viernes, 2 de enero de 2026

UN CORCHAZO ENTRE LOS BRINDIS (El decreto SIDE del 31 de Diciembre de 2025)


Primero lo primero: Tengan, lectores de La Pluma de la Derecha, un venturoso y muy feliz 2026. 



Dicho esto ensayo una opinión sobre el Decreto 941/2025, sobre modificación de la Ley de Inteligencia Nacional, firmado en el último día del año que se fue y publicado hace unas pocas horas.

Por principio, cuando observo proyectos a los que soy ajeno procuro evitar hacer un alegato a favor de mi propio proyecto y criticar dentro de los parámetros del proyecto en curso. Esa moderación, que no siempre se logra, permite un análisis objetivo evitando caer en la crítica ciega. En el caso del Sistema de Inteligencia Nacional, previo a las elecciones, volqué mis ideas en una propuesta específica y fui partícipe de otras dos. El rumbo que en la materia definió el Presidente Javier Milei es distinto a esas tres y particularmente distinto de la que yo le hubiera propuesto.

El gobierno impulsa desde hace dos años una reformulación del Sistema de Inteligencia Nacional compleja y cara, creando una variedad de oficinas que tienen mucho de estética importada, porque el amateurismo en materia de Inteligencia, que a la postre se revela en malas decisiones, se insinúa en tres cuestiones: hacer complicado lo que debe ser simple, despilfarrar recursos y despreciar la experiencia nacional pretendiendo adaptar la realidad local a alguna suerte de franquicia internacional. 

Repito una vez más: Los Servicios de Inteligencia son un atributo de la soberanía, porque sólo necesitan tenerlos los países que deciden su propio destino. Mantengo, claro, todas las críticas que he formulado al manejo de la Inteligencia de Estado en diversos artículos durante la Presidencia de Javier Milei. Críticas coherentes con lo que sostengo públicamente desde que presenté mi renuncia a la Secretaría de Inteligencia el 10 de Diciembre de 2012. Coherencia que afirmé en 2017 cuando presenté mi renuncia como Jefe de Gabinete de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. 

Ahora bien, aunque no me guste, esta ensalada compleja de logos copiados a los gringos es el menú que eligió el Presidente Milei, asesorado -según se supone- por Santiago Caputo. Por lo tanto es bajo esa óptica que debe analizarse el decreto disparado cual cañita voladora mientras los primeros corchazos invitaban a brindar. 

Entonces, desde la lógica presidencial, esto es un ajuste del sistema instrumentado que serviría para obtener mayor eficiencia. 

Y para los "sí, Javier", tan parecidos a los "sí, Cristina" y los "sí Mauricio", el comunicado de la SIDE posterior a la publicación del decreto es garantía suficiente que "bajo el liderazgo del Presidente Javier G. Milei" la Nación Argentina va a contar con "un Sistema de Inteligencia Nacional moderno, profesional y eficiente, alineado con los más altos estándares democráticos y republicanos".

Sin embargo una mirada profesional al Decreto no contribuye a creer eso, desde que ya al inicio una redacción con falencias formales alumbra inconsistencias de fondo. Es un error técnico hablar de "carácter encubierto" en lugar de "secreto", expresiones que no son sinónimos y recuérdese lo que sobre el significado de las palabras enseñaba el Presidente  Sarmiento: "El idioma español no tiene sus locuciones en vano". 

Tampoco contribuye a dar mayor eficiencia al sistema la pretensión de regularlo con normas específicas en la ley. De hecho sostengo que el Sistema de Inteligencia Nacional podría funcionar mucho mejor derogando la Ley de Inteligencia por entender que la organización y funcionamiento de los Servicios de Inteligencia es una obligación conferida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo cuyas decisiones deben ser racionales, al punto que en caso de tomar malas decisiones puede el Presidente ser llevado a Juicio Político y destituido. 

Hay una inconsistencia evidente en considerar que "todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad" y al mismo tiempo formalizar legalmente la "creación de la Comunidad de Inteligencia Nacional y de la Comunidad Informativa Nacional, integradas por órganos y organismos públicos con la finalidad de compartir información con el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN), bajo la dirección de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE)".

Es en apariencia una idea interesante la de formalizar la Comunidad de Inteligencia, que supo existir y ser útil (muy útil) en tiempos duros sin necesidad de ley alguna. Pero su implementación plantea algunos problemas, como la pretensión de dar "trazabilidad" al intercambio de información. Para peor el comunicado de la SIDE celebra que "la reforma establece un nuevo esquema de intercambio de información con el resto de los organismos del Estado, basado en la trazabilidad, la automatización y el registro obligatorio de cada requerimiento y cada flujo de información. Este sistema elimina la discrecionalidad y la arbitrariedad, garantiza la transparencia interna y fortalece los controles legales, técnicos y presupuestarios sobre el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional". Muchachos no están entendiendo, esa trazabilidad no se lleva con lo llamado "carácter encubierto" ni con lo "secreto", por lo que posiblemente para lo único que vaya a servir sea para que los abogados de organizaciones colaterales a todos los enemigos del país vayan a judicializar hasta el pedido de café que tenga lugar en tal contexto. 

Para ir cerrando y no extenderme en la demasía de la pasión que me domina, el punto que menos me preocupa es el que más escandaliza a los indignados por vocación e hipocresía ideológica; o sea las siguientes facultades:

ARTÍCULO 10 nonies.- Los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo. Lo podrán hacer en toda instalación, durante el desplazamiento, o en los lugares donde se desarrollen las actividades de inteligencia, ya sea en forma permanente, transitoria o circunstancial.

