jueves, 28 de diciembre de 2023

SEGURIDAD: UN ACIERTO Y UN ERROR EN EL PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS




La sola extensión del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, enviado por el Presidente Javier Milei para su tratamiento por el Congreso de la Nación, anuncia variedad de polémicas.

En este primer artículo sobre el llamado "Proyecto Ómnibus" voy a referir dos cuestiones puntuales que, respectivamente, considero un acierto y un error en materia de Seguridad Interior.

SOBRE LEALTAD Y OBSECUENCIA

Permítanme unas consideraciones previas. Voté La Libertad Avanza con la fórmula Milei / Villarruel y tengo todas mis esperanzas puestas en que la Presidencia de Javier Milei tenga éxito en sacar al país de la senda de la decadencia por la que se desbarranca hace décadas. En tal sentido comprendo que el menú viene con sapos, porque la política es negociación y las necesidades del balotaje reconfiguraron el perfil del gobierno, pero hay una diferencia enorme entre digerir algún que otro sapo a justificar lo injustificable.

Considero a la obsecuencia, que es la deformación de la lealtad, como la más horrible y perniciosa de las traiciones. Me preocupa entonces cuando el gobierno comete errores no forzados (pifias que no surgen al calor de la discusión política sino por pura torpeza) porque demuestran falta de crítica para interpretar la realidad, como si ese gobierno creyera que todo lo hacen bien o que el presidente fuera infalible. De ese modo se complica lo que debería y puede ser simple regalando el discurso de defensa constitucional a la oposición. 

Pues, aunque resulte hilarante la repentina sensibilidad democrática y constitucionalista de los que hasta el 19 de Noviembre eran furiosos stalinistas del "vamos por todo" porque "Cristina eterna" y "Néstor desde el cielo", cualquiera comprende que es peligroso para la República facilitarles argumentos con los que reforzar su relato de acción destituyente. 

Y lo mismo aplica para la progresía con representación parlamentaria, que hace malabares para socavar al gobierno sin pegarse (muy abiertamente) al kirchnerismo. 

Luego está la cobardía intelectual de aquellos que durante la pandemia se genuflexaron ante el régimen kirchnerista, asumiéndose súbditos del títere de la Reina Batata, y ahora la van de rebeldes mintiendo riesgos para la democracia que sólo existen en su imaginación.

Ante esos frentes de conflicto, cabe preocuparse porque ese aborrecible fanatismo de kircho y foca macrista, que aplaude y avala cualquier cosa confundiendo lealtad con obsecuencia, contagie y capture a un porcentaje del 56% que votó a Milei. La obediencia ciega no se condice con las ideas de la Libertad y la lealtad es señalar errores cuando los hay, no justificar lo injustificable.

Si el Poder Ejecutivo Nacional envía un proyecto de ley, abre la discusión / negociación política, en tal sentido es lógico incorporar cláusulas "canje" que presumiblemente van a ser rebotadas. Pero lo que no se puede hacer es justamente lo que facilita y permite la ceguera de la obsecuencia: regalar chapa de "guardián constitucional" a la oposición por errores propios no forzados.

Hechas estas consideraciones, señalo un acierto y un error.

UN ACIERTO A LA MEDIDA DE MANUEL BELGRANO

Conforme a mi prédica de años, sosteniendo que por principio debería asumirse al que inicia una acción delictiva como responsable de todas las consecuencias que su conducta motive, incluida su propia muerte, celebro que el Proyecto de Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos busque blindar judicialmente a quien frente al delito obra en cumplimiento de un deber, obediencia debida o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.

En efecto el Artículo 344 del proyecto, modifica al Artículo 34 del Código Penal estableciendo, lo siguiente: 

ARTICULO 34.- No son punibles:
...
2° El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3°. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4°. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
5°. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6°. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente. 
También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena.
7°. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor. 
Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo.

Es necesario abatir al zaffaronismo del texto y espíritu de nuestra legislación penal para, con sentido común tal como reclamaba el Dr. Manuel Belgrano "castigar al delincuente y proteger al inocente". Volver al punitivismo penal, reafirmándolo desde la doctrina, la ley y la jurisprudencia para garantizar Justicia, lo cual debe ser comprendido como un eje central de la batalla cultural.

Aplaudo la iniciativa porque injustas condenas como las recientemente dictadas contra efectivos de la Prefectura Naval Argentina por el caso Nahuel, no deben repetirse.

Algo que, afortunadamente, tanto el Presidente Javier Milei y la Vicepresidente Victoria Villarruel, como la ministro Patricia Bullrich tienen claro.

Aplaudo, además, porque antes del 10 de Diciembre advertí que una de las primeras cuestiones que la ministro de Seguridad de la Nación debía atender era la situación de los cinco prefecturianos condenados por el caso Nahuel, enfrentamiento ocurrido durante su primera gestión como ministro, porque esas condenas debilitan su liderazgo en tanto desmoralizan a los efectivos de las Fuerzas Federales.

Aplaudo porque percibo que en esta nueva gestión en el Ministerio de Seguridad de la Nación hay un esfuerzo por no repetir errores de su primera gestión. Así, si mi mayor crítica a esa gestión fue mantener acéfala la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, cosa que, para bien, no ocurre en esta oportunidad desde que se ha designado director.

