A pesar de ser un ex SIDE, y tal vez por eso mismo, no soy afecto a las teorías conspirativas. En general, nuestra realidad tiene explicaciones simples y a la vista de todos. La principal es que un país que no cumple con su Constitución no es serio, y cuanto menos la cumple más se parece a un mamarracho.
En ese sentido la casta política argentina cuenta con la ventaja del estafador: la complicidad del estafado que espera soluciones cómodas. En materia de ciudadanía no hay lugar para la comodidad, porque todo el asunto se reduce a alcanzar y defender el estilo de vida propiciado por la Constitución Nacional que está basado en la Libertad, esa conquista frágil que se pierde tan pronto como se deja de luchar por ella.
Desde que Vicente López escribió el Oíd Mortales, el surgimiento y destino de la Argentina quedó ligado a la Libertad. Fue pensando el país del Himno de los libres que en 1853 nos dictamos una Constitución y logramos levantar, con la gloriosa generación del 80, al fin esa nueva gloriosa Nación. La historia nos demuestra al día de hoy, tras casi un siglo de decadencia, que cuando no se vive como se piensa se corre el riesgo de terminar pensando como se vive.
Para remarcar ese peligro y salir de la inercia que lleva al desastre, me propongo ofrecer en este artículo un muestrario de materias en las que el incumplimiento constitucional es fruto puro y exclusivo de la voluntad incumplidora de la casta política. La misma casta política que, en lugar de asumir su responsabilidad por no cumplir la Constitución, pretende una nueva reforma con deseos que van de lo parcial a lo total, del progresismo hipócrita al totalitarismo descarado, del más de lo mismo al todo por el todo.
Digo muestrario porque no es un listado taxativo, para desgracia de todos nosotros la enumeración total de los incumplimientos sería de una desmesura estrambótica...
Empero, confío sirva esta pequeña muestra para demostrar que la solución a los problemas argentinos es la ley de los argentinos, nuestra soberanía, la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional. Ser el país que pensamos ser.
Ya con el primer precepto constitucional comienzan los "peros" de la casta política:
Artículo 1º.- "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa..."
Pero, la representatividad de la dirigencia política se encuentra viciada desde su base por la falta de vida institucional en los partidos políticos, donde los afiliados no tienen ni voz ni voto. Tanto es así, que todo el sistema electoral prescinde de la ética republicana, por lo que la representatividad política es ficticia. Vamos a las PASO, obligados por ley, para fingir un vínculo inexistente entre supuestos representantes y representados. Dilapidando en ello muchísimo tiempo y dinero.
Es que las PASO no son un logro de la democracia, sino la parodia de una ilusión devenida en frustración. Esta puesta en escena democrática sólo sirve a las camarillas políticas con sellos de goma que desaniman la participación ciudadana. Pero esa voluntad de casta, de club cerrado que hace a la perpetuación de una misma dirigencia, no sólo en personajes sino en métodos y cultura, no libra de culpa al ciudadano que ante los obstáculos se retrae de la política: un pueblo de conciencia débil y voluntad conformista, resignado, se merece la representación de esa dirigencia execrable que privilegia su propia conveniencia.
Artículo 2º.- "El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano".
Pero, la dirigencia política busca instalar al progresismo como nueva religión oficial y el gobierno de turno negocia para que la Iglesia católica renuncie al aporte económico del Estado. Hay un mandato específico de los constituyentes, que obedece a razones históricas, de participación de la Iglesia Católica en la formación de la Argentina como Estado independiente y como identidad nacional. No se trata entonces de una facultad que pueda ejercer a su antojo el gobierno, ni de una ayuda que pueda rechazar la Iglesia Católica.
Por lo demás, acorde a la decadencia en la que se sumergió la Argentina se ha impuesto que el verbo "sostener" en el artículo citado refiere exclusivamente a la contribución económica del Estado. Sin embargo, tal como en su "Análisis pedagógico de la Constitución Nacional", un libro tan básico como imprescindible, sostiene el Dr. Miguel Angel Ekmekdjian: "Dicho verbo tiene contenido más profundo. Expresa el reconocimiento de que la católica es la religión que profesa la mayoría del pueblo argentino, y al mismo tiempo declara la vinculación moral existente entre la Nación y la Iglesia Católica".
