Vivimos en un país donde los legisladores del oficialismo y la oposición se ponen de acuerdo para no cumplir con la Constitución Nacional (acordaron no nombrar Defensor del Pueblo de la Nación hasta después de las elecciones presidenciales del 2015). Un país donde la falopa hace estragos y el ministro progre garantista de la CSJN, Eugenio Zaffaroni, se permite bromear diciendo que "Si producimos droga, nos vamos a ahorrar divisas". El mismo país que gobierna Cristina Fernández, "La inverosímil", denunciando desde su delirio que los Estados Unidos la quieren matar. Argentina, país de buena gente...
Pero a pesar de toda esa gentuza, Argentina es mi país. Y el tuyo. Por eso vale defenderlo plantándose en la senda de la República y la Libertad contra la pretensión de aunar la suma del poder público. Es lo que intento, dando la batalla a mi alcance para no quedarme en el rol de mero opinador.
Aquí las nuevas noticias desde el frente tribunalicio, donde hoy presenté este escrito:
SOLICITA ACLARACIÓN – DENUNCIA POSIBLE DELITO.
Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal:
J.
Santiago Tamagnone (h), abogado T° 115 F: 835 (CPACF), manteniendo domicilio
procesal en la calle Muñiz N° 1057, 2° “A”, CABA (zona de notificación 29), y
domicilio electrónico en CUIT N° 20-17737490-4, en expediente N° 21449/2014
caratulado “TAMAGNONE JOSE SANTIAGO C/PEN S/AMPARO LEY 16.986”, a Uds., me
presento y digo:
1.-
SOLICITA ACLARACIÓN
Que
el 23 de Septiembre, en oportunidad de presentar en mesa de entradas el escrito
de recusación con causa, me percaté que el expediente por el que tramita la
presente se encuentra marcado con una sugestiva cinta rosa. Le tomé una foto
con mi celular (se adjunta impresión en Anexo I), y pregunté al personal
presente sobre su significado, mismo que manifestaron desconocer; presumiendo
que posiblemente la cinta haya sido colocada en la primera instancia. Desde
entonces a la fecha he consultado a varios colegas sobre el posible significado
de esa marca, sin que letrados con mayor experiencia pudieran esclarecerme al
respecto. Lo cierto es que el código de rito no hace alusión al uso de cintas
marcando expedientes. Y tampoco el Reglamento para la Justicia Nacional, por lo
que sería una explicación muy forzada pretender que se diera el caso de
señalización estipulado por el Artículo 35 del cuerpo reglamentario.
Obviamente, siendo demandando el Poder Ejecutivo Nacional encontrar una cinta
rosa marcando el expediente resulta llamativo, y a primera vista podría
interpretarse como una muy burda advertencia, u orden, para no afectar al
interés del poder de turno en la Casa Rosada.
Frente a un DNU dictado por
el PEN en abierta violación de la Constitución Nacional, intentando
hacer valer mi condición de ciudadano, indefenso porque el incumplimiento del
Congreso de la Nación mantiene la acefalía de la Defensoría del Pueblo de la
Nación, estoy litigando por sostener la República, para limitar el poder ante
la ambición hegemónica de la Presidente de la Nación que gobierna de facto usando
una vía clausurada por el texto constitucional, y llego a esta instancia
recurriendo por la parcialidad que ignorando hechos y derecho avala esa
pretensión autoritaria desde el Poder Judicial, por lo tanto tengo más que sobrados motivos para
sospechar que la realidad pueda ser tan burda como parece.
A
efectos de evitar suspicacias y garantizar transparencia, vengo a peticionar al
Tribunal quiera tener a bien aclarar tanto la razón práctica como el fundamento
legal por la que esa “cinta rosa” se encuentra en el expediente. Obraré en
consecuencia.
2.-
DENUNCIA POSIBLE DELITO
Que
atento al informe de la Secretaria de Cámara Analía Conde, fechado el 30 de
Septiembre de 2014, surge que una resolución firmada por los tres camaristas, y
que hubiera pasado por buena de no recurrir el suscripto, resulta ahora no
haber sido firmada más que por la Prosecretaria para, en forma anómala,
entregarle el expediente en préstamo a los abogados del Poder Ejecutivo
Nacional. Cabe preguntarse ¿qué otras providencias firma por los jueces el
Sistema Lex 100? Esta situación no sólo echa un manto de duda sobre las actuaciones
tramitadas en forma electrónica, sino que hace posible la conducta que encuadra
en la figura prevista por el Art. 293 del Código Penal, cuyo texto reza: “Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o
hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes
a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.
3.-
PETITORIO
Por
todo lo expuesto solicito que:
a)
Tenga a bien el Tribunal realizar la
aclaración solicitada.
b)
Se tenga por presentada la denuncia
formulada.
J. Santiago Tamagnone (h)
Abogado - UBA
ANEXO I:
Fotografia del expediente N° 21449/2014, “TAMAGNONE JOSE SANTIAGO
C/PEN S/AMPARO LEY 16.986”, tomada el 23/09/14 a las 12:21 hs con celular
Nokia. Obsérvese “cinta rosa” en el margen superior izquierdo.
Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
Estado Libre Asociado de Vicente López