viernes, 4 de diciembre de 2020

¡SE HA DICHO! y no dirás mañana que nadie lo dijo.

 





Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
Estado Libre Asociado de Vicente López

1 comentario:

  1. TOTALMENTE DE ACUERDO, NI AÚN CON ESTADO DE SITIO, PUEDE VIOLARSE LA C. N. YA QUE EL MISMO, ACOTA SU APLICACIÓN SOLAMENTE A LOS LUGARES EN CONFLICTO Y NO A TODA LA NACIÓN "Constitución Nacional Nacional
    Artículo 23.
    En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino" Pero aún, la C. N. tiene otro artículo que da por tierra las pretensiones de las autoridades de asumir el control total de la ciudadanía, cosa que esta pasando, Artículo 28.
    Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Pero aún hay más, Artículo 29.
    El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria; Artículo 33. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Creo que esta bien claro lo establecido, pero la persona que funge de presidente, realmente no es abogado o nunca tuvo la materia (aparte de la gris) Derecho Constitucional y de Profesor no tiene nada, es o era solamente Ayudante de Cátedra (pobres alumnos) bueno, así son los jueces y fiscales que supimos conseguir.

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