martes, 31 de agosto de 2021

RELATIVIZAR LOS SÍMBOLOS: SÍNTOMA DE UNA PATRIA INDEFENSA


El argumento del fiscal Walter Rodríguez para desestimar (ver) mi denuncia contra el gobernador Perotti por ultraje al Himno es completamente falaz.  Pues no deslinda la libertad artística (que yo defiendo) de las obligaciones de los funcionarios públicos en actos oficiales.

Siguiendo el criterio del fiscal Walter Rodriguez de  que no se ultrajó al Himno al presentar una versión falsificada del mismo en un acto oficial, mañana otro funcionario podría presentar en acto oficial por Bandera Nacional alguna intervenida artísticamente con otros colores. 

La obligación de respetar los símbolos patrios es y debe ser ineludible para los funcionarios públicos. Y subrayo: la Libertad que representan esos símbolos ampara el derecho de libre expresión en cualquier persona, pero no en quienes obran como funcionarios públicos.

En mi opinión el fiscal Walter Rodríguez desconoce el derecho o es muy cómodo eludiendo poner límites al poder político. 

Hay un incumplimiento generalizado de los deberes de funcionarios públicos en esta Argentina subvertida y en decadencia.

Este caso es otra muestra de ello.

lunes, 30 de agosto de 2021

ALBERTO FERNÁNDEZ DENUNCIADO POR SUBVERTIR EL ORDEN CONSTITUCIONAL



He denunciado ante la Procuraduría General de la Nación al presidente Alberto Fernández  por abuso de autoridad y otros delitos que configuran subversión del orden constitucional. La denuncia tramita bajo el código de referencia OWCM-492.

Es claro que aunque los delitos se han consumado en forma evidente la denuncia (tal como la de ultraje al Himno) quizá no prospere. No obstante, es un deber de conciencia cívica dejar testimonio de este presente infame.


No soy la clase de abogado que hace de la denuncia penal una práctica habitual. De hecho mis denuncias se cuentan con los dedos de una mano. Pero canta Joan Armatrading y la pregunta "qué más podemos hacer?" sacude mi conciencia.

Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.

TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA

FORMULA DENUNCIA

 

J. Santiago Tamagnone (h), abogado –UBA-, DNI 17.737.490, en mi carácter de ciudadano argentino con los derechos y libertades que los constituyentes reconocieron, en ejercicio de la ciudadanía y en cumplimiento de la obligación de defender la Constitución Nacional, por la lealtad a ella jurada me presento y digo:

 

I.- OBJETO:

 

Que ante la imposibilidad de presentarme y denunciar ante el Defensor del Pueblo de la Nación (Artículo 86 de la Constitución Nacional), órgano constitucional inutilizado por acefalía desde hace más de una década, vengo de modo directo, en atención a la misión que el Artículo 120 de la Constitución Nacional le impone al Ministerio Público de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”, a denunciar ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas al presidente de la Nación Alberto Fernández por la comisión de delitos varios que parten específicamente de la conducta tipificada en el artículo 248 del Código Penal: abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

 

Denuncio también que a consecuencia de esa conducta del presidente Fernández (plasmada en actos administrativos) que daña y deja en peligro la vigencia de la Constitución Nacional (Artículo 227 ter. Del Código Penal) afectando groseramente la vida, libertad, honor y fortuna de los argentinos, al poner bajo arbitrario permiso del gobierno los que son reconocidos derechos constitucionales, tanto funcionarios del Poder Ejecutivo como integrantes de los otros poderes del Estado han delinquido y facilitado la comisión del delito contribuyendo a consolidar el atentado contra el orden constitucional.

 

No escapa al entendimiento del suscripto, que denunciar a miembros de los tres poderes por atentar contra la Constitución Nacional implica también poner en evidencia que los fiscales de la Nación no han cumplido con su rol como guardianes de la Constitución Nacional y garantes del Derecho, pues no han actuado de oficio para detener los abusos del poder y avasallamiento del orden constitucional de la casta política dominante, por lo que es dudoso que esta denuncia prospere.

 

Pero esta presentación responde a un deber de ética y conciencia cívica, de mínima (aun cuando fuera rechazada) servirá para dejar testimonio del infame cuadro institucional de esta Argentina subvertida; donde desde hace más de una década se encuentra inutilizado por acefalía el órgano constitucional Defensor del Pueblo de la Nación y el generalizado incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos asentado en distintos actos administrativos nos priva a los ciudadanos, ya casi por completo, del amparo de la Constitución Nacional sometiéndonos a la arbitrariedad del facto en la voluntad presidencial.

 

II.- HECHOS Y DERECHO

 

A) PRINCIPAL

 

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud determinó que la COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.

 

Considerando ello, el 19 de Marzo de 2020 el presidente Alberto Fernández dictó el Decreto 297/2020 de “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (luego prorrogado por sucesivos decretos que consolidan el propósito y accionar delictivo) imponiendo una excesiva serie de restricciones al conjunto de los más elementales derechos y libertades que la Constitución Nacional reconoce y garantiza a los habitantes de la República Argentina.

 

Por el mismo DNU, dispuso que a través del Ministerio de Seguridad se despliegue la fuerza pública de Nación y provincias para hacerlo cumplir. En tal sentido se ordenó también que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el citado decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional.

 

En los considerandos del DNU se argumenta que los derechos reconocidos en el Artículo 14 de la Constitución Nacional pueden suspenderse en atención al objetivo de proteger la salud pública, aludiendo en tal sentido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como así también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero se omite señalar y analizar que ninguna de esas normas convalida implementar esa suspensión de derechos ignorando los requisitos y formas de instrumentación que al efecto determina taxativamente la Constitución Nacional.

 

Es un hecho que deliberadamente se omitió la declaración del estado de sitio, pues no podía el presidente -por su cargo, por ser abogado y porque el derecho se reputa por todos conocido-, desconocer lo que manda la Constitución Nacional. Su conducta, pues, no ha sido negligente sino dolosa conforme al tipo subjetivo exigido por la figura descripta en el Artículo 248 del Código Penal.

