lunes, 28 de julio de 2014

PROPAGANDA KIRCHNERISTA CON UN RELATO SELECCIONADO


Vi en C5N la propaganda del Plan Progresar protagonizada por el VGM Miguel Savage. El spot es presentado como parte de una charla que dio Savage a jóvenes del Plan Progresar, pero en realidad esa charla se trató de una puesta en escena hecha en Tecnópolis con extras contratados al efecto; tal como lo expuse en la nota del blog: "Mil extras en Tecnópolis para Miguel Savage".

La sensación que me causó ver el spot, y la charla completa, es que usan Malvinas para bajar la línea del relato kirchnerista, con una visión seleccionada en aplicación de la máxima de George Orwell: "El que controla el pasado controla el futuro; y el que controla el presente controla el pasado".



Fondos de ANSES, propaganda oficialista, para que en esa "charla" que refiere el spot Savage repita la cantinela de la dictadura genocida y, comentado su video de un viaje de posguerra a las islas, diga este bonito furcio: "el último día, cuando ya me volvía para Argentina". 


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
Estado Libre Asociado de Vicente López

sábado, 26 de julio de 2014

LA CRUELDAD DEL RELATO


No es que quiera matar las ilusiones de nadie, pero así son las cosas cuando se vive en un país grotesco.





Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
www.plumaderecha.blogspot.com
Estado Libre Asociado de Vicente López.

miércoles, 23 de julio de 2014

NO ES CRISIS, ES DAÑO INSTITUCIONAL



Recibí encendidos comentarios, a favor y en contra, por la breve nota que publiqué ayer, 22 de Julio de 2014, pidiendo perdón a Don Vicente López y Planes. Intentaré explicar el fundamento de esas breves palabras con las que, a modo de oración patriótica, descargué broncas y frustraciones acumuladas.

Ya pasada una década de kirchnerismo en el gobierno, no tiene sentido hablar hoy de crisis institucional. La etapa de la crisis institucional quedó largamente atrás. El mal dejó de ser temporal, no porque se haya extirpado sino porque se optó por ayudarlo a crecer y abarcarlo todo. Asumamos que el país toma por normal lo que es daño institucional, y acá se vive así. El riesgo cercano del default, eso que los propagandistas del régimen se empeñan en repetir que no está pasando, no surge de un cimbronazo económico, es pura y exclusivamente consecuencia del daño institucional causado por el kirchnerismo y sus muchos cómplices. Cómplices por cinismo o por idiotez, pero cómplices al fin. Con o sin default, el daño está hecho.

En 2003 Néstor Kirchner con su escaso 22% inicial tenía que fortalecerse dando señales claras de gobernabilidad, pero no eligió fortalecer la institucionalidad republicana sino construir su poder, entiéndase bien: poder por el poder mismo, el poder más corrupto. De allí la lógica de amigo - enemigo instalada sin pruritos, porque la crisis permanente se lleva mejor con el tono épico del relato; y fortaleciendo el argumento de que la acción es imperiosa, presentando cada batalla inventada como definitoria, el aturdimiento de la irreflexión logró masificar a la ciudadanía en su desencanto. Y no bastando ello montaron un eficiente proceso de desmemoria colectiva, con el que millones de argentinos dudaron de su propio ser hasta que fueron los nadies, los que no se acuerdan, los que no razonan, los que callan y otorgan.

Nunca se propuso Kirchner reconstruir las instituciones republicanas. Su ambición, adoptada y continuada luego por Cristina Fernández, fue encarnar el poder. Nada nuevo bajo el sol, el kirchnerismo sigue el mismo proyecto totalitario novelado por George Orwell en "Rebelión en la granja" y "1984", como fue la URSS, como siguen siendo Corea del Norte y Cuba, como está ocurriendo en Venezuela.