Y aplaudo porque una de las preocupaciones que abordamos desde el equipo técnico de Iniciativa L que trabajó el Proyecto CoFFE (Coordinación Federal de Fuerzas Especiales) fue, justamente, blindar jurídicamente al personal en cumplimiento del deber, despejar esa duda que se conoce como "fantasma" y que en operaciones puede ser fatal. El proyecto atiende ese objetivo.

UN ERROR A LA ALTURA DEL MURO DE BERLÍN

Toca ahora subrayar el error / horror que significa introducir disposiciones propias de las dictaduras comunistas en un plexo normativo de orientación liberal.

Es tan grosero el desacierto que surge de los artículos 331 y 333, que este liberal que no habla de economía le sugiere al Presidente Milei echar de un voleo en el tujes a quien haya redactado estos dos artículos del Proyecto de Ley.

El texto es por demás elocuente en exhibir la inconstitucionalidad grosera, por irracional y antiliberal, en la que se incurrió en relación a los derechos que permiten el ejercicio de la protesta colectiva:

ARTÍCULO 331
.- Reunión o manifestación. A efectos de este Capítulo de la ley, entiéndase por "reunión" o "manifestación" a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente. 
... 
ARTÍCULO 333
.- Notificación. Toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas.

Es disparatado pretender que se deba pedir permiso al Estado para que tres personas se reúnan a protestar en el espacio público. No sé quien redactó esos dos artículos del proyecto, pero sí sé que es la clase de normativa que de ningún modo acepto cumplir.

Podría hacerse una película cómica en base al absurdo stalinista de establecer aquí cualquier permiso para reunirse unos pocos y protestar en espacios públicos sin cortar el tránsito ni afectar derechos de terceros.

En la foto debajo me ven protestando contra el régimen kirchnerista frente a la Quinta de Olivos junto a Pablo Echezuri, fue en Abril pasado y como también participó la Dra María Inés Calvo éramos tres... Tres empanadas... ah, no perdón, eso es de otra película.


No objeto los artículos que definen al organizador de la manifestación, los considero razonables a fin de determinar responsabilidades. Lo que objeto es dejar abierta la posibilidad de exigir permiso previo para reuniones no masivas que no afectan el orden ni los derechos de terceros. Eso es Cuba, es la URSS, Alemania Oriental o cualquier otra dictadura comunista.

Lo ridículo del asunto se aprecia fácil ensayando situaciones hipotéticas. 

Supongamos que se reúnen tres amigos en una plaza, comienzan a discutir de política y terminan criticando a viva voz tal o cual cosa. ¿Va a venir el guardián de la plaza exigiendo que le exhiban el permiso? Tal como se redactó el proyecto ese absurdo soviético podría ocurrir.

Otro caso y refiriendo esta vez experiencia propia. Es un disparate, porque hay subjetividad y pura arbitrariedad en determinar si, por ejemplo, una reunión con un fin como puede ser un homenaje no resulta también una protesta. De hecho, el 28MAY13 organicé, en la Plaza Vicente López de Olivos y obvio que sin pedir ningún permiso, el homenaje al Combate de Manchalá (Operativo Independencia- 1975) que también fue una protesta contra la demolición del monumento que lo recordaba en Salta. ¿Cuál sería el nivel de crítica que transforma un homenaje en una protesta?


Quien tenga dudas vuelva a leer los dos artículos cuestionados, específicamente se equipara manifestación a reunión, se fija su número a partir de 3 personas y se establece requisito de permiso previo. 

Entonces, ¿qué oficina del Ministerio de Seguridad de la Nación se va a encargar de otorgar los permisos para mini manifestaciones y de sancionar a los incumplidores? ¿la stasi? ¿queremos eso? 

Tal como están redactados esos dos artículos el margen de discrecionalidad que queda al gobierno es inaceptable. En esta cuestión, en paralelo a lo relativo a la Libertad de Prensa donde no puede haber censura previa, vale el muy liberal dejar hacer dejar pasar en tanto no se cometa ningún delito. Sorprende que un gobierno de declarada orientación liberal haya colocado este ladrillo del Muro de Berlín.

CONCLUSIÓN

Este iba a ser una nota muy breve y -otra vez- la hice larga, en compensación a la paciencia de quienes leen, la conclusión es corta: 

En cuestión de Seguridad, del Proyecto de Ley del Presidente Milei (que apenas empiezo a analizar), celebro la búsqueda de blindar el cumplimiento del deber, la obediencia debida y la legítima defensa 👍. Es por ahí.

Y repudio el absurdo tipo URSS de pretender que deba pedirse permiso para una reunión quejosa de tres personas 🤦‍♂️. No es por ahí.

Finalmente, espero entiendan en el equipo de gobierno la consecuencia de los errores / horrores no forzados, porque ahora mismo estaríamos plenamente a la ofensiva defendiendo el blindaje jurídico a quien combate el delito en cumplimiento del deber, obediencia debida o legítima defensa. Pero el error no forzado de fijar manifestación en 3, cuando debió decirse algo como "evento masivo", nos pone a la defensiva regalando argumentos de defensa constitucional a la oposición.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.


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