 

Analizar la razón por la que el gobierno nacional eludió solicitar al Congreso la declaración del estado de sitio pero imponerlo de facto al suspender derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, es una cuestión central para discernir si los argentinos transitamos la situación sanitaria calificada como pandemia bajo Estado de Derecho o bajo “infectadura”, descriptivo neologismo del avasallamiento de derechos con argumentos infectológicos que fue creado por Franco Rinaldi y muy rápidamente incorporado al habla coloquial. La rápida aceptación y entendimiento del término “infectadura” indica con toda claridad una percepción social negativa en relación a las medidas impuestas bajo estado de sitio de facto.

 

Sostiene el gobierno, por acción y omisión, que ante la propagación del coronavirus se deben dictar medidas coercitivas y limitantes del ejercicio de los derechos constitucionales para el cuidado de la población, pero sostiene también que estas no exigen de la declaración del estado de sitio para poder implementarse.

 

Lo problemático del caso es que la Constitución Nacional es taxativa, y enfáticamente clara, restringiendo a dos casos las situaciones en que pueden suspenderse un conjunto significativo de las garantías que hacen a su estilo de vida. Es lo que establece la primera parte del Artículo 23: “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales”.

 

Es a todas luces evidente que, por sus efectos en todo el mundo, la pandemia de Covid califica como "conmoción”, ya que altera la normalidad del diario vivir sin circunscribirse a límite geográfico o político alguno. Como no hay evidencia fehaciente que su origen y propagación sea intencional, en principio y en mérito a la brevedad cabe descartar el calificar a esa conmoción como ataque exterior.

 

Centrados pues en la hipótesis de la conmoción interior, corresponde considerar el requisito que define la gravedad de esa conmoción para justificar la declaración de estado de sitio; esto es que ponga en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella.

 

Es falso dar por sentado que ese requisito (poner en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella) no se cumple porque la enfermedad no implica el peligro descripto y es sólo una cuestión sanitaria, ya que si la pandemia de coronavirus no pone en riesgo el ejercicio de la Constitución y las autoridades creadas por ella, ¿por qué necesitó el gobierno tomar medidas coercitivas que limitan al conjunto de los habitantes el ejercicio de muchos derechos constitucionales básicos en lugar de brindar meras sugerencias u ordenar unas pocas y específicas medidas para el cuidado de la salud? Es un hecho, irrefutable, que ya se ha visto afectado el ejercicio de la Constitución.

 

Y si acaso la pandemia fuera tan grave como para obligar al buen y moderado gobierno a la ingrata necesidad de dictar medidas paternalistas de tinte autoritario, pues estaría en juego ni más ni menos la vida de los argentinos, ¿no estaría demostrando esa citada gravedad y necesidad que, en la proyección de la enfermedad, acarreando miedo y eventualmente muerte, hay un riesgo real para la gobernabilidad? Obviamente sí. Y todas las medidas coercitivas dictadas por el gobierno así lo demuestran. Casi al nivel de un gobierno que gestiona mal, la conmoción interior que genera una pandemia también puede evolucionar hacía el pánico, los desbordes y la anarquía.

 

Si el Poder Ejecutivo no pidió al Congreso de la Nación la declaración del estado de sitio para suspender las garantías constitucionales es porque deliberadamente eligió no hacerlo. ¿Cuál es la razón para no hacerlo? Que el proyecto totalitario en el poder aborrece los límites que hacen al sistema republicano de la Constitución Nacional.

 

Pero dicho en forma de estricta objetividad, sin consideraciones de índole política, al no declararse el estado de sitio el Poder Ejecutivo se coloca por encima de la Constitución Nacional, de esa forma anula a la ciudadanía y degrada todo derecho a la categoría de gracia que por actos administrativos concede o no según su capricho: circular, trabajar, estudiar, participar de ritos religiosos, etc.

 

Ninguna pandemia, sin importar lo grave que sea, modifica por sí el orden jurídico, mucho menos confiere poder constituyente al poder constituido. Y así, por ejemplo, el 14 de Marzo de 2020, con puntillosa legalidad en España mediante el Real Decreto 463/2020 se declaró ante la pandemia el “estado de alarma”, previsto por la Ley Orgánica 4/1981 que surge ordenada por el Artículo 55 Inciso 2 de la Constitución Española. Ni el Rey, ni el gobierno español, saltó pasos previstos por la legislación para responder a la emergencia, y a nadie allí se le ocurrió la infeliz y pusilánime idea de cambiar “ciudadanía” por “cuidadanía”. Es cierto, pues, que países serios y democráticos también toman medidas duras que restringen la Libertad, pero la sutil diferencia con el caso argentino es que esos gobiernos no pretenden estar por encima del Derecho, y para el caso en que se extralimitaran hay jueces en la capital de todas esas naciones; que no parece haberlos en Buenos Aires.

 

El 19 de marzo de 2020 el presidente Fernández abusando de su autoridad y faltando a sus deberes de funcionario público dio un golpe de Estado contra la Constitución Nacional. Desde entonces es de público y notorio, por la conducta del presidente Fernández, que la arbitrariedad viene siendo la regla.

 

La concepción clásica del Golpe de Estado se centra en remover arbitrariamente y por la fuerza autoridades legítimas, pero también es Golpe de Estado y se conoce como “autogolpe” el caso en que autoridades surgidas de iure se deslegitiman al alterar arbitraria y radicalmente el estado de Derecho, modificando sustancialmente la relación entre gobierno e individuos.

 

Esa subversión del orden constitucional es lo que ha hecho Alberto Fernández; quien cual monarca absolutista no sólo se ha puesto por encima de la Constitución Nacional, sino que además, falto de todo decoro y dignidad republicana, se ha atribuido la potestad de hacer aquello que prohibía al común de los habitantes, ya sea organizar un velorio multitudinario en la Casa Rosada (oportunidad en la que quedó registrado posando para selfies), como viajar a Jujuy para despedir a su querido Evo Morales de retorno a Bolivia, realizar reuniones sociales por celebraciones personales en la Quinta de Olivos y otras bajezas que dan un contexto miserable a los más de cien mil muertos y la pobreza creciente.

 

En la prepotencia del facto instalado por el golpe de Estado del 19MAR20, la vida, libertad, honor y fortuna de los argentinos ha quedado arbitrariamente a merced del gobierno. Sería demasiado extenso enumerar la obvia infinidad de dramas personales y familiares que trajo aparejada esa arbitrariedad.

