martes, 30 de septiembre de 2014

PEDRO BENEGAS, EL TIPO DE LA BUENA SONRISA


"Me siento en la plenitud de mi vida, 
y más combativo que nunca. 
Como ayer, como hoy y como siempre: 
por la LIBERTAD y la REPÚBLICA". 

Pedro Benegas


Quedó un café pendiente con Pedro Benegas. La última vez que hablamos, con su entusiasmo habitual dijo tener muchas novedades y proyectos que comentar. Nunca imaginé que no tendríamos tiempo para tomar ese café.


Pedro Benegas.

Al cumplirse un mes de su inesperada muerte, el 29 de Setiembre se realizó una misa en la Basílica Nuestra Señora del Pilar de Recoleta y posterior cena en homenaje al Dr. Pedro Benegas. Acto necesario que fue bien organizado por Santiago Cofone, Gustavo Costa, Gabriela Jurevicius, Pedro Pablo Pusineri y Marcelo White Pueyrredón. 

Asistí a la cena en el Palacio Balcarce, donde haciendo al buen desarrollo del evento ofició Gustavo Costa como maestro de ceremonia. Allí, entre plato y plato, en memoria de Pedro Benegas trazaron emotivas semblanzas su amigo de la infancia Francisco Cabrera, el siempre vehemente Santiago Lozano y mi amigo Pedro Pablo Pusineri. El cierre le cupo a Héctor Huici.


Gustavo Costa leyendo adhesiones al homenaje a Pedro Benegas

Tanto el presentador como los primeros tres oradores demostraron que a los buenos tipos es imposible recordarlos sin que brote la sonrisa y unas cuantas carcajadas. El enorme arsenal de anécdotas con que han quedado provistos sus amigos de años evidencia la fortuna de haber conocido a Pedro Benegas. Desde el reciclado de los saquitos del té en tiempos de juvenil bohemia, tanto como quedarse a pie la noche de bodas, pasando por alguna que otra divertida metida de pata, sus bromas, su manía por destruir teléfonos y hasta las circunstancias de su muerte y posterior estadía en la morgue son irrefutables pruebas que Pedro Benegas tenía un don para hacer que las cosas se salieran de lo común. La sal de la vida, podría decirse; algo de un valor excepcional frente a tanta cosa insípida que camina por la faz de la tierra. Podemos tener la certeza que, aún después de muerto, el tipo de la buena sonrisa seguirá generando anécdotas. 

He tratado a Pedro Benegas desde comienzos de 2012 y ha sido uno de mis amigos de la política. Con la política como interés común, nos unía mucha afinidad de pensamiento compartiendo la pasión por la República y la Libertad; para la Patria de Alberdi, Sarmiento y Roca. Nuestra Patria. La única. 

Pedro Benegas me acompañó cuando después de haber estado proscrito del ejercicio profesional de la abogacía, por negarme a usar corbata, me matriculé en el CPACF el 27 de Febrero de 2013. 

Pedro Benegas, Ezequiel Caffarini y Ricardo Mihura Estrada,
en el CPACF luego de la jura.

En Abril del 2013 compartimos con Agustín Etchebarne y Gonzalo Blousson el panel de expositores, moderado por Daniel Rybnik, del primer encuentro "Liberales: ¿de la diáspora al movimiento?. Ese día Pedro Benegas, contrastando con toda la tibieza PRO, prometió que si alguna vez llegaba a la Cámara de Diputados de la Nación, al asumir ese cargo prestaría juramento "por los muertos de la subversión". Alguna vez, café mediante, le dije que yo quería acompañarlo ese día y que iba a hacer todo lo que estuviera a mi alcance para que lo lograra. 

Corbat, Etchebarne, Blousson, Rybnik y Benegas
en el Museo Roca.

Soñamos juntos, sí. Eso es parte de la política, aunque los intentos por reorganizar al liberalismo fueron vanos y en lugar de ir hacia cualquier forma de unidad se acentuó la diáspora. Hicimos el esfuerzo y el 29 de Diciembre de 2013 viajamos a Rosario, a bordo del auto que condujo Facundo Chidini, y con Mariano Muruzábal. Era una reunión preparatoria del encuentro a realizarse en Vicente López.

Muruzábal atacando las papas, Chidini, Benegas y Corbat, en
Rosario; compartiendo un café antes de volver a la ruta. 