Hoy no es sólo que algo esté mal, todo está mal. La prédica totalitaria del gobierno cuenta con la parsimonia estúpida de buena parte de la oposición y la masiva indiferencia de los habitadores del territorio, porque otra cosa que debemos asumir es que en la Argentina no prevalece el compromiso activo que surge de la conciencia ciudadana y sin el cual es imposible hablar de ciudadanos. El vaciamiento institucional impulsado en todos los órdenes ha sido posible por un generalizado desprecio hacia los principios republicanos y de la Libertad, bajo esa corriente caudalosa, cargada de prebendas y privilegios, donde unos pocos roban billetes al peso y otros muchos picotean las migajas, la proverbial incomodidad de los libres se doblegó frente a la comodidad de los esclavos, comodidad que ha de extenderse mientras encuentren cajas que asaltar.

Así es como hemos llegado a este punto, en el que padece nuestro país un daño institucional tal que hace que la Constitución Nacional no impresione como ley suprema de la Nación, sino como apenas una serie de recomendaciones que puede o no seguir según sea su antojo el gobierno de turno. De esa creencia surge la pretensión de evitar las consecuencias de una sentencia judicial en jurisdicción extranjera, como si el relato pudiera borrar la realidad jurídica del mundo igual que se hizo en la Argentina. 

Este daño profundo, grave, que quizá sea irreversible, hace que algunos tremendistas murmuren que avizoran en el horizonte la probabilidad de una guerra civil con su consiguiente baño de sangre; ¡patrañas!. Tengo dos noticias al respecto, una buena y otra mala. La buena es que no hay posibilidad que vaya a desatarse una guerra civil, la mala es que eso no ocurrirá, básicamente, por exceso de agua en las venas. Señores y señoras, si tuviéramos todas las cosas en su sitio no estaríamos como estamos. Además, ¿otra guerra civil para qué?, si no hay republicanos en las urnas tampoco los habrá en las trincheras. 

No hay soluciones mágicas, no las hubo ni las habrá. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, sólo eso.

Entonces es que vuelvo a decir:  

Miro a mi alrededor el lamentable estado de la Nación Argentina, y me siento en falta con la memoria de Don Vicente López y Planes: perdóname Bardo de la Libertad por no encontrar la manera de acercar esta realidad al ideal del Himno Nacional, perdónanos a todos los que hoy nos decimos argentinos porque no somos dignos de tu inspiración. 


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
Estado Libre Asociado de Vicente López









martes, 22 de julio de 2014

PERDÓNANOS VICENTE LÓPEZ Y PLANES



Miro a mi alrededor el lamentable estado de la Nación Argentina, y me siento en falta con la memoria de Don Vicente López y Planes: perdóname Bardo de la Libertad por no encontrar la manera de acercar esta realidad al ideal del Himno Nacional, perdónanos a todos los que nos decimos argentinos porque no somos dignos de tu inspiración. 


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
www.plumaderecha.blogspot.com
Estado Libre Asociado de Vicente López

viernes, 18 de julio de 2014

ASÍ MUERE LA REPÚBLICA



En la causa que impulso en Tribunales contra el Decreto, de pretendida necesidad e inexistente urgencia, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional creó de facto el Ministerio de Cultura, la última intervención en el expediente de la Fiscal Federal Laura Labarthe permite entender de qué modo está muriendo la República; y eso suponiendo que ya no sea cadáver. La Fiscal, a requerimiento del Juez, se manifestó por el rechazo de la acción intentada por entender que la condición de "ciudadano" es una vaga generalidad que no habilita legitimación procesal activa. 

Curiosamente para llegar a esa conclusión omite toda consideración sobre el gravísimo hecho de encontrarse acéfala la Defensoría del Pueblo de la Nación, órgano cuyo titular está dotado de legitimación procesal y ante el cual hubiera podido acudir con mi reclamo de no mediar el incumplimiento del Congreso de la Nación en su designación. Es decir que para la Fiscal Federal Laura Labarthe, alineada con la posición del Poder Ejecutivo, frente a cualquier acto groseramente inconstitucional y en ausencia del Defensor del Pueblo de la Nación, situación que deliberadamente pasó por alto, ser ciudadano argentino es una entelequia, un título inútil para reclamar el cumplimiento de la Constitución Nacional. 