 

Aquí han muerto solas personas que no estaban solas, aquí ha muerto un padre intentando cruzar a nado el Bermejo para reunirse con su hija, aquí se obligó a otro padre a caminar llevando en brazos a su hija enferma, aquí se hostigó a una anciana por tomar sol, aquí se persiguió a un remero sobrevolándolo con un helicóptero, aquí se impidió trabajar afectando empleos e ingresos, aquí se recluyó a personas “asintomáticas” contra su voluntad privándolas de su libertad en centros de aislamiento, aquí se impidió regresar al país a compatriotas, aquí se insultó desde el gobierno a todo el que lo cuestionara, aquí a una mujer que dijo tener derechos constitucionales un policía le respondió: “¿Qué Constitución? ¡Estamos en una pandemia, Señora!”, aquí ha pasado todo esto y más. Porque aquí se antepuso, exaltado por el gobierno, el miedo irracional a la pandemia por sobre la vigencia irrestricta y permanente de la Constitución Nacional.

 

Aquí se pretende ignorar y olvidar que la pandemia es un mal pasajero y la Constitución Nacional es un bien permanente. Olvidar ese distingo causa más daños que cualquier enfermedad. La Nación Argentina no son tolderías sobre un territorio, es un proyecto de civilización identificado con la Libertad: asentado racional y emocionalmente en el Himno y organizado por la Constitución Nacional. En toda circunstancia debe prevalecer esa convicción de vida sosteniendo la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional.

 

B) DERIVADOS

 

Alberto Fernández no podía ignorar que se estaba extralimitando al arrogarse facultades que los constituyentes -sabiamente- niegan de plano al poder constituido. La claridad del Artículo 29 de la Constitución Nacional es una declaración republicana que no fue receptada de ningún plexo legislativo extranjero sino de la propia historia argentina, ese origen otorga un plus de valor a la norma: subraya con sangre haber aprendido el peligro de consentir facultades extraordinarias y la suma del poder público.

 

Y reza ese Artículo 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

 

A partir del abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos iniciado por Alberto Fernández se generó un efecto cascada de delitos concurrentes.

 

Por lo pronto participan de la comisión del delito los miembros del gabinete de ministros que firman el Decreto 297/2020, a saber:  Santiago Andrés Cafiero, Eduardo Enrique de Pedro, Felipe Carlos Solá, Agustín Oscar Rossi, Martín Guzmán, Matías Sebastián Kulfas, Luis Eugenio Basterra, Mario Andrés Meoni, Gabriel Nicolás Katopodis, Marcela Miriam Losardo, Sabina Andrea Frederic, Ginés Mario González García, Daniel Fernando Arroyo, Elizabeth Gómez Alcorta, Nicolás A. Trotta, Tristán Bauer, Roberto Carlos Salvarezza, Claudio Omar Moroni, Juan Cabandié, Matías Lammens y María Eugenia Bielsa.

 

Por efecto de las disposiciones que el Decreto 297/2020 contempla en materia de Seguridad, por intermedio de la ministro de Seguridad de la Nación Sabina Frederic se hizo partícipes del delito de abuso de autoridad a los oficiales jefes en la conducción de las fuerzas de seguridad federales, como así también a los gobernadores, demás funcionarios políticos y jefes de policías provinciales, que prestaron su concurso para intimidar a la población y someterla a aceptar, bajo coerción armada de la fuerza pública, que lo que eran libertades y derechos reconocidos por la Constitución Nacional pasaban sin más a ser permisos que graciosamente podía conceder o negar el Poder Ejecutivo Nacional y como derivado los provinciales. Es decir aceptar la derogación de facto de la Constitución Nacional y someterse a una subversión del orden constitucional que configura perfectamente los delitos de Atentados al orden constitucional y a la vida democrática, previstos por el Código Penal en los artículos 226 primera parte (“Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución...”) y 227 bis (“Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias que consintieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes…”

 

El 20 de Marzo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 6/2020 convalidando sin ningún reparo el decreto 297/20 a pesar de la manifiesta inconstitucionalidad. No se les ocurrió a los miembros del tribunal analizar, previo a tomar cualquier decisión, si el decreto de marras era válido, no les despertó ningún interés velar por la supremacía de la Constitución Nacional, dieron por aceptable que se suspendiera al conjunto de la población el ejercicio de derechos y libertades reconocidos por la Constitución Nacional sin siquiera insinuar que se pediría al Congreso de la Nación la declaración del estado de sitio. Desertó la CSJN de sus funciones, y este párrafo de la acordada evidencia la cobardía de los miembros del tribunal, que ante el temor al Covid, se entregaron de lleno a la voluntad del Poder Ejecutivo:

 

“…este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna”.

 

La primera obligación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es velar por la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional, obligación indelegable, impostergable e irrenunciable. Desde el instante en que puso a la solidaridad como un valor absoluto y suprajurídico, la deserción de la CSJN radica, a más de convalidar un estado de sitio de facto, en no clarificar que (sin importar lo grave que sea) ninguna pandemia altera por sí el orden jurídico ni afecta la supremacía de la Constitución Nacional, en consecuencia no señaló ni exigió (como correspondía) que las decisiones de las autoridades sanitarias competentes fueran presentadas e instrumentadas conforme a Derecho. Permitieron los tribunos que con la sola firma del presidente de la Nación pudieran los sanitaristas obrar como una suerte de consejo asesor de supremos legisladores.

 

Ninguna obligación de las que pueden imponerse a los habitantes de la República Argentina parte de la “solidaridad” por sí, la solidaridad es solamente un valor que el Derecho a veces recepta. La Constitución Nacional y las leyes dictadas conforme a ella determinan exclusivamente las conductas obligatorias y los alcances de la solidaridad. Es una aberración jurídica que la CSJN haya decidido ignorar la supremacía de la Constitución Nacional, en su materia y sus formas, para postrarse cobardemente y en nombre de la más abstracta solidaridad ante la mera voluntad presidencial. Con la citada acordada la CSJN en lugar de proteger a los habitantes del abuso de autoridad se plegó a él indicando que se enfocaría en sancionar a cualquiera de los que no acatamos la prepotencia del facto.