El encuentro que se hizo en Vicente López, el 23 de Enero de 2014, fue a la vez un logro y un fracaso. Un logro porque tuvo carácter de plenario liberal, y un fracaso porque el resultado del encuentro, en la ausencia de definiciones operativas, diluyó las expectativas que trabajosamente se habían generado. 

Ricardo López Murphy expone en Vicente López, lo acompañan en la mesa
Pedro Benegas, Álvaro Alsogaray (h) y Alberto Medina Méndez.

Tiempos difíciles para el liberalismo argentino, pero es en la adversidad donde se templa el espíritu, y Pedro Benegas también estuvo presente el 20 de Febrero de 2013 cuando la agrupación BLOQUE CONSTITUCIONAL (Lista 61 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), frente a la violencia desplegada en Venezuela por el gobierno de Nicolás Maduro, dejó fehaciente testimonio de sus convicciones cívicas al presentar, por Mesa de Entradas de Cancillería, su nota de repudio al alineamiento del gobierno con el chavismo y a las expresiones de Héctor Timerman.


Ricardo Mihura Estrada, Pedro Pusineri, Corbat, Pedro Benegas,
Hugo Bontempo, Marcelo White Pueyrredón y Edgardo Rovea,
protestando en Cancillería.

Cordobés por nacimiento, mendocino por adopción y porteño por convicción, Pedro Benegas fue Concejal de la Ciudad de Buenos Aires por la UCEDE durante un período; y un militante liberal, fiel a sus principios, durante cada día de su vida. Uno sabía claramente, al hablar con Benegas, cuáles eran sus ideas, por eso me resultó irritante el discurso de Héctor Huici, el orador de cierre en el homenaje realizado en el Palacio Balcarce.

Huici trazó una proyección de la realidad política y citando como lumbrera al que votó por hacer emblema nacional el logo de las madres de los terroristas, dijo sobre una posible coalición que: "como dice Federico Pinedo hay que estar preparados para ceder mucho".

Tuve que hacer un gran esfuerzo para no gritar la frase que me vino a la mente como una tromba: "¡Y en eso de ceder Federico es un experto!". Lo pensé y me callé, aunque no pude evitar un resoplido fastidiado, porque recriminar ahí mismo a Héctor Huici y Federico Pinedo la deriva ideológica del PRO hubiera significado faltar el respeto a la memoria del homenajeado. Luego, en el auto manejando de regreso al Estado Libre Asociado, pensaba si a Pedro Benegas no le hubiese gustado que su homenaje terminara caldeado.

No, aunque Pedro también era un cabrón que levantaba la voz cuando discutía en cualquier café sin importar el que dirán, no le hubiera gustado una discusión fuera de lugar, hubiera dicho que le "petardeaba" el homenaje...

En fin, nobleza obliga, prefiero destacar el buen gesto de Carlos Maslatón quien, a pesar de las conocidas diferencias entre ambos, se acercó a saludar a integrantes de la mesa en que yo me encontraba y nos dimos un educado apretón de manos.

La memoria de Pedro Benegas, un patriota liberal, está por encima de muchas cosas.


Por la República y la Libertad, siempre.



Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
www.plumaderecha.blogspot.com
Estado Libre Asociado de Vicente López



jueves, 25 de septiembre de 2014

CRISTINA FERNÁNDEZ, LA "ABOGADA" DE BIN LADEN


Barack Obama atendiendo a Cristina Fernández,
lamentable representación de la Argentina frente al mundo.

En Nueva York, justamente allí, Cristina Fernández dijo haberse "horrorizado" porque Estados Unidos mató a Bin Laden en lugar de juzgarlo. Se ve que tantos abrazos con Hebe de Bonafini, quien se alegró cuando los aviones impactaron en las Torres Gemelas, no han sido casuales.

La lucha contraterrorista es necesariamente dura y cruel, requiere cierta flexibilidad mental para entender la necesidad de medidas excepcionales como salvaguarda de los sistemas que defienden la libertad. Juzgar a Bin Laden hubiera sido darle tribuna para arengar, y acaso unir, a todas la voluntades proclives al terrorismo. Mucho riesgo y poco beneficio.

Detesto la violencia innecesaria, pero frente al horror la respuesta debe ser letal. Está plenamente justificada la muerte de Bin Laden. Desde luego no admitirá tal cosa el gobierno kirchnerista, que falseando la historia hace víctimas de los que fueron terroristas.

