El viernes 14NOV14 presenté la siguiente nota en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), cuestionando la legalidad de la Comisión de Deportes y Recreación.
Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
Estado Libre Asociado de Vicente López
Buenos Aires, 14
de Noviembre de 2014.-
Sr. Presidente del
CPACF,
Dr. José Roberto López:
Consecuencia del sistema de colegiación
obligatoria impuesto por la Ley 23.187 me encuentro matriculado en el CPACF. Siendo
que en representación de la agrupación “BLOQUE CONSTITUCIONAL”, Lista 61, integro
como miembro titular la “Comisión de Deportes y Recreación”, en atención al funcionamiento de esa comisión, me
presento y digo:
I.-
No se trata el CPACF de un club de amigos que compartiendo la profesión de
abogados libremente se organizan en defensa de comunes intereses y que, por ese
origen libre, pueden impulsar el crecimiento institucional con la imaginación
como límite; o sea: desarrollándose a
voluntad según les venga en gana.
Se trata de otra cosa: el CPACF es
una corporación de profesionales sin libre opción afiliatoria, masificados al
ser concentrados obligatoriamente sobre un mínimo presupuesto ético para cumplir
con los específicos fines previstos por la ley.
En razón de ese origen coercitivo,
el CPACF aglomera un número absurdo de abogados pero ninguna voluntad, motivo
por el cual su accionar debe permanecer encorsetado dentro del estrecho margen
de las finalidades concretas que dispuso el legislador.
No puede el CPACF, en ningún caso,
ir más allá de lo que la Ley 23.187 dispone, resultando taxativo y de
interpretación restringida lo normado en el Capítulo II “Finalidad. Funciones.
Deberes y Facultades”.
II.-
La existencia de la Comisión de Deportes y Recreación surge del Artículo 102
inc. Ñ del Reglamento Interno del CPACF que no especifica sus incumbencias.
III.-
En los hechos la Comisión de Deportes y Recreación no dedica su esfuerzo a
brindar asistencia a los abogados que se desempeñan profesionalmente atendiendo
las variadas problemáticas jurídicas que surgen de las actividades deportivas y
recreativas, sino que organiza actividades deportivas y recreativas para el
supuesto beneficio de los matriculados, por tanto es evidente que con esas
características no registra la Ley 23.187 ningún justificativo para la
existencia de tal comisión.
IV.-
Es deber de las autoridades del CPACF impedir que el ente corporativo se desvirtúe
afianzándose como un polirrubro exorbitado de sus funciones, ya que, por más
adhesión que brinden a su existencia, carecen de toda capacidad creadora para
modificar los acotados presupuestos legales y márgenes operativos fijados en su
fundación.
Auspiciar regatas, organizar
campeonatos de truco, de tiro, de fútbol, o cualquier otro evento deportivo o
recreativo no contribuye a ninguna de las finalidades por las cuales el
legislador sancionó la Ley 23.187. Dicho esto sin ánimo alguno de elogiar la
referida ley, a la cual considero perjudicial para la libertad y dignidad de la
profesión de abogado por inconstitucional e hipócrita de principio a
fin.
V.-
Debe advertirse, además, que si bien en otro contexto societario las
actividades deportivas y recreativas podrían propender a fortalecer la camaradería entre colegas, en
el caso del CPACF ello es inviable desde que ni remotamente ha sido contemplado
por la ley que funcione como club social y deportivo; los abogados que quieran
reunirse a practicar deportes o compartir actividades recreativas no tienen
limitación alguna para hacerlo por fuera del CAPCF.
Al respecto vale subrayar que la
finalidad de “afianzar la armonía” entre los abogados (Artículo 20, Inc. C de
la Ley 23.187), está referida exclusivamente a las relaciones profesionales, y
de ninguna manera a cuestiones propias del “after office”.
El número mismo de abogados
matriculados, cautivos del sistema de colegiación obligatoria, determina la
imposibilidad de una armonía por encima del mínimo de la tolerancia legal. La
masiva matrícula que gobierna el CPACF se opone a la elemental selección que
implicaría, entre libres, cualquier ánimo societatis. Dicho con total franqueza:
hay algunos elementos con los que ya es bastante desagradable compartir la
condición de abogado, para encima estar forzado a matricularse en el mismo
Colegio que ellos y que se pretenda “armonizarnos” avanzando por fuera del
plano estrictamente profesional.
Desde luego asumo que otros letrados
sentirán similar desagrado hacia mí. Y los entiendo perfectamente, pues aplica
lo dicho por el genial Groucho Marx:
"Nunca pertenecería a un club que
admitiera como socio a alguien como yo".
En virtud de todo lo expuesto, en mi
doble carácter de matriculado y miembro de la citada comisión, vengo a
solicitar en los términos del Artículo 38 segundo párrafo de la Ley 23.187, que
el Consejo Directivo en su próxima reunión tenga a bien fundamentar legalmente
la existencia de la “Comisión de Deportes y Recreación”, fijando claramente sus
incumbencias, o, lo que sería mejor, arbitrar lo necesario para su definitiva eliminación.
Sin otro particular, saludo a Ud.
cordialmente.
J. Santiago Tamagnone
(h)
Abogado (UBA)
plumaderecha@yahoo.com.ar