 

La conducta de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al dictar una acordada contraria a la Constitución Nacional configura los delitos de prevaricato (Artículo 269 del Código Penal) como así también atentado al orden constitucional y la vida democrática (Artículo  227 bis del Código Penal).

 

Posteriormente y en la misma sintonía de abandono del rol de contralor y equilibrio que por definición del sistema republicano le cabe a cada una de las funciones en que se divide al poder, que es la garantía fundamental para que el Estado no avasalle la autonomía de los individuos, el Congreso de la Nación por intermedio de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo en consideración del expediente 21-JGM-2020 convalidó el Decreto 297/2020.

 

Se argumentó para ello que la prerrogativa con que cuenta el titular del Poder Ejecutivo para la emisión de una disposición de carácter legislativo, exige que se verifique el control establecido por la Constitución Nacional y por la ley 26.122, con el propósito de que la Comisión Bicameral Permanente se expida a través de un dictamen acerca de la validez o invalidez del decreto, para que posteriormente dicho dictamen sea elevado al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento. Se sostuvo además que ese criterio que el constituyente reformador de 1994 consagró y que luego el legislador perfeccionó, permite la emisión de decretos por parte del Poder Ejecutivo solamente cuando se verifiquen circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes.

 

El análisis de la Comisión Bicameral Permanente se hizo sin entender la Constitución Nacional como un todo, eludiendo así desde esa visión sesgada contemplar toda norma constitucional que no fueran las aludidas por el Poder Ejecutivo como respaldo del Decreto en cuestión.

 

De ese modo y poniendo de manifiesto que no hubo por parte de los legisladores ningún interés en velar por los derechos y libertades garantizados a los habitantes de la República por la Constitución Nacional, el informe surgido de ese análisis (en el que no se menciona ni una sola vez la palabra “libertad”) omite considerar que se establecía un estado de sitio de facto y dejaban suspensos un conjunto significativo y amplio de derechos constitucionales que, excediendo la puntualidad excepcional contemplada para la validez de los DNU, requieren conforme a lo expresado por el Articulo 23 del texto constitucional la declaración del estado de sitio.

 

Ciertamente pudo el Congreso de la Nación subsanar esa falta declarando el estado de sitio, pero no lo hizo y no es esta una cuestión de aquellas en las que quien puede lo más puede lo menos, porque ninguno de los poderes constituidos puede salirse del margen establecido por el Poder Constituyente. Ninguno de los tres poderes, Ejecutivo, Judicial y Legislativo, ya sea juntos o separados puede obrar interpretando a la Constitución Nacional como una mera sugerencia susceptible de cumplirse o no.

 

La omisión es inexcusable porque conforme a lo expresado por el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el vértice superior de nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los tratados internacionales, es la primera parte de la Constitución Nacional. Al respecto, la cita de tratados internacionales que ensaya el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 297/2020 es a todas luces insuficiente pues no puede pasar por alto lo ordenado en el Artículo 23 que integra esa Primera Parte de la Constitución Nacional.

 

Suspender derechos constitucionales sin declarar estado de sitio es perverso, además de inconstitucional, porque consolida ese desprecio por la Constitución Nacional que al alejarse del deber ser pensado y señalado por los constituyentes de 1853/60, hombres sabios y sensatos, ahonda el daño institucional, la degradación cultural y la miseria intelectual que exhibe la República Argentina en su prolongada decadencia.

 

Hace años ya, más de una década, que manteniendo inutilizado por acefalía al órgano constitucional Defensor del Pueblo de la Nación el Congreso demuestra su voluntad de no cumplir los deberes que le impone la Constitución Nacional. La indefensión de la ciudadanía no es entonces una novedad ni un accidente coyuntural, es la voluntad deliberada y subversiva que la casta política dominante sostiene desde la representación parlamentaria. Y desde esa tendencia histórica han incurrido ahora los legisladores de ambas cámaras en el delito tipificado por el Artículo 227 bis del Código Penal.

 

Pregunto entonces: ¿Qué mecanismo para sostener la vigencia de la Constitución Nacional queda a los ciudadanos cuando a más de no poder acudir al Defensor del Pueblo de la Nación queda en evidencia la subversión del orden constitucional por parte de los tres poderes del Estado?

 

Finalmente para este punto, es preciso señalar que Alberto Fernández afronta una causa penal denunciado por violar su propio decreto, pero si fuera condenado por ese hecho se estaría convalidando lo que no puede convalidarse por ser manifiestamente inconstitucional.

 

El delito de Alberto Fernández es haber dictado el Decreto que puso bajo su caprichosa voluntad la vida, la honra, la libertad y la fortuna de los argentinos. Todos sus actos posteriores, bochornos de público y notorio que avergüenzan a la Nación Argentina, muestran la impronta del dictador que se cree superior al común y por encima de la ley. Dejando al descubierto en ello que hay quienes con la infamia de los traidores a la Patria han consentido otorgarle facultades extraordinarias repudiadas por los constituyentes.

 

III.- PETITORIO

 

Conforme lo expuesto solicito:

 

1) Téngase por formulada la presente denuncia y no se desestime.

 

2) Se instruya sumario a efectos de descorrer el velo sobre la realidad de daño institucional que experimenta la República Argentina e investigar la comisión de los delitos de acción pública que se desprenden de la denuncia, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda.

 

3) Instruido el sumario, proceda la Procuraduría de Investigaciones Administrativas a denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos.

 

3) Siendo los hechos narrados de público y notorio, como así también los documentos que desconociendo y contrariando la Constitución Nacional acreditan la actividad delictiva denunciada (decretos del PEN, acordada de la CSJN e informe de la Bicameral mencionada) se dirija la producción de las probanzas a la identificación de todos los responsables y participes necesarios de los delitos aludidos además de los mencionados en la presente.

 

4) Se arbitren los recursos necesarios para intimar a diputados y senadores del Congreso de la Nación a hacer cesar la inadmisible acefalía del Defensor del Pueblo de la Nación, situación anómala que lleva más de una década privando a habitantes y ciudadanos de un instrumento previsto por los constituyentes reformadores de 1994 para la defensa del interés colectivo y la defensa de la Constitución Nacional. 