Los falsos pruritos de los demagogos garantistas son funcionales a los propósitos de los terroristas, que conocen y trabajan sobre las debilidades que ofrecen las sociedades abiertas y democráticas.

Más allá de estar atentos a posibles excesos, y de tener en cuenta que los terroristas cuentan con extender la lucha a lo largo del tiempo para hacer que las naciones libres pierdan su esencia de sociedades abiertas transformándolas en estados policiales, hay que pelear. Los fundamentalistas tienen claro que su objetivo no es vencer a una u otra nación ni a sus ejércitos: el objetivo es terminar con un estilo de vida. El estilo de vida de la civilización occidental, libre y capitalista. Por eso, en la guerra contra el terrorismo es preciso hacer lo que hay que hacer: aniquilar al enemigo. Vivir o morir, esa es la cuestión, no se trata de un debate para encontrar un punto de equilibrio que permita la convivencia.

Cristina Fernández tiene en la Casa Rosada el retrato del criminal Ernesto Guevara entronizado como un "patriota latinoamericano", y en las cárceles los vencedores del guevarismo son presos políticos a los que no se les perdona evitar que cayera la Argentina bajo una dictadura eterna como la que todavía hoy oprime al pueblo cubano. Profundizando la línea de idiotismo latinoamericano que encarna el kirchnerismo no sería raro que, cualquiera de estos días, levanten un monumento al bueno de Osama, al que seguramente dedicarán una cátedra en la universidad de las madres de plaza de mayo.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
Estado Libre Asociado de Vicente López


miércoles, 24 de septiembre de 2014

LA BATALLA POR LA REPÚBLICA, NOTICIAS DESDE EL FRENTE



El amparo presentado contra el DNU que crea de facto al Ministerio de Cultura tramita de momento ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. 

Obsérvese la curiosa cinta rosa detectada en el expediente del amparo. La existencia de la cinta revela una suerte de código interno. Su significado me es ajeno: ¿amparo?, ¿Casa Rosada? ¿el abogado se la come? vaya uno a saber; y tampoco voy a darle rienda suelta a la paranoia para terminar escribiendo otro Código Da Vinci....

Tan cierto como que la cinta está ahí, otras cosas en el expediente hacen que uno pise tribunales con las prevenciones del caso, o sea: como Indiana Jones en el Templo de la Perdición.




En esa instancia, mediante un acto demostrativo de parcialidad, los jueces que integran el Tribunal se alejaron de la normativa procesal dando en forma indebida el expediente en préstamo a los abogados del Poder Ejecutivo Nacional. Por esa razón los he recusado, el 23 de Setiembre de 2014, a través de la presentación del siguiente escrito: 

RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA AL TRIBUNAL DE ALZADA INTERVINIENTE - RESERVA CASO FEDERAL.

Señores Jueces de la Sala II de la  Cámara Contencioso Administrativo Federal:

                                   J. Santiago Tamagnone (h), abogado T° 115 F: 835 (CPACF), manteniendo domicilio procesal en la calle Muñiz N° 1057, 2° “A”, CABA (zona de notificación 29), y domicilio electrónico en CUIT N° 20-17737490-4, en expediente N° 21449/2014 caratulado “TAMAGNONE JOSE SANTIAGO C/PEN S/AMPARO LEY 16.986”, a Uds., me presento y digo:          
                                  
            1.- OBJETO.-
1.-1.- Que visto el auto de fecha 19 de septiembre de 2014 que fuera suscripto por los tres integrantes de la Sala II, y mediante el cual se concedió en préstamo a la demandada las presentes actuaciones, es que vengo en legal tiempo y forma a formular debida recusación a los funcionarios judiciales de la segunda instancia firmantes de dicha providencia, toda vez que resulta manifiestamente violatorio del Art. 127 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, encuadrando en el supuesto previsto por el Art. 17 Inc. 7 del mismo cuerpo legal.

