"El doctor Tamagnone y la doctora Calvo han escrito este pequeño libro, que puede estar llamado a tener una enorme influencia en la vida cívica del país, y no solo en el campo más estrecho de los que nos hemos dedicado a las ciencias jurídicas".Dr. Enrique Pinedo
(Prólogo de Uso y Abuso de las Corbatas - 1994)
Siendo que circula el borrador de un proyecto con que el Gobierno nacional impulsaría la desregulación de los colegios profesionales, cabe hacer particular referencia al caso del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, una aberración jurídica creada por la Ley 23.187.|
Sabrán comprender los lectores de La Pluma de la Derecha que escribiendo como Ariel Corbat me refiera en tercera persona a J. Santiago Tamagnone (h); una licencia de alter ego, justificada por tantos años bajo el seudónimo que surgió como "A. Corbat" significando "no corbata".
Para abordar la cuestión de fondo, primero repasemos la pintoresca historia:
EL ENEMIGO N° 1 DEL CPACF
En 1992, a poco de graduarse como abogado en la UBA, J. Santiago Tamagnone (h) tramitaba su matrícula profesional ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Ciertamente cursaba ese trámite con el entusiasmo del novel, cumplimentando los pasos indicados sin cuestionar ni analizar la constitucionalidad de la colegiación obligatoria.
Uno de los requisitos era la fotografía para la credencial. Allí, frente a la cámara del fotógrafo, se enteró que se había establecido la obligatoriedad de posar con saco y corbata, lo cual significó un obstáculo pues vestía saco y camisa de cuello mao. Formal, trajeado, pero sin corbata.
Pensando que el pequeño detalle podría sortearse acompañó con argumentos su pedido de excepción al Presidente del CPACF, lo cual generó un expediente que derivó en situaciones de comedia delirante.
Una de esas situaciones tuvo lugar el 16 de Abril de 1993, cuando reunido para tratar tan importante cuestión, el Consejo Directivo del CPACF declaró "secreta" esa sesión.
Sí, leyó bien: para debatir el uso o no de la corbata, desalojaron la sala y se reunieron a puertas cerradas, denegando el acceso de cualquier persona al recinto. Allí decidieron que la corbata era un requisito imprescindible para matricularse.
Como remate del chiste, meses después, el 9 de Julio, ese mismo Consejo Directivo publicó una solicitada objetando un proyecto de ley de "secreto de Estado" (autoría del diputado José María Arch). En esa solicitada que titularon: "Que el pueblo no sepa de que se trata", argumentaban que el proyecto contrariaba el principio básico de la publicidad de los actos de gobierno. Si fuera posible poner sonido a la lectura, acá se escucharía el estridente "ba dum tss" de una batería.
Para hacer corta la narración, el abogado Tamagnone después de un fallo adverso en primera instancia, desistió de la vía judicial y también de matricularse en esas condiciones. Porque ya no era la obligatoriedad de vestir corbata lo que objetaba, sino la constitucionalidad de la Ley 23.187 que dando creación al CPACF instauró un sistema de colegiación obligatoria y múltiple de rancio corporativismo.
Se propuso entonces, como en el juego de TEG, "destruir al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a cualquier otro ente que represente la misma cosa nefasta". Ciertamente alcanzar ese objetivo no era teóricamente imposible, pero en la práctica se apreciaba como muy altamente improbable. Tanto que le llovían bienintencionadas sugerencias de olvidarse del asunto, pero no se desanimó el romántico Tamagnone, quien ante cada observación semejante respondía como Cyrano de Bergerac: "¿Qué decís?... ¿Que es inútil?... ¡Ya sé que en este combate no debo esperar el triunfo! ¡No!... ¿Para qué?... ¡Es más bello cuando se lucha inútilmente!".
Y dado que por algún lado debía iniciarse la marcha, principió en 1994 por escribir junto a la Dra. María Inés Calvo (otra romántica), "Uso y abuso de las corbatas". Un libro panfletario que, con prólogo del Dr. Enrique Pinedo, brega por la derogación de la Ley 23.187.
El libro cumplió su cometido y fue para los autores razón de muchas satisfacciones a través del tiempo. Acaso, hermosa palabra la palabra "acaso", la mayor de esa satisfacciones fue que surgiera en el seno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal una agrupación llamada "Bloque Constitucional" con el propósito de poner fin a los abusos de la colegiación obligatoria.
Por integrarse a Bloque Constitucional, en razón de su prédica por la demolición jurídica de la colegiación obligatoria fue que Tamagnone, sin usar corbata en la foto ni en la jura, se matriculó recibiendo su credencial el 27 de Febrero de 2013. Cerraba así la cuestión de la corbata (al fin de cuentas una batalla ganada) y profundizaba a través de la agrupación Bloque Constitucional (por la cual fue delegado en la Asamblea del CPACF) su constante prédica por la derogación de la Ley 23.187.
Si algo caracteriza a los abogados de Bloque Constitucional ha sido la coherencia de comprender a la Constitución Nacional como guía de conducta y no como una mera sugerencia que puede obviarse en función de conveniencias sectoriales.
ALGUNAS DE LAS RAZONES POR LAS QUE DEBE DEROGARSE LA LEY 23.187
1.- La Ley 23.187 es inconstitucional. Una ley hipócrita, que pretextando velar por la libertad y dignidad de la profesión de abogado menoscaba y restringe ambas.