No se puede ignorar que el Poder Ejecutivo, mediante su mayoría obsecuente, convirtió al Congreso de la Nación en una escribanía de gobierno, que en la misma línea la Procuradora General de la Nación Alenjandra Gils Carbó presiona para disciplinar a los fiscales, y que en el Poder Judicial abundan serviles como Norberto Oyarbide. Ese es el contexto, y acaso sea un iluso por actuar como ciudadano en una República muerta; pero cuesta resignarse a que la Argentina sea la tierra de los nadies, poblada por indiferentes. 

Resta conocer si el Juez Enrique Lavié Pico opina de igual manera que la Fiscal Labarthe. Lo sabremos después de la feria de invierno, cuando dicte su sentencia.

A continuación transcribo el escrito del 11 de Julio de 2014 presentado al expediente "TAMAGNONE JOSE SANTIAGO C/PEN S/AMPARO LEY 16.986" por la Fiscal Federal Laurra Labarthe.


Señor Juez: 
I. El actor interpone acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986, contra el Poder Ejecutivo Nacional, porque a través del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 641/2014 –considera-, se lesiona con abitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechso y los de cualquier otro ciudadano argentino (fs 2/11).
Subsidiariamente interpone acción de garantía de constitucionalidad conforme el artículo 33 de la Constitución Nacional, contra el mencionado decreto, respecto del cual solicita se declare la inconstitucionalidad con efecto erga omnes. 
Solicita como medida cautelar se suspenda la aplicación del mismo, y que por consiguiente se suspenda la aplicación del Decreto n° 442/2014 dictado en su consecuencia, por el cual se designa Ministro de Cultura.
Indica que en los considerandos del Decreto n° 641/2014 se argumenta sobre la necesidad de jerarquizar administrativamente la Secretaría de Cultura de la Nación elevándola al nivel de Ministerio.
Señala que ningún debate de trascendencia pública precedió la determinación presidencial.
Aclara que la urgencia en la adopción de la presnte medida para no seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, no se encuentra debidamente acreditada.
Añade que el referido decreto esgrime la urgencia, pero ni en las considerandos ni en su parte dispositiva se demuestra la misma.
Precisa que el artículo 99 inciso 3° resulta muy claro respecto de las limitaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, puesto que solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, se podrían dictar decretos de necesidad y urgencia.
Destaca que no existe imposibilidad para el Poder Ejecutivo de seguir el normal trámite legislativo , y no existe urgencia que le habilite a modificar el procedimiento.
Manifiesta que -como ciudadano y abogado- se siente degradado por el Poder Ejecutivo, porque dispone con arbitrariedad manifiesta la utilización de mecanismos excepcionales en situaciones ordinarias.
Funda la legitimidad de su actuar en lo normado por el artículo 43 de la Carta Magna, así como en la imposibilidad material de recurrir al Defensor del Pueblo, y advierte que el agravio a la Constitución Nacional no podrá ser saneado con posterioridad por el Congreso de la Nación, porque si no existió imposibilidad de seguir los trámites ordinarios, la vía prevista por el inciso 3° del artículo 99 se encuentra clausurada. 
Considera que la actuación del Poder Ejecutivo viola el artículo 29 de la Carta Magna, y que en consecuencia debe ser declarado inconstitucional el referido decreto.
Funda la procedencia de la acción de amparo y de la medida cautelar solicitada.
El accionante a fs.85/89 aporta nueva prueba, que acredita que al tiempo del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 641/2014, no existía ningún impedimento que privara al Poder Ejecutivo de seguir el trámite legislativo ordinario dispuesto por la Constitución Nacional para modificar la Ley de Ministerios.