2.- FUNDA RECUSACIÒN CON EXPRESIÓN DE CAUSA.- DENUNCIA GRAVEDAD INSTITUCIONAL POR PARCIALIDAD JUDICIAL.-
2.-1.- Que en legal tiempo y forma me vengo a agraviar por el auto de fecha 19 de septiembre de 2014 que dice lo siguiente: “Buenos Aires,   de  septiembre de 2014.- En atención a lo solicitado, autorízase el préstamo del expediente para la extracción de fotocopias, haciéndole saber que deberá devolverlo antes de la finalización del horario judicial.” Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: KARINA PLA, PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: JOSE LUIS LOPEZ CASTINEIRA, JUEZ DE CÁMARA; Firmado por: LUIS MARIA MÁRQUEZ, JUEZ DE CÁMARA; Firmado por: MARIA CLAUDIA CAPUTI, JUEZ DE CÁMARA”

2.-2.- Que como puede observarse en el pedido de préstamo de la demandada, que debió ser considerado improcedente, ha sido responsabilidad del Tribunal librar mal la cédula a la demandada; pero en lugar de subsanar su error en forma legal otorgó un préstamo indebido a la demandada violentando el equilibrio procesal que debe reinar en la judicatura, máxime si se trata de un juicio contradictorio en el que las partes, y especialmente el Tribunal deben guardar las formalidades del CPCCN toda vez que hacen al derecho constitucional del derecho de defensa, la defensa en juicio y el debido proceso. Con dicho auto del 19 de septiembre de 2014, el presente tribunal ha perdido toda imparcialidad en los términos del artículo 17 inc. 7 del CPCCN.

2.-3.- Que el artículo 127 del CPCCN establece con claridad meridiana que “PRESTAMO Art. 127. - Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes: 1) Para alegar de bien probado, en el juicio ordinario. 2) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas. 3) Cuando el juez lo dispusiere por resolución fundada. En los casos previstos en los DOS (2) últimos incisos, el juez fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.  El Procurador General de la Nación, los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema y los Procuradores Fiscales de Cámara podrán también retirar los expedientes, en los juicios en que actúen en representación del Estado Nacional, para presentar memoriales y expresar o contestar agravios”.

2.-4.- En igual resguardo de la imparcialidad, el artículo 17 del CPCCN establece que: “…RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA Art. 17. - Serán causas legales de recusación:.. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado….9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato…”.
2.-5.- Como colofón esta parte hace saber lo siguiente:
1) Que fue el propio Tribunal quién incurrió en el defecto formal en la notificación que la actora envió correctamente a confronte, de conformidad con las acordadas de la CSJN que establecen la notificación electrónica, en legal tiempo y forma.
2) Es decir que al Tribunal, de cumplir con el Código Procesal, le hubiese correspondido formular una nueva notificación librada en debida forma al Estado Nacional.
3) Que fundamentalmente, mediante esa excepción ilegal, el propio Tribunal violentando el Art. 127 y encuadrando en el Art. 17 inc. 7 del CPCCN ha concedido  prerrogativas inexistentes que se encuentran por fuera del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación mediante auto infundado del 19 de septiembre de 2014. Al conceder el préstamo de actuaciones de carácter controvertido incurre en contravención a la bilateralidad del proceso; la sensibilidad de la parte recurrente exige estricto apego al procedimiento legal como garantía esencial de imparcialidad, lesionada en forma irreversible por la anómala notificación, máxime teniendo en cuenta que se trata de un proceso de amparo en el que se cuestiona una disposición de carácter legislativo ilegalmente emitida por el Poder Ejecutivo Nacional en perjuicio del sistema republicano y con la consecuente degradación de la ciudadanía.
4) Que a su vez todos los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal juntamente con la propia prosecretaria (responsable administrativa de la correcta emisión de los actos procesales emanados del propio tribunal, y que resulta ser ni más ni menos que la responsable y fedataria de los dichos actos) han refrendado dicha anomalía.
5) Que con esto se viola una vez más la división de poderes realizando concesiones infundadas al Estado Nacional en perjuicio de un indefenso ciudadano. Y así, en este tiempo de facto autoritario, el iure cívico de pretender ser “ciudadano” es lisa y llanamente enfrentar la suma del poder público, ya que tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial obran cual dependencias de la Casa Rosada. Grosero es el incumplimiento del mandato constitucional por parte del Congreso de la Nación al no designar Defensor del Pueblo de la Nación, tan grosero como consentir al PEN legislar mediante una vía clausurada y sobre esa indefensión ciudadana, no encuentro Justicia imparcial ante los atropellos sino otro grosero apartamiento de las normas procesales, violentando todo el catálogo de garantías constitucionales que establecen los frenos y contrapesos de una República.
6) Que esto resulta ser un atropello dentro de los atropellos, entonces: ¿qué imparcialidad va a guardar la Sala II al momento de sentenciar a este ciudadano?; si resulta ser el propio judicante quien viola el Código Procesal Civil y Comercial en favor del Estado Nacional. Es una situación de gravedad institucional, vengo a pedir justicia pero genuina y no contaminada de abusos procesales que terminan desequilibrando la imparcialidad, y con ello la República (o lo que queda de ella) porque al fin de cuentas todo el Estado se encuentra en contra de este Ciudadano. El Tribunal, por la más elemental de las decencias, debe excusarse ya de intervenir en estos actuados, por lo que esta parte insiste en su recusación fundada con clara expresión de causa.
7) Por haberse violentado los principios elementales del Código Procesal que rige el presente, es que vengo a recusar con expresión de causa a todos los jueves firmantes del auto del 19 de septiembre de 2014 inclusive a su prosecretaria, toda vez que han notificado mal a la demandada (Estado Nacional) mediante un acto de confronte correctamente realizado por esta parte y por sobretodo han otorgado discrecionalmente prerrogativas favorables al Estado Nacional quien tiene todos los recursos técnicos, humanos, económicos y de poder público. De ello también me agravio.-