Artículo 16.- "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad..."
Pero, en la AFIP los cargos se heredan... Porque a través del Convenio Colectivo de Trabajo se establece un mecanismo de ingreso, que es propiamente un privilegio de casta, totalmente contrario a los mandatos y el espíritu de la Constitución Nacional. Más aún, contrario al más elemental sentido común respecto de la eficiencia institucional.
Así, con esta cláusula que a todas luces la Constitución Nacional aborrece, se obliga a la ciudadanía toda y a los contribuyentes en particular, a cargar sobre sus enflaquecidos hombros la conversión de un organismo público a fuero de sangre, que garantiza empleo ya no de por vida a una persona sino por varias generaciones a su linaje; otra más de las razones que desquician al Estado.
Artículo 16.- "... La igualdad es la base del impuesto..."
Pero, los jueces, justamente aquellos que deben velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, se han puesto históricamente al margen del mandato constitucional eludiendo pagar el impuesto a las ganancias e interpretando para ello a la Constitución en beneficio propio. Y si bien es cierto que los nuevos jueces comienzan a pagar, lo hacen manteniendo fuera de alcance fiscal algunos ítems de sus háberes.
En este y otros puntos, es preciso señalar que ningún país con mayoría de jueces probos y eficientes alcanza el grado de daño institucional y degradación cultural que exhibe la Argentina.
En este y otros puntos, es preciso señalar que ningún país con mayoría de jueces probos y eficientes alcanza el grado de daño institucional y degradación cultural que exhibe la Argentina.
Artículo 17.- "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley..."
Pero, la presión tributaria tiene niveles de exacción con impuestos múltiples y elevados, al punto que el 43% de lo que se paga en alimentos es carga impositiva, algo que además de confiscatorio atenta contra el sentido de igualdad ccomo base impositiva del antes referido Artículo 16, que no es la irracional igualdad matemática sino igualdad en relación a equivalencia de circunstancias.
La voracidad insaciable de la casta política, empeñada en mantener un Estado fofo y bobo para cuidar de sus privilegios, hace que la carga impositiva en 2019 resulte la más alta en 60 años, sin que pueda la ciudadanía ponerle freno.
Artículo 18.- "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso..."
Pero, los agentes del Estado Argentino que en defensa de nuestro estilo de vida combatieron y vencieron al terrorismo castrista, son juzgados y condenados por supuestos delitos de lesa humanidad en franca violación a la irretroactividad de la ley penal. Y ello, mediante parodias de juicios en los que no se les reconocen las garantías del debido proceso.
Artículo 19.- "...Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Pero, el excesivo reglamentarismo y un deformado rigorismo formal acompañan a una burocracia estatal sobredimensionada, en la que los funcionarios suelen tomarse atribuciones que no les corresponden. Por ejemplo, interpretar que si para cumplimentar algún trámite la ley otorga al administrado la facultad de optar por una entre varias opciones le corresponde al funcionario y no al administrado definir esa opción.
Esa misma cultura burocrática es la que determina un exagerado número de leyes en franca oposición al Artículo 28 de la Constitución Nacional, que reza: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".
Artículo 86.- "El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación..."
Pero, hace 10 años que se encuentra en acefalía! 10 años. La acefalía de la Defensoría del Pueblo de la Nación le impide a ese órgano iniciar nuevas presentaciones ante la Justicia, por ser constitucionalmente el Defensor del Pueblo quien tiene la exclusiva legitimación procesal para hacerlo.
Fue una de las reformas incorporadas al texto constitucional en 1994 por el Pacto de Olivos, y la mejor evidencia del nulo interés de la casta política por alcanzar y defender el estilo de vida propiciado por la Constitución Nacional. Observemos que ni siquiera son capaces de hacer funcionar lo que ellos mismos introdujeron ¿se quiere una explicación mejor de por qué no debe permitirse que vuelvan a convocar otra Asamblea Constituyente?
Se conoce como "Pacto de Olivos" al espurio toma y daca acordado entre Carlos Ménem y Raúl Alfonsín que derivó en la Reforma Constitucional de 1994. El riojano se sentía dueño del poder y quería la reelección, al bonaerense en cambio el poder se le había escurrido anticipadamente entre los dedos y lo extrañaba. Lo extrañaba horrores, aunque fingiera lo contrario.