II – Requerido el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986 (fs. 89) contesta la accionada, solicitando el rechazo de la acción interpuesta (fs 94/113 vta.).
Plantea la inadmisibilidad formal de la acción de amparo promovida, porque conforme lo normado por el artículo 43 de la Constitución Nacional, resulta una vía excepcional, que sólo procede ante la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. 
Añade que el Decreto n° 641/2014 que eleva al rango de ministerio a la ex secretaría de cultura, no reglamenta ni limita derechos de particulares y en nada afectan los del amparista, por lo que este carece de legitimidad para intentar la nulidad de este acto. 
Precisa que la legitimación reconocida por el artículo 43 antes invocado, no es indiscriminada, ni equivale a una suerte de acción popular, sin que el actor acredite el agravio requerido por la norma, ni se advierte presente el perjuicio concreto a su derecho.
Destaca quienes se encuentran legitimados colectivamente conforme la norma constitucional, y precisa que el accionante no se encuentra debidamente legitimado para ello. 
Aclara que la parte debe demostrar la existencia de un interés especial en el proceso, y que los agravios alegados lo afectan de manera suficientemente directa o sustancial, lo cual el accionante no acredita en autos.
Indica que en el caso no hay parte en sentido técnico, por lo que tampoco hay caso ni jurisdicción. 
Manifiesta que el amparista promovió un proceso judicial desvinculado totalmente de la protección de un interés propio, o de un tercero que le hubiera habilitado para actuar en tal carácter, circunstancias que inexorablemente llevan a rechazar la acción. 
Señala que tampoco surge de la presentación cuál sería el derecho o garantía que estaría o podría ser lesionada o restringido, a través del decreto que reviste neto carácter organizativo, y propio del ámbito administrativo del Poder Ejecutivo. 
Advierte que no existe lesión constitucional, cierta, actual, directa, manifiesta, por lo cual no es posible verificar el daño requerido para la procedencia de la acción. 
Aclara que el decreto impugnado, está destinado exclusivamente a la organización administrativa, constituyendo un reglamento para regir en el ámbito interno sin repercusiones en el exterior. 
Precisa que se trata de una cuestión propia de la discrecionalidad técnica del Poder Ejecutivo, y por ende exento del control judicial.
Agrega que la Administración tuvo en cuenta para su dictado, la necesidad de realizar políticas orientadas al desarrollo de la cultura, en consonancia con las políticas públicas llevadas a cabo por el gobierno en esa materia. 
Puntualiza que el citado decreto cumplimentó el procedimiento previsto, toda vez que fue refrendado por acuerdo de ministros en materia no vedada por la Constitución. 
Aclara que luego fue puesto en consideración del Honorable Congreso de la Nación, por medio del mensaje n° 365/214, siendo girado en tiempo oportuno por el Jefe de Gabinete de Ministros para su tratamiento a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo conforme lo exige la Ley n° 26.122.
Agrega que con fecha 21 de Mayo de 2014 la referida Comisión Bicameral, por mayoría, emitió dictamen favorable, declarando la validez del decreto, y elevando al Honorable Senado de la Nación el Proyecto de Resolución Respectivo. 
Concluye que por ello se ha dado cumplimiento con el procedimiento previsto constitucionalmente, y que el Estado Nacional se adecuó a la normativa vigente, ejerciendo con razonabilidad el decreto en debate, por lo que solicita el rechazo de la acción promovida. 

III.- Corrido traslado a fs. 114, el accionante lo responde a fs 115/128. En lo sustancial señala, que se presenta de manera individual, y como ciudadano, porque se encuentra imposibilitado de recurrir al Defensor del Pueblo de la Nación porque no se encuentra nombrado conforme prevé la Constitución Nacional. 
Reitera que en dicha calidad se ve afectado, cuando el Poder Ejecutivo crea de facto al Ministerio de Cultura y requiere en consecuencia se haga lugar a la acción presentada. 