3.- RESERVA DEL CASO FEDERAL.-
3.-1.- Tanto la materia constitucional de la causa, como por las arbitrariedades padecidas en el curso de la misma, formulo expreso planteo del caso federal y hago expresa reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la vía del Recurso Extraordinario, en los términos del art. 14 de la Ley 48, como así también en los supuestos de arbitrariedad y gravedad institucional.

4.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto solicito que:
a)    Se tenga por presentada en legal tiempo y forma la presente recusación con expresión de causa.
b)    Se tenga por recusado el Tribunal dando intervención al Tribunal que le sigue en turno
c)    Se tenga por formulado el agravio de gravedad institucional manifiesta parcialidad en el otorgamiento de prerrogativas procesales inexistentes en el código de rito.
d)    Se tenga por manifestada la ineficacia de la notificación anómala formulada a la contra parte.-
e)   Se tenga por desconocido por esta parte todo acto procesal posterior al auto de fecha 19 de septiembre de 2014.-
f)  Que resuelva en las presentes el Tribunal de alzada que le sigue en turno a efectos de no violentar la división de poderes en las presentes actuaciones.
g) Que se tenga por efectuada la reserva del caso federal.
    
Ariel Corbat; La Pluma de la Derecha
Estado Libre Asociado de Vicente López.

domingo, 21 de septiembre de 2014

LES CHUPA UN HUEVO




En su primaveral edición dominical del 21 de Setiembre de 2015, el diario La Nación no publica en tapa la más significativa de sus notas. A la hora de seleccionar noticias de portada, el diario fundado por Don Bartolomé Mitre prefirió destacar que "con fervor, entusiasmo y paciencia cientos de personas hicieron cola para ingresar al emblemático Palacio Ortíz Basualdo, donde desde 1939 funciona la embajada de Francia en Argentina". Una boludez. 

No menos pelotuda resulta la nota sobre "Jefes sensibles", también en tapa; y sin embargo es digno de elogio decir que el antiguo periódico al menos publica lo que otros callan, y eso es meritorio aunque me cueste entender que apenas se hayan reservado dos medias columnas en el borde de su página 11 para el artículo de Laura Serra titulado: "Hasta 2015 seguirá acéfala la Defensoría". 

Explica allí que la Defensoría del Pueblo de la Nación, en situación de acefalía desde hace cinco años, permanecerá sin titular hasta después de las elecciones del 2015 porque así lo han acordado los legisladores oficialistas y opositores que integran la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo. Es bochornoso que nuestros políticos hayan llegado a un acuerdo para incumplir con la Constitución Nacional. Esto ya no es Argentina, esto es Argenzuela, y sólo entendiendo esa realidad se puede digerir que se hable de la "normalidad" de un órgano constitucional en estado de acefalía. 


Ya que la prensa en general ni siquiera se interesa por el tema, podría comentar ese desinterés escribiendo con mi elegante pluma que tal desdén forma parte de la contagiosa inercia abúlica de época que, imponiendo el facto autoritario al iure cívico, engrosa la caudalosa corriente de nuestra decadencia institucional. 

Podría, claro que podría; pero la elegancia viene sobrando.  A la prensa, igual que a los políticos parasitando en el Congreso de la Nación, lo que manda la Constitución Nacional les chupa un huevo.





Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
Estado Libre Asociado de Vicente López














martes, 16 de septiembre de 2014

LA REFORMA ESTÁ SERVIDA




En Argentina la constitución escrita no es la ley suprema de la Nación. Sencillamente no se cumple o se la contradice abiertamente, sin que tal cuadro de situación nos preocupe más que a unos pocos. Al no haber voluntad real de vivir bajo el marco institucional surgido de las distintas convenciones constituyentes, aquel proyecto de vida de los argentinos se ha desvanecido. 

Obviando que su único propósito era permitir la reelección del Presidente Ménem, supongamos que la reforma del 94 apuntaba también a limitar el presidencialismo; pues bien: el fracaso en ese rubro ha sido estrepitoso ya que, demostrando que cuando no se vive como se piensa se termina pensando como se vive, el ideal republicano quedó rendido a la arbitrariedad de los gobiernos de turno. 

Es triste decirlo, pero parece ser que la idiosincrasia argentina permanece indisolublemente encarnada con el caudillismo. No se concibe a la ciudadanía como compromiso con la ley, sino apenas como un ejercicio electoral y esporádico de apoyo a alguien. Y así hemos consolidado una dirigencia, tanto política como empresarial, desprovista de valores cívicos.

Ejemplifico con el caso del inconstitucional Decreto 641/2014, que bien conocen los lectores de La Pluma de la Derecha: 

La Constitución Nacional establece un sistema republicano que impide al Poder Ejecutivo ejercer funciones legislativas, además dispone que una ley especial dirá el número de ministerios y sus funciones, y por si ello no bastara también ordena que sólo en casos de excepción podrá el PEN dictar decretos de necesidad y urgencia, pues bien todo eso no impidió que en total normalidad Cristina Fernández creara de facto, por un decreto de pretendida necesidad e inexistente urgencia, su Ministerio de Cultura. Semejante cosa no le pareció a nadie un escándalo, más aún: las cámaras de las industrias culturales manifestaron su beneplácito por la aparente jerarquización del área de cultura. Ni siquiera fueron capaces de enunciar un mínimo reparo a la ilegalidad de la vía utilizada, acaso porque para hacer "negocios culturales" con el gobierno la idea de una cultura ligada a la Constitución Nacional hubiera sido un estorbo. Súmese a esto la acefalía del Defensor del Pueblo de la Nación, ausencia que tampoco desvela a nadie, y el combo de desprecio por la Constitución escrita queda completo para beneficio del poder por el poder mismo; que es decir la corrupción en su más pura esencia.

Doy así por acreditado que la Constitución Nacional ha descendido en la valoración colectiva al punto de ser letra muerta, por lo que, descartada la fuerza política de cualquier voluntad de cumplirla y hacerla cumplir, se impondrá de manera inexorable la necesidad de reforma para adecuarla a la realidad. 

Cuando advertía el riesgo constitucional a partir de la propuesta de reforma lanzada por el Dr. Eduardo Duhalde no faltaron quienes minimizaran aquello diciendo que era sólo una iniciativa inviable. Subestimaron el olfato político del ex Presidente, quien sigue siendo un operador formidable, y desde entonces hasta ahora la situación constitucional se ha degradado velozmente.

Tras el debut como orador político de Máximo Kirchner, el núcleo duro del kirchnerismo acecha a la vencida Constitución Nacional y pretenden reescribirla a gusto del régimen. Carecen de relevancia las voces de los kirchneristas que dicen no ir por la reforma, lo que importa es que la punta de lanza ya fue lanzada a través de Aníbal Fernández, Carlos Kunkel, Diana Conti, Andrés Larroque y Juan Cabandié. Si pueden forzarla para antes de las próximas elecciones cumplirán su expectativa de máxima, pero de no ser así promoverán otra Asamblea Constituyente. El plazo es lo de menos, importa el objetivo y que el argumento para lograrlo está firme tras haber vuelto obsoleta a una Constitución que la mayoría no respeta y a la que muy pocos defendemos. 

Entiéndase bien: la reforma constitucional se está metiendo en la agenda política como cuestión a resolver. Sobre la base de una constitución que no se cumple buscarán los kirchneristas montar un nuevo diseño institucional afín al "modelo de la década ganada", otros, como Duhalde, reformas para recuperar la viabilidad de la letra muerta, y el grueso de la oposición jugará de progresista que no puede negarse a proclamar nuevos derechos. Estamos frente a un proceso cultural de muy difícil reversión, porque la falta de conciencia cívica en