J. Santiago Tamagnone (h)

Abogado – UBA

DNI 17.737.490


Se ha dicho y no dirás mañana que nadie lo dijo.





jueves, 26 de agosto de 2021

MARTÍN BALZA, DE LA AUTOCRÍTICA NECESARIA A SER FUNCIONAL AL ENEMIGO




Leo el artículo de Martín Balza en Perfil titulado "Desaparecidos y desaparecedores".

Me desagrada que un general olvide quienes son los suyos en la guerra y traicione la sangre de los camaradas muertos. 

Se pueden cuestionar los métodos, obviamente que sí, pero no al extremo de ser funcional al enemigo. 

Yo he alabado la "autocrítica" del Ejército Argentino impulsada por Martín Balza, en el contexto de la pacificación que intentó el Presidente Carlos Ménem. Celebré en particular que viniera de un combatiente en la Guerra de Malvinas. Pero roto ese contexto superador del pasado bajo el afán revanchista de la izquierda, adquirida como franquicia por el kirchnerismo para encubrir sus negociados (desde la vocación por apropiarse de fondos públicos y abalanzarse en éxtasis sobre cajas fuertes), estrategia bien definida por Jorge Asís como "roban pero encarcelan", persistir en lo que podía pensarse como una necesaria y sanadora autocrítica, se convierte en una herramienta de dominación cultural al servicio del enemigo para consolidar el escanio permanente de las Fuerzas Armadas. 

Son los contextos los que definen el significado de los actos, y en este contexto de daño institucional, degradación cultural y miseria intelectual que ahonda deliberadamente el régimen kirchnerista, cualquiera que se preste al afirmacionismo de la mentira, al falseamiento histórico y al negacionismo del ataque marxista contra la Nación Argentina, colabora con el enemigo y traiciona a la Patria.

La guerra revolucionaria declarada por las organizaciones terroristas dirigidas desde Cuba, no fue una guerra convencional, de cara a cara, con ejércitos a bandera desplegada como se combatió en Malvinas. 

Fue lo que son las guerras revolucionarias: mugre y clandestinidad.

El terrorismo castrista desplegó su ofensiva con ataques solapados tras infiltrar distintos ámbitos de la sociedad, hasta en hogares familiares poniendo bombas debajo de las camas. Y su violencia traía un mensaje: "Somos  más malos que ustedes. Ríndanse a nuestra voluntad".

Pues bien, los argentinos no nos rendimos ante la agresión comunista, y nuestros soldados se adaptaron al escenario de guerra sucia que instaló el enemigo; para dejar bien en claro que podíamos ser más malos que ellos y sostener nuestro estilo de vida. Así se hizo lo necesario.

¿Errores, excesos y horrores? Por supuesto. No tiene propósito negarlos. Las guerras de Inteligencia, las que se libran desde la clandestinidad para definir la supremacía entre estilos de vida de convivencia imposible, se combaten sin piedad y sin reglas. Porque la única regla es no perder.

¿Cometimos crímenes? Sí. Para no cometer el mayor de los crímenes: que terroristas como Firmenich o Santucho se salieran con la suya y a precio de matar un millon de argentinos nos impusieran otra dictadura con pretensión de eternidad a imagen y semejanza de la de Cuba (que sigue siendo hoy día la misma dictadura que lanzó contra nosotros sus organizaciones terroristas).

Entonces, ¿somos criminales los argentinos por haber eliminado terroristas? No. 

¿Debemos sentir alguna culpa por los terroristas neutralizados? Ninguna. ¡Que los lloren en Cuba!

Veamos ahora la cuestión de los desaparecidos como táctica de guerra.

Tengase presente que antes del golpe de Estado de 1976, en el interregno "democrático" del peronismo, los terroristas que estaban presos conforme a Derecho fueron amnistiados y que esa amnistía sólo sirvió para que sintiéndose con mayor impunidad retomaran la lucha armada.

Las organizaciones terroristas que operaban en Argentina eran de una dimensión mucho mayor que las Brigadas Rojas, y si Italia las pudo combatir con la ley en la mano fue porque no tenían ni el despliegue ni el grado de infiltración de Montoneros y ERP. Aquí además del terrorismo urbano, las organizaciones castristas atacaron cuarteles y coparon ciudades, por sólo señalar dos tipos de acciones que definen un estado de guerra.

Muchas veces se pretende poner el caso italiano como ejemplo de lo que debió hacerse, pero es una comparación que carece de todo realismo.

En los setenta, la información circulaba a mucho menos velocidad que hoy, eso era determinante para que capturado un enemigo se tuviera tiempo de sacarle información y golpear por sorpresa a su organización. Lo cual no hubiera ocurrido de iniciarse un proceso penal. Cosa que sólo hubiera traído aparejada mayores vulnerabilidades para las fuerzas del Estado argentino, pues cabe recordar que al Juez Quiroga lo mataron los terroristas por haber dictado sentencia contra ellos en procesos legales. 

Y subrayo este punto, porque a pesar del evidente prevaricato con que los militares han sido condenados por combatir y vencer al terrorismo castrista nunca mataron a ningún juez. Entre otras razones porque esos jueces, pueden serlo gracias a que los militares ganaron la guerra y con socrático patriotismo soportan las injusticias judiciales del revanchismo.

Luego, en el fragor de la guerra, a más de capturar, interrogar (bajo tortura, sí) e ir desmantelando células enemigas en sucesivos operativos, había que devolver la gentileza del miedo: que sintieran los terroristas la incertidumbre de no conocer la suerte de sus combatientes.

Y es que la guerra revolucionaria, en su total falta de convención, tiene un rasgo psicológico más fuerte que en otros conflictos; es una guerra de crueldad y miedo contra miedo. Por lo que la derrota de cualquier bando queda sellada cuando en lugar de causar miedo, tiembla de miedo. Y los terroristas temblaron.

Cuando una organización de tipo militar no tiene certeza sobre la disposición de sus tropas, ni puede determinar si sus faltantes han sido capturados, están muertos o desertaron, se produce el desbande. Ante ese desbande, Montoneros intentó la locura de una contraofensiva idiota en la que, como si la consigna hubiera sido "animémonos y vayan", no se arriesgó ningún jefe.