La dirigencia política, cual borracho prometiendo abstinencia, vendió la Constituyente a la ciudadanía como una modernización que aseguraría el cumplimiento de la Constitución Nacional, una especie de "ahora sí". Largo y ocioso al efecto de este artículo sería enumerar las reformas con sus consecuencias negativas. Digamos, simplemente, que la Constitución se empeoró. Pero aún así es nuestra Constitución Nacional y hay que cumplirla. El problema es que las promesas de los borrachos sobre enmendar su conducta rara vez se cumplen, el tiempo las mata.
Ahora bien, tener un órgano constitucional inutilizado durante 10 años es de una gravedad institucional enorme, pero que ello no genere ni un murmullo escandalizado refleja algo todavía más preocupante: la ignorancia de los que deberían ejercer la ciudadanía.
Artículo 99.-"El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: ... 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia..."
Pero, es de público y notorio que los presidentes recurren a la vía del DNU sin acreditar las circunstancias que permiten la excepción, contando con la complacencia de jueces y legisladores.
Sobre el particular se ahonda a continuación.
Artículo 100.- "... y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial".
Pero, existe una suerte de acuerdo tácito de la casta política para dejar la cantidad de ministros y competencia de los mismos librada al arbitrio del Presidente. Así fue que por un inconstitucional DNU, sin necesidad ni urgencia, Cristina Fernández creó un Ministerio de Cultura, y que Mauricio Macri amplió primero y achicó después el numero de ministerios. Los jueces miran para otro lado si algún ciudadano cuestiona la constitucionalidad de decretos de esa índole.
La Constitución Nacional, de acuerdo a sus principios republicanos, es muy clara a través de la fijación de Atribuciones del Poder Ejecutivo, cuando en el Art. 99 Inc. 3 limita la actuación del Presidente de la Nación en materia de formación de leyes estableciendo que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Seguidamente, con evidentes prevenciones y a regañadientes, los constituyentes concedieron, desconfiadamente, que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”. El carácter restricto de la excepción no es debidamente vigilado por el Poder Legislativo ni el Judicial.
Se asume erróneamente que el número de ministros es cuestión que debe decidir el Presidente, pese a ser notorio que obligando a la Ley de Ministerios, considerada especial por mandato expreso de la propia Constitución Nacional establecido en el Artículo 100, subrayaron los constituyentes que no han querido dejar librado al arbitrio del Presidente de la Nación la decisión sobre el número y competencia de los ministros del Poder Ejecutivo. Y es sano que no decida una sola persona el tamaño del Estado.
Como veremos en la siguiente muestra, la casta política acentúa de facto el ya de por sí fuerte presidencialismo del sistema, o sea: lo hace más caudillista y menos republicano.
Artículo 101.- "El jefe de gabinete de ministros... Puede... ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras".
Pero, consecuencia de lo anterior, la casta política interpreta el rol del Jefe de Gabinete como resorte exclusivo del Presidente de la Nación. Si bien el sistema resulta presidencialista, la introducción en la reforma constitucional de 1994 de esta figura tiene su inspiración en el parlamentarismo, y está pensado como un elemento de negociación entre oficialismo y oposición. Aún así, no se ha dado el caso, por ejemplo, que los partidos de la oposición formen "gabinetes en la sombra" como modo de contribuir a fortalecer la gobernabilidad imponiendo, llegado el caso, un Jefe de Gabinete al Presidente. Aquí el incumplimiento es menos evidente o más sofisticado que en otros casos citados, pero indica la poca comprensión conceptual de la institucionalidad trazada por la misma casta política, que conserva sus mañas a pesar de lo que ella misma introdujo en la Constitución.
Este breve muestrario basta para entender que no hay mérito, oportunidad ni conveniencia de ir con la casta política a cualquier intento de reforma. Lo que nos cabe como ciudadanos, y si es que realmente queremos serlo, es exigir que se cumpla a rajatabla, nos gusten o no sus contenidos, para hacer de la Argentina el país serio y honorable pensado por los constituyentes de 1853.
El país al que los libres del mundo respondan ¡Salud!
Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
Estado Libre Asociado de Vicente López.
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