2.- La abogacía es una profesión liberal y como tal debe preservarse, pero ha sido masificada por la inconstitucional obligación de amontonar abogados coercitivamente bajo un mismo ente. No es el caso de desarrollar la finalidad perseguida con ello, pero el cuento del rebaño manso se narra solo.
3.- Los colegios profesionales de afiliación voluntaria representan principios éticos que sus miembros comparten, de allí que pertenecer a ellos aporta cierto prestigio. La pertenencia forzada a los colegios públicos de abogados, no aporta en cambio ningún prestigio porque no implica real adhesión a principios éticos.
4.- La Ley 23.187 niega, al imponer la colegiación obligatoria y múltiple segmentando al país en jurisdicciones territoriales, el alcance nacional del título de abogado. Un absurdo porque no existe en el Derecho Argentino, por la propia razón de ser del Derecho, la posibilidad que facultad alguna otorgue títulos de abogados de mero alcance provincial.
a) El artículo 8 de la CN, con ese mismo criterio y razón, garantiza que: "los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás".
b ) El artículo 97 de la CN establece como requisito para ser juez de la Corte Suprema de Justicia "ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio".
c) El artículo 17, inc. 16 de la CN impone al Congreso dictar "los planes de instrucción general y universitaria", por lo cual todo título emitido en tales condiciones es nacional (por caso el título de abogado) y goza de plena validez en todo el país.
5) El carácter corporativo de la colegiación obligatoria atenta contra la libertad de asociación, que es también la libertad de no asociarse. En los hechos, además, la forzosa contribución económica al CPACF limita las posibilidades de participar de alguna otra entidad voluntaria, ya que ninguna asociación se sostiene por la mera voluntad de sus miembros.
6) Téngase presente que ello también vulnera la libertad de expresión, ya que los abogados que, por ejemplo, objetan el contenido de resoluciones o solicitadas emitidas por el CPACF se ven obligados a tolerar que se los incluya dentro de una masa uniforme respaldando lo que objetan al no poder abandonar el ente sin resignar el ejercicio profesional.
7) Es falso que el CPACF vele por la idoneidad de los abogados al emitir matrícula, de hecho cualquier abogado que se haya recibido hace mucho tiempo, supongamos antes de la reforma constitucional de 1994 (como fue el caso del propio Tamagnone), no debe rendir ningún examen de actualización para que el CPACF le expida la supuesta matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión. Es decir que para quien requiere un abogado la pertenencia del profesional a la matricula colegiada no le garantiza que ese abogado tenga idoneidad ni sostenga principios éticos. Sólo que es un abogado que hizo un trámite y pagó su cuota.
8) Que sean cerca de 60.000 los abogados matriculados en el CPACF, da una clara idea del monstruo masificador que por vía de la coerción, cercenando libertades y restando dignidad a la profesión de abogado ha creado la ley 23.187.
9) Pese a que a votar autoridades del CPACF es obligatorio para los matriculados, son una abrumadora mayoría los que no acuden a votar, lo cual es otra demostración de la representatividad forzada y ficticia atribuida al ente corporativo.
CONCLUSIÓN:
Siendo perseverante, Tamagnone esperó 20 años para matricularse sin usar corbata. Incomprensible para muchos, capricho y locura para otros, convicción para los menos.
En cualquier caso, hizo lo que quería, por lo que la pregunta ahora es: ¿Cuánto tiempo más deberá esperar Tamagnone para ver cumplido su objetivo de destruir al CPACF? Podrían ser sólo algunos meses...
El gobierno del Presidente Javier Milei, a través de su ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger, está arrojando luz a una cuestión que todos sus antecesores se esforzaron por mantener en la oscuridad.
Entiende Tamagnone que alcanzar y sostener la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional, exige abogados comprometidos con ella. Compromiso que no puede esperarse cuando los propios abogados permiten que sus libertades, derechos y dignidad se vean avasallados por una masividad colectivista.
Esa masividad de la abogacía tiene un alto coste moral desde que afirma el desinterés y falta de compromiso de los abogados con la Constitución Nacional. No hay que ser muy avispado para comprender que ese desinterés no es para nada ajeno a la degradación cultural, daño institucional y hasta miseria material e intelectual que exhibe desde hace décadas la República Argentina. Porque si bien es cierto que ninguno de esos males hubieran sido posibles si la mayoría de los jueces fueran honorables, tampoco puede desconocerse que esos jueces también son abogados. ¿Si los abogados no defienden la Constitución Nacional quién más debería hacerlo?
A todas luces y con muy pocas resistencias, se impuso en la República Argentina un sistema inconstitucional de matriculación obligatoria y múltiple; con la consecuente distorsión de ideas jurídicas. Bajo este sistema se han creado los colegios públicos de abogados como instancias de afiliación obligatoria para ejercer la profesión de abogado en las distintas jurisdicciones del país, cuyo exponente más brutal es el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Se trata de instituciones ficticias, sin ningún mérito ni prestigio desde que son amontonamientos coercitivos de abogados.
La partida de TEG sigue su curso y Tamagnone tamborilea sus dedos sobre la carta de objetivo. Porque nunca antes había estado tan cerca.
Ariel Corbat*, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.
* J. Santiago Tamagnone (h) - Abogado (UBA)