¿Qué esperaban los terroristas que mataron a militares y sus hijos en sus casas o en las puertas de sus casas? ¿Qué una vez capturados se les iba a ofrecer un café con medialunas y otra amnistía?

No iba a pasar. Por lo que cayó encima de los subversivos castristas todo el odio que generaron con su proceder artero. 

Es un estribillo común de la prédica izquierdista de posguerra decir que aquí no hubo guerra sino genocido y que la apropación de hijos de terroristas fue una práctica aberrante. Pues bien, al respecto es preciso contestar con toda claridad: cada uno de los llamados "nietos recuperados" demuestra dos cosas.

Primero demuestra el sentido humanitario de quienes adoptaron como propios a los hijos de terroristas -que dicho sea de paso eran horribles padres-, suponiendo además que de esa forma se evitaría que crecieran odiando como odiaban sus padres.

Segundo demuestra la inexistencia del tal mentado genocidio: los nazis no preservaban vidas de bebés judíos, ni los turcos a los armenios, ni los hutus a los tutsi. 

Ese rasgo humanitario de los militares argentinos, en el marco de una guerra sin ningún tipo de convenciones, confirma que su objetivo no era exterminar personas sino aniquilar el accionar terrorista. Es el mismo motivo por el que pulula tanto "sobreviviente". 

Nada de esto se dice, es algo que la imposición cultural de la "corrección política" impide manifestar, porque con "el diario del lunes" se ha olvidado la realidad del domingo. Las teorías sobre la posibilidad de haber lidiado con los terroristas aplicando algún otro criterio, meramente policial y por ende ajustado estrictamente a la ley penal, olvidan que Argentina no era Suiza. Ese pequeñito detalle no puede pasarse por alto sin una hipocresía descomunal, como la que campea desde hace décadas en Argentina.

Una vez más expreso mi agradecimiento a quienes combatieron y vencieron al terrorismo castrista impidiendo que nos arrebataran Patria y Libertad. 

En especial rindo homenaje al heroico Capitán de Inteligencia del Ejército Argentino Juan Carlos Leonetti: ¡Con audacia y con valor!


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.

martes, 24 de agosto de 2021

MATAR AL PRESIDENTE




La muerte violenta de un presidente es un hecho de enorme gravedad institucional, entre otras razones porque todo Estado, por su misma razón de ser, dedica un esfuerzo importante a preservar la vida de sus gobernantes. No es necesario explicar la relevancia política de la máxima autoridad de cualquier país como símbolo de sus instituciones. 

Sin embargo, la historia registra casos de presidentes que han sido ultimados en ejercicio de sus funciones. 

Abraham Lincoln en 1865, James Garfield en 1881, William McKinley en 1901 y John Fitzgerald Kennedy en 1963 fueron muertos a balazos (o a consecuencia de esos balazos) siendo presidentes de los Estados Unidos. 

Particularmente significativo es el homicidio de Kennedy, por el contexto de Guerra Fría en aquel mundo bipolar donde Estados Unidos lideraba al bloque occidental en la lucha contra el imperialismo soviético. Pareciera increíble que un país que compite por el liderazgo mundial pudiera perder a su presidente en un atentado a plena luz del día, pero más allá de la variedad de teorías sobre ese crimen, las democracias ofrecen vulnerabilidades que sus enemigos, organizados o como lobos solitarios, aprovechan sin piedad.

En 1981, a poco de asumir el mandato, un lunático le acertó un plomo al presidente Ronald Reagan. Otra vez la potente democracia, que bajo la tensión de las armas nucleares debía mantener a raya el avance comunista, se mostraba vulnerable a un ataque contra su presidente. Una vulnerabilidad que no compartía Leonid Brézhnev, su contraparte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, donde el culto a la personalidad del líder acentuaba el sistema represivo que pesaba sobre la población en sus apariciones públicas.

Como nota de color, recuerdo que en el programa de ATC (Argentina Televisora Color) "Sesenta minutos" al presentar la noticia el periodista José Gómez Fuentes hizo este comentario: "Dios sea loado, nosotros no matamos a nuestros presidentes", una expresión que intentaba señalar una diferencia de idiosincrasia con Estados Unidos, pero que olvidaba atentados contra Sarmiento, Roca, Perón y Videla, por distintas causas y motivos. En esto se puede decir que a la Argentina no la benefició alguna idiosincrasia pacífica sino la ineptitud de los perpetradores. 

Con menos suerte que Reagan, también en 1981, Anwar el-Sadat, presidente de Egipto, fue asesinado durante un desfile militar; en ese caso por cuestiones estrictamente políticas.

Tres años después ocurrió en la India (Octubre de 1984) que la primer ministro Indira Ghandi fue ejecutada a balazos por dos de sus custodios.

En la apacible Suecia el primer ministro Olof Palme fue muerto de dos balazos en 1986, cuando luego de ver una película en el cine caminaba de regreso al hogar en compañía de su esposa y sin custodia. Lo impensado había ocurrido donde jamás pasaba nada y nunca se esclareció motivo ni autor. 

En Rumania se produjo en 1989 un hecho hermoso: el alzamiento del pueblo rumano a favor de su Libertad y contra la larga tiranía comunista de Nicolae Ceaușescu. En consecuencia, Ceaușescu y su esposa fueron fusilados contra un paredón luego de ser sentenciados en juicio sumarísimo. La fotografía que muestra los dos cuerpos cayendo bajo las balas tiene una belleza singular, y es que más allá de la forma estética, agradable a la vista, es desde la ética imprescindible por lo aleccionadora y como fuente de esperanza para todo pueblo bajo la opresión comunista.


En 1995 y en este caso también por razones políticas, Isaac Rabin, primer ministro de Israel cayó baleado por la espalda al término de un acto público.

Luego hay otros casos, no de presidentes sino de dictadores puros y duros que como Saddam Hussein (2006) y Muamar el Gadafi (2011), fueron muertos en contexto de guerra.

Para completar este raconto, este mismo año en el devastado Haití, el Presidente Jovenel Moïse fue asesinado a balazos en su propia casa. 