IV.- V.S. me da intervención en los términos del art. 39 segundo párrafo de la Ley n° 24.946, y en tal sentido considero que correspondería su rechazo, dado que el actor no se encuentra debidamente legitimado porque: 
a) La jurisprudencia tiene dicho que “La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, esto es, referirse a quién puede actuar como parte actora -legitimación activa- y frente a quién como demandando -legitimación pasiva-, en un proceso determinado, de tal modo que tramite entre los sujetos que, en relación a la sentencia, pueden ser útilmente los destinatarios de sus efectos y por consiguiente de la tutela jurisdiccional (cfr. “C.P.C.C.N., Com. Anot. y Concordado”, T,1, págs. 367/369, Fenochietto). (Consid. VII)”. (    conf. Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, in re “Zanusso Eliseo c/E.N. s/Expropiación -Servidumbre Administrativa” del 10/0701)
Ello porque “Hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso… la legitimación activa se vincula con la identidad entre la persona actora y el sujeto activo de la relación sustancial controvertida” (conf. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Fenochietto-Arazzi, Tomo 2, págs. 228/229, edit. Astrea). 
b) Conforme se reseñara ut supra, el amparista se presenta “porque mi título de ciudadano (nativo además) reconocido expresamente por los artículos 8, 20, 21, 36, 39, 55, 87, 89 de la Constitución Nacional como poseedor de privilegios, derechos y garantías, se encuentra amenazado y lesionado toda vez que el Poder Ejecutivo dispone con arbitrariedad manifiesta la utilización de mecanismos excepcionales en situaciones ordinarias violentando abiertamente lo dispuesto por la Constitución Nacional” (cfr. Espec. Pto III. Legitimación, fs. 7).
c) La Corte tiene dicho in re “Defensor del Pueblo de la Nación – inc. Dto. 1316/02 c/E. N. – P.E.N.- dtos. 1570/01 y 1606/01 s/amparo ley 16.986” del 26 de junio de 2007 que “… dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal del actor constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelta por el Tribunal (Fallos: 323:4098), pues la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (art. 2° de la ley 27). Cabe advertir que de la ampliación de los sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994, no se sigue una automática aptitud para demandar, sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción, en atención a que no ha sido objeto de reforma la exigencia de que el Poder Judicial intervenga en el conocimiento y decisión d e”causas” (art. 16 de la Constitución Nacional”
d) En punto a la invocada calidad de ciudadano, entiendo aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, “Polino, Héctor y otro c/ Poder Ejecutivo (Exp. Feria 5/94) s/amparo del 7 de abril de 1994, en el que se señalara que “Que la condición de ciudadano que hace valer el recurrente, no es apta -en el orden federal para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción. Ello por cuanto dicho carácter es de una generalidad tal que no permite, en el caso, tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar la presente como una “causa”, “caso” o “controversia”, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida. 
Criterio reiterado in re Thomas, Enrique c/ENAS s/amparo del 15 de junio de 2010 aplicable al sub lite cuando indica que “En efecto, cabe poner de manifiesto que el de “ciudadano” es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés “especial” o “directo”, “inmediato”, “concreto”, “sustancial” que permita tener por configurado un “caso contencioso” (Fallos: 322:528; 324:2048). Esta Corte ha dicho que constituye un presupuesto necesario que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal (Fallos: 323:4098), pues la justicia nacional no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte (art. 2° de la ley 27). En el tradicional precedente de Fallos: 156:318, esta Corte ha definido a esas causas como los asuntos en que se pretende de modo efectivo la determinación de un derecho debatido entre partes adversas (considerando 5°) que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante (Fallos: 326: 3007)”, recaudo que considero no se encuentran cumplidos en el sub lite. 
En estos términos evacúo el requerimiento efectuado. 

Laura Labarthe
Fiscal Federal


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
www.plumaderecha.blogspot.com
Estado Libre Asociado de Vicente López 

martes, 15 de julio de 2014

15 DE JULIO, NACE UNA LEYENDA


Aguerrido, con alma de comando.

Damas y caballeros tengan a bien marcar en sus almanaques al 15 de Julio como día del Ford Falcon, el auto emblema de la familia argentina.

30 de Abril de 1963, el primer Falcon argentino en proceso de fabricación

La Ford empezó a fabricarlo en Estados Unidos allá por el 59, y grandote como es allá lo promocionaban como un auto compacto. Aquí este modelo tuvo muy buena recepción. En principio la Ford importaba las partes y lo ensamblaba en la planta de General Pacheco pero a partir del 15 de Julio de 1963, cuando sale el primer Falcon made in Argentina, el coche empieza a desarrollar una personalidad típicamente nuestra. Mantiene la línea evolucionando con sobriedad. Cambian las luces, la parrilla delantera, el tablero, las manijas de las puertas, se toca un poco el motor, hay alguna modificación en el capot, pero el Falcon sigue siendo el Falcon porque mantiene algo más que el nombre, se conserva el espíritu del auto y se fortalece, crece.