En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las Fuerzas Policiales y de Seguridad competentes”.

La primera parte del artículo es impecable. Inteligencia provee su propia seguridad por razones más que obvias. Más aún, un servicio de Inteligencia que no provee su propia seguridad carece de mística y tiende a transformarse en una oficina de empleados estatales en su peor estereotipo. (Aquí más de uno entenderá lo específico de este dardo). Entre otras razones porque todo agente de Inteligencia tiene que ser un poquito paranoico, y cuando la seguridad descansa en otros se relajan todas las medidas de Seguridad y Contrainteligencia, por lo tanto lo que en ese punto establece el artículo es tal cual lo que debe ser. Ni más ni menos. Así que supongo que los aludidos al fin van a tener que recibir instrucción y armamento. Y lo celebro.

La segunda parte en cambio no debería ser más que un concepto tácito. Al fin de cuentas no es distinto a lo que por ley puede hacer cualquier ciudadano. Pero lo más grave es la expresa posiblidad de trabajar bajo "requerimiento judicial". Es grave porque los servicios de Inteligencia trabajan pura y exclusivamente para el Poder Ejecutivo, por lo tanto no reciben órdenes de ningún otro poder. Ya hemos padecido la deformación profesional de jueces que toman a los agentes de Inteligencia como auxiliares de la Justicia y de funcionarios de Inteligencia que no sabían decirles que no. 

Ahora bien, por supuesto el Estado es uno sólo, por lo que en determinadas situaciones de excepción, repito y enfatizo: excepcionalmente, agentes de un organismo de Inteligencia podrían acudir en auxilio de la Justicia. De hecho, ello ocurrió durante la Presidencia de Néstor Kirchner, cuando frente a la ola de secuestros extorsivos (recuérdese el secuestro de Axel Blumberg), la respuesta de las fuerzas policiales y de seguridad se consideró insuficiente y agentes de la SIDE realizaron contra los secuestradores acciones de neto corte policial. Estuvo bien hacerlo, era una excepción y ante la excepción debía obrarse. Hago esta acotación porque si hay algo que me molesta mucho es cualquier político kirchnerista queriendo dar lecciones de Inteligencia, y curiosamente todos esos "docentes" (siempre tardíos porque cuando son gobierno aplauden todo como focas de circo) olvidan siempre que la SIDE en la calle, armas en mano, fue un factor decisivo para poner fin a las bandas de secuestradores con personajes como Cristian "Hígado" Muñoz y otros criminales no muy distintos a esos terroristas de los setentas que los kirchos santifican.

El punto es que explicitar en la norma la posibilidad de trabajar bajo requerimiento judicial no sólo no tiene ningún sentido, sino que acarrea el riesgo de recaer en la confusión de funciones que termina por hacer rutinario el "requerimiento judicial". Cuanto menos relación tenga el Sistema de Inteligencia Nacional con los jueces mucho mejor para todos. 

Me permito en este punto contar una anécdota propia. Estando en actividad llegó a mi escritorio un oficio judicial que pretendía asignar a personal a mi cargo la investigación criminal de causa penal. Así como lo recibí lo dejé dormir. Al poco tiempo recibí el llamado del juez, que en tono imperativo me reclamaba personal para que se hiciera cargo de la investigación. Le expliqué que los organismos de Inteligencia no hacen investigaciones criminales y que por lo tanto debía dirigir su oficio a alguna fuerza policial o de seguridad. La conversación dejó de ser amable y se puso áspera, él recordándome que estaba hablando con un juez, yo diciendo que sólo obedecíamos órdenes del Presidente, él diciendo que otros funcionarios siempre le habían brindado lo que pedía, yo diciendo que entonces esos otros obraron mal, él hablando del Código de Procedimientos yo explicando que en las investigaciones de Inteligencia no rigen las reglas de ese código. Al final se hizo un largo silencio. "¿Entonces no va a colaborar?" dijo en tono severo, más como advertencia que como pregunta. "No", le respondí. Ahí se terminó la conversación y también el asunto. No volvió a insistir. Yo sabía, no sólo por tener un título de abogado, que en esas circunstancias podía y debía decir que no. 

CONCLUSIÓN:

El Decreto 941/2025, sobre modificación de la Ley de Inteligencia Nacional, posiblemente tenga un corolario judicial generado por su propia inconsistencia. 

No es bueno poner la actividad de Inteligencia en situación de quedar bajo sospecha y revisión judicial. 

Mientras tanto quizás crea el Presidente Milei, quien compró el proyecto en curso, la sarasa del inexplicable comunicado de la SIDE que abunda en elogios. Si pudiera, le aconsejaría al Presidente no confiar en funcionarios de Inteligencia que emiten comunicados oficiales alabando a su persona y gestión: Es un viejo vicio de la Inteligencia padecer funcionarios que aplauden en lugar de advertir.

En cualquier caso el tiempo dirá. El funcionamiento de los servicios de Inteligencia se aprecia en la racionalidad y acierto de las decisiones presidenciales. Hasta ahora al Presidente no le está yendo mal, algo por lo cual me alegro, aunque eso no necesariamente esté dando cuenta de la eficiencia del Sistema de Inteligencia Nacional.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.



¿Qué es la Derecha?

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La Derecha, soy yo.

Ariel Corbat

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