Hemos visto así que si los presidentes de los Estados Unidos son vulnerables a eventuales ataques contra su vida, va de suyo que todos los mandatarios de países democráticos también lo son. Mucho más en países sumergidos por problemas que los dejan en situación de permanente crisis institucional, al borde de la anarquía y sin ningún horizonte de futuro en su población. Pero también se observa que los dictadores, a falta de un individuo decidido a matar que pueda acercarse hasta ellos, igual son susceptibles de encontrar un paredón, una horca o un linchamiento al final de su camino cuando sus delirios de permanencia y abuso del poder provocan alzamientos, revoluciones o guerras.  

Los motivos para matar a un presidente son muy variados. Pero en esta cuestión, como en tantas otras, el presente argentino está mostrando una nueva paradoja de la vocación por ser el reino del revés.

En Argentina el riesgo de vida que corre el Presidente de la Nación de por sí es mínimo y además ninguno va o vuelve del cine caminando sin custodia. Algo de lo que dijo Gómez Fuentes allá por 1981 es cierto: no tenemos una cultura que encuentre justificativo o abrigue de cualquier forma el deseo real de percutar un presidente. Y si bien tenemos muchos dementes, no se les da por ese lado. 

Pero sin embargo empieza a ser muy notorio que a falta de matar presidentes llegamos a tener  un seudo presidente, seudo Firulete (con perdón del gran Firulete) que está matando la investidura presidencial. 

Alberto de la Fernández ha demostrado sobradamente no tener capacidad ni dignidad para sostener con un mínimo decoro la investidura presidencial. La pisotea a diario en cada uno de sus constantes papelones, disparates, contrasentidos y atentados contra la razón que hacen de la República Argentina un completo y triste hazmerreír.

El gobierno títere, golpista, corrupto, criminal y comunista de Alberto de la Fernández superando ya  lo inaudito está logrando tocar el colmo de cada cuestión. 

La indignidad de quien impone sacrificios al conjunto de la población llenándose la boca con promesas de igualdad pero moja sobradoramente la oreja de la sociedad al refregarle -sin ningún arrepentimiento- los privilegios que se atribuye, como no bajarse el sueldo mientras muchos pierden sus ingresos, sacarse selfies en un velorio multitudinario o reunirse alegremente en la Quinta de Olivos a celebrar como al común se le prohibía, todo ello sobre el agravio a cualquiera que objetara las medidas de su inconstitucional DNU, hace que la idea de matar al presidente sea una fantasía agradable. 


Dalmiro Sáenz y Sergio Joselosky publicaron la novela de ficción política "El día que mataron a Alfonsín" durante la presidencia de Raúl Alfonsín. No sé si fue un buen libro (no lo leí), pero recuerdo perfectamente el efecto que causó ese título provocativo y debió vender bien porque luego -creo- surgió "El día que mataron a Cafiero" (tampoco lo leí). En alguna reseña del libro se señala que el interés de los autores apuntaba a mostrar el caos que podía sobrevenir a un magnicidio. 

Sobre ese antecedente, se me ocurre que sería un buen ejercicio literario escribir una novela que, para ser todavía más provocativa que aquella, narrara un atentado exitoso contra Alberto de la Fernández y Cristina Fernández, que es quien ejerce el poder como dueña del títere, pero a partir de ahí, en lugar de caos, describa la caída definitiva del régimen kirchnerista y el resurgimiento institucional de la República Argentina. Básicamente un cuento con final feliz. 

El título, para tapa emulando una primera plana del diario Crónica en sus mejores tiempos, podría ser: "Matar al presidente -salvar la República-". 

Si alguna editorial lo encuentra de interés me avisa y la escribo con el mayor de los gustos, porque se necesita una cuota alta de fantasía sangrienta para sobrellevar esta calamidad real de un gobierno indigno y morboso que cada día se esfuerza por ahondar el daño institucional, la degradación cultural y la miseria intelectual que hace de la Argentina un país sin futuro.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía. 







sábado, 21 de agosto de 2021

DÍA INTERNACIONAL DE CONMEMORIACIÓN Y HOMENAJE A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO




Dispuesto por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 2017, el 21 de Agosto es el Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo. 


En el año 2016, exponiendo en el Círculo Militar, sostuve que la guerra contra la subversión (terrorismo castrista) debía ganarse como sea, porque estaba en juego el estilo de vida de los argentinos, el todo, mucho más que un territorio o cualquier otro interés específico. 


Dije también que a los soldados dispuestos en el Siglo XXI para combatir al terrorismo los considero "mis soldados", los de la humanidad, los de la Libertad, sin importar su nacionalidad.


Y enfatizo: mis soldados, los que como los que nos defendieron a los argentinos del terrorismo castrista, luchan en cualquier lugar del mundo por aquello que, para bien, nos hace humanos.


Desarrollé el concepto en un pasaje de "El heroísmo y la gloria", uno de los libros de "Trilogía de Convicciones", y lo he tenido muy presente estos días viendo las imágenes difundidas en relación a la toma del poder en Afganistán por parte del Talibán. 

Estos párrafos del libro explicitan el punto: 

"Combatir a este terrorismo ya no será una causa nacional, un asunto de cada país. Tampoco lo fue en el transcurso de la Guerra Fría, aunque entonces las organizaciones terroristas servían al comunismo disfrazándose como pretendidos movimientos de liberación nacional. Los soldados dispuestos para aniquilar al terrorismo del Siglo XXI combatirán, sin duda, bajo la bandera de sus respectivos países pero por la causa de la humanidad. Una humanidad que, a simple vista, parece no contar con los mejores líderes en los países democráticos, encorcetados además por un falso concepto de la corrección política que fomenta una peligrosa pasividad frente al mal. No hay, de momento, presidentes a la altura de lo que significó Álvaro Uribe en Colombia. Me arriesgaré a decir que, en el afán de "humanizar" a la dirigencia política de los países democráticos, es posible que nos hayamos banalizado al punto de elegir idiotas. No borraré el "idiotas", pero ajustaré el concepto señalando que alude a la fatal falta de iniciativa y convicción para encarar lo debido.

El mundo democrático, de la tolerancia, del poder limitado frente a la autonomía del individuo, se condena al fracaso si elige replegarse frente al miedo. Para poder aspirar a ser buenas personas necesitaremos soldados de la humanidad, sin temor a sostener con las armas que la crueldad del soldado protege la ternura del ciudadano.

Sin hipocresías: entender que el mundo será la oscuridad que pretende el terrorista si de nuestra parte no somos capaces de desatar una voluntad guerrera que supere en mucho la voluntad del criminal. Libertad o esclavitud. Justicia o arbitrariedad. Civilización o terrorismo. Todo ello se juega en el escenario de nuestro presente".

Hechos de público conocimiento convalidan lo escrito entonces. 

Cierro con estos versos que escribí en 2015 repudiando el atentado contra Charlie Hebdo, porque es mi homenaje a las victimas del terrorismo y mi reconocimiento a quienes combatieron, combaten y combatirán al terrorismo. 


POR SER LIBRE

Yo tengo en claro, por ser libre,
que la libertad de expresión es tan sagrada.
como ineludible la responsabilidad por lo expresado.

Yo tengo en claro, por ser libre,
que toda verdad y razón queda en la nada
cuando la risible afectación de la deidad es lo vengado.

Yo tengo en claro, por ser libre,
que la tempestad proyectó la llamarada
del fuego visible en el terror sin salvedad de un dios lisiado.

Yo tengo en claro, por ser libre,
que la criminal vocación de la manada
será susceptible de la acción y la crueldad de ser soldado.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha, 
un liberal que no habla de economía.




 

viernes, 20 de agosto de 2021

ANTROPÓLOGOS A CONTRAMANO EN EL MINISTERIO DE SEGURIDAD




Dos antropólogos puestos en el Ministerio de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic y Gerardo Halpern, evidencian una grosera incapacidad para comprender textos legales.

Y no poder interpretar la ley, es un obstáculo insalvable para servir en el área de Seguridad.

Esto es así, tan claro como terminante, porque la Seguridad Interior consiste en garantizar el estilo de vida propiciado por la Constitución Nacional. 

Eso y ninguna otra cosa, ni seguridad democrática, ni la sarasa de terminología importada vía Cuba desde Venezuela. Sólo la Constitución Nacional.

Este par de antropólogos, como integrantes del gobierno títere, golpista, corrupto, criminal y comunista del régimen kirchnerista, han dado sobradas muestras de no tener por objetivo en la función garantizar el estilo de vida propiciado por la Constitución Nacional.

Esa intención, de hacer daño a los argentinos, quedó fuera de toda duda cuando Sabina Frederic denunció penalmente a vecinos de Bariloche y Villa Mascardi por reclamar que se pusieran fin a las usurpaciones. 

Algo inadmisible, propio del reino del revés.

Luego hay un insoslayable contexto político para la deliberada búsqueda de ahondar el daño institucional, la degradación cultural y la miseria intelectual que sumerge al país en la irracionalidad del reino del revés: son comunistas.

Por ser un gobierno comunista, envilecido además en la demagogia populista de decirse el que crea derechos y reparte la riqueza (aunque hace todo lo contrario), uno de sus objetivos prioritarios es destruir al campo como sector productivo y baluarte de valores tradicionales.

Recuérdese el llamado a la violencia hecho por voceros del kirchnerismo como Hebe de Bonafini o Ezequiel Guazzora, los sabotajes, la rotura de silobolsas, la complicidad de funcionarios del gobierno cuando Grabois intentó usurpar un campo de la familia Etchevehere en Entre Ríos, etc.

Es preciso ejercitar la memoria en el país de la desmemoria, aquí donde la mentira de los 30.000 desaparecidos se pretende verdad dogmática, para dimensionar desde la criminalizacion del campo que el régimen hace enemigo a cualquiera que se gane el pan con el sudor de la frente.

El canto de sirena del Estado presente, que sólo sirve para la fiesta de la nomenKlatura (como el títere en Olivos), tapa los quejidos agónicos de los que en verdad generan riqueza, y que son expoliados con tributos confiscatorios.

Se necesita realmente un gobierno como este, criminal, para lograr que en nuestro país, antaño orgulloso granero del mundo, los productores de granos o ganado se arriesguen a la sanción penal para evadir la carga tributaria que los hunde y funde.

El ataque al campo es tanto la exacción confiscatoria como la persecución penal estigmatizante que pone al comercio de granos al mismo nivel que el narcotráfico. 

Esa irracionalidad de matar la gallina de los huevos de oro, muestra la deliberada intención de expandir la miseria. Es llevar al colmo la estupidez, por parte de los mismos que empezaron hablando de "sustitución de importaciones" para terminar delirando con la "sustitución de exportaciones". 

El plan es que el Estado quiebre a todos para hacerse cargo de todo, absorver todo, oprimir todo. Y todo es todo, como dijo la jefa de la banda: van por todo. Por eso Sabina Frederic expresa que su ministerio trabaja contra el "tráfico de mercancías", que no es ningún delito sino mero comercio.

Uno desde la buena intención podría suponer un error de Sabina Frederic al expresarse, el faltante de alguna palabra en un tuit, pero no sobre la historia que estoy contando a fuerza de memoria y que deja muy claro que está en el Ministerio de Seguridad para hacer daño a todo lo que sea honrado.

Y entonces aparece otro antropólogo puesto en el ministerio, Gerardo Halpern, el mismo que cree y afirma que la Constitución Nacional no define un estilo de vida, y con esa "elevada" capacidad para comprender texto confunde el tráfico de mercancía con delitos aduaneros.


Estos dos antropólogos en el Ministerio de Seguridad de la Nación aborrecen el estilo de vida propiciado por la Constitución Nacional, son lo que puede esperarse en funcionarios de un gobierno títere, golpista, corrupto, criminal y comunista.

A juzgar por como piensan y obran, son "antropólogos a contramano" porque proponen el abandono de la civilización que representa la Constitución Nacional, para volver a la oscuridad del antro, para sujmergirse en aquella caverna mítica donde reina la ignorancia.

Hay que poner fin a este régimen indigno.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.

¿Qué es la Derecha?

¿Qué es la Derecha?
La Derecha, soy yo.

Ariel Corbat

Ariel Corbat
Ariel Corbat