Fierro.

Así es como desde 1963 un total de 494.209 unidades de Falcon fueron alumbradas por la Ford en Argentina. El último, verde clarito, salió de fábrica el 10 de septiembre de 1991. Esa producción de casi medio millón de autos Ford Falcon lo hizo ser parte del paisaje en todas los caminos, rutas y calles del país. Un auto fuerte, leal, bien apreciado por los padres de familia para brindar seguridad y confort a los suyos.

Las leyendas nunca mueren.
Y el Falcon siempre respondió. En los años duros del "yo me borro" y el "no te metas", cuando muchos se escondieron bajo la cama a esperar que otros hicieran lo que debía hacerse, él fue de los que salieron a poner el cuerpo. La carrocería, en su caso. Al igual que los héroes de viejas aventuras, su nombre adquirió con la fama un color distintivo, fue bandera desplegada tremolando al viento por las noches, cuando la más sucia de todas las guerras se libraba en las calles a furia y plomo. Cruel entre los crueles aceptó batirse recurriendo a las mismas sucias artimañas de sus enemigos, los que pronto descubrieron que el suyo era un viaje de ida. Su nombre se pronuncia siempre con respeto, respeto al que sus enemigos le añaden temor, respeto al que sus amigos le añaden gratitud. Y ya no es solamente un auto, es una leyenda. Por eso es que ruge ese motor, se encienden las luces y su silueta entrañable y querida nos escoltará eternamente por el asfalto. ¡Ford Falcon!, tu grato y glorioso nombre, o para decirlo con total precisión: ¡Falcon Verde!  

Los datos arriba consignados, lo mismo que tono humorístico, provienen de mi novela NN Y LOS DEL FALCON VERDE, (vivencias de SudaKalandia, las comiquísimas tribulaciones de un español afligido por amor) con la que tributo un fervoroso homenaje a este amigo de fierro.


NN Y LOS DEL FALCON VERDE es una comedia escrita en tono de sátira política y con un leve toque de humor negro, de acceso libre y gratuito a través de la web con sólo clickear sobre cualquiera de estos dos enlaces:


ó



A zurdos y progres no les suele gustar (no tienen sentido del humor), y ese es otro motivo para disfrutarla. Está canción, también es parte de la novela, y viene a cuento de la efeméride de hoy:


EL SHINGLE

Se suman y no cambian las razones 
¡Para querer al Falcon! 
La vida se ve distinta
 a bordo de un Falcon! 

Se suman y no cambian las razones 
¡Para querer al Falcon! 
Con el porte elegante 
de su chapa brillante, 
esa estampa recia, 
el motor confiable, 
soberana potencia,
 y el andar confortable.

 Se suman y no cambian las razones 
¡Para querer al Falcon! 
Tenga algo menos de qué preocuparse
¡Tenga un Falcon!

Se suman y no cambian las razones 
¡Para querer al Falcon!
Sobre las calles de la ciudad,
 en las rutas de la inmensidad,
 por la huella del chacarero,
abriendo paso en cualquier sendero.
 No hay camino bajo el cielo
que no pueda transitar.

Se suman y no cambian las razones
¡Para querer al Falcon!
Tenga algo menos de qué preocuparse
¡Tenga un Falcon!
         
Se suman y no cambian las razones 
¡Para querer al Falcon!
El Falcon Verde
 es como un gato mimoso
 le das vuelta la llave
 y ronronea siempre,
 cuando huele ratas…
 ¡Ronronea más fuerte!

Se suman y no cambian las razones 
¡Para querer al Falcon!
Tenga algo menos de qué preocuparse 
¡Tenga un Falcon!
Los buenos y los malos
 gustan de transportarse
 ¡A bordo de un Falcon!





Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
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Estado Libre Asociado de Vicente López

sábado, 12 de julio de 2014

Libro de lectura recomendada, "PODER Y HEGEMONÍA" de Natalio R. Botana,




"Poder y hegemonía" (El régimen político después de la crisis) es un libro más que necesario, indispensable diría, para entender el rumbo por el que viene transitando el país. Natalio R. Botana lo publicó a finales del 2006 y su lectura en 2014 revela un profundo conocimiento de la realidad política argentina. Si algunos libros son imprescindibles, éste merece ser incluido en esa categoría.

Natalio R. Botana

Botana  anticipó el derrotero populista que siguió en estos años el régimen kirchnerista, y frente al deterioro del sistema republicano sus palabras conservan una actualidad más que preocupante. La descripción de la intención hegemónica es a prueba de incautos, y es así que analizando la dialéctica de la enemistad advertía:
Václav Havel, uno de los reconstructores de la democracia en Europa del este después de la larga opresión comunista, dijo que los regímenes más peligrosos son aquellos en los cuales "el centro del poder se identifica con el centro de la verdad". Havel hacía alusión a lo que él había soportado, a la dominación totalitaria de una verdad ideológica impuesta por un partido único ("ideocracia" la denominaba Raymond Aron). A primera vista, nada más lejos de la circunstancia presente de la Argentina. Empero, es preciso tener en cuenta que este problema, como todos los que dan vueltas alrededor de la política, tiene diferentes grados de expresión. Entre la actitud del Estado abierto a las bondades del pluralismo, defensor celoso de las diferencias y las libertades, y la de otro Estado situado en las antípodas, dispuesto a imponer su verdad a rajatabla, existen situaciones intermedias. En este terreno es donde pueden brotar las complicaciones, porque los problemas se entienden mejor cuando han adquirido su perfil definitivo. Mucho más difícil, en cambio, es advertirlos cuando dan sus primeros pasos y comienzan a inclinar el plano de la convivencia. (Pág. 97)
Punto central de la hegemonía buscada por el proyecto totalitario kirchnerista es el quiebre definitivo del equilibrio de poderes republicano, y (dado el combate judicial que estoy sosteniendo contra el decreto de pretendida necesidad e inexistente urgencia por el que se pretende crear de facto un Ministerio de Cultura) este párrafo de Botana me resulta particularmente significativo:
Decíamos en 2004 que la suma de decisiones legislativas tendientes a fabricar superpoderes en el Gobierno ha producido un híbrido -mitad constitucional, mitad arbitrario- que, mediante mecanismos decisionistas, está transformando la división horizontal de poderes en una estructura vertical: en la cumbre de este ordenamiento, por encima del Legislativo y el Judicial, el punto sobresaliente es desde luego el Poder Ejecutivo. 
Estaríamos, pues, en presencia de una trama legislativa que concluye otorgando poderes especiales al órgano ejecutivo del gobierno. Este tipo de transferencia de poderes, junto con el uso y abuso de los decretos de necesidad y urgencia, es la materia prima con la cual hoy podría elaborarse un esbozo teórico acerca del desviacionismo republicano de una democracia. (Pág.103 y 104)
Los párrafos trascriptos son apenas una muestra de lo mucho que contiene el libro de Natalio R. Botana, inconcebible que semejante trabajo haya llegado a ser ganga en las mesas de saldo, o explicativo también de las cosas que nos ocurren. Si bien se lee fácil, es un libro de lectura lenta porque empuja a reflexionar desde cada página. Crea necesidad de levantar la vista de los renglones reiteradamente para otear el entorno, porque es imperioso forjarnos un futuro mejor que aquel al cual pretende arrearnos el régimen. La pregunta esencial, se me ocurre, queda sintetizada en esta breve y definitoria disyuntiva planteada por Botana:
Con ánimo de esquematizar podríamos decir que mientras nuestra constitución ideal es aquella que descansa en el delicado equilibrio de los checks and balances entre poderes distintos, nuestra constitución real es, en cambio, aquella que impone el predominio de los presidentes, gobernadores e intendentes. (Pág. 208)
Leí esto poco después de haber presentado, en la causa arriba citada, un escrito en el que señalo: "Los países que no respetan la tinta de sus constituciones, las reescriben con sangre. Y la historia argentina, pasado el Bicentenario, debería tenernos precavidos a todos de esa severa lección". Se comprenderá entonces de qué modo intenso he vivenciado la lectura del libro de Botana; confío que con igual compromiso republicano habrán de leerlo, si es que siguen esta recomendación, los lectores de La Pluma de la Derecha.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
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Estado Libre Asociado de Vicente López

miércoles, 2 de julio de 2014

EL SÍMBOLO DE LOS TRAIDORES


Hebe de Bonafini, madre de terroristas, en los brazos de Fidel Castro;
el tirano a cuyas órdenes atacaban sus hijos a la República Argentina.

Repudiando el proyecto de ley 2606-D-13 impulsado por los kirchneristas Leonardo Grosso, Remo Carlotto, Adela Segarra y Sandra Mendoza, que pretendiendo otorgar rango de símbolo nacional a un emblema de la subversión comunista logró el respaldo de otros diputados oficialistas, y de opositores ficticios como como Gerardo Milman (GEN) o Victoria Donda (Libres del Sur), este ciudadano de la República Argentina declara que:

No puede haber símbolos patrios que sean la exclusiva reivindicación de una facción, mucho menos de los traidores a la Patria, y eso eran los hijos de las que usan el pañuelo. Traidores que por medio del terror y obedeciendo a mandos extranjeros intentaron asaltar el poder enlutando al país, desde mucho antes del golpe militar del 24 de Marzo de 1976, con la finalidad de crear una nueva tiranía castrista, o sea: otra dependencia del entonces imperio soviético. 

La Habana, Cuba. Firmenich fotografiado en las dependencias cedidas
por la tiranía castrista, para que funcionara entre 1978 y 1982  la
conducción de Montoneros. Traidores del primero al último.

Este mamarracho de proyecto tiende a consolidar el proceso de desmemoria colectiva iniciado a partir del 25 de Mayo de 2003, coronando las mentiras propaladas por el aparato de propaganda y control social del régimen kirchnerista.

Cristina Fernández, acompañada de Hebe de Bonafini,
sonríe al retrato del criminal comunista Ernesto Guevara.

Excepción hecha de pocas bajas inocentes, los desaparecidos como el resto de los integrantes de las bandas terroristas, eran esbirros de la dictadura castrista, enarbolaban el ensangrentado estandarte de la tiranía, aborrecían la democracia y odiaban a la República Argentina. Es otra paradoja de país desquiciado pretender, desvirtuando la verdad histórica, elevar a categoría de símbolo nacional la triste memoria de los que intentaron abolir todos nuestros verdaderos símbolos nacionales.

Hoy, 2 de Julio de 2014, aniversario de la bomba con que en 1976 Montoneros atentó contra la Policía Federal, matando a 23 personas e hiriendo a 60 en el Comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto. Hay que ser bien hijos de puta para aprobar semejante afrenta en esta fecha. Ese atentado terrorista sólo fue superado en magnitud por los ataques contra la Embajada de Israel y la AMIA.

El idealismo de los setenta, terroristas que al servicio del
Estado Cubano atacaron a la República Argentina.

Por todo lo expuesto, juro por la Patria que nunca aceptaré ni respetaré como símbolo patrio el sucio emblema de la corrupción kirchnerista que son los llamados "pañuelos blancos" de las denominadas madres de Plaza de Mayo, quienes en lugar de lucrar con los derechos humanos deberían  pedir disculpas a la sociedad por los crímenes de su apátrida cría terrorista.

Por si no ha quedado claro: cuando veo uno de esos "pañuelos" agradezco por un terrorista menos, y digo que con suerte pudieron ser dos. 


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
www.plumaderecha.blogspot.com
Estado Libre Asociado de Vicente López.

¿Qué es la Derecha?

¿Qué es la Derecha?
La Derecha, soy yo.

Ariel Corbat

Ariel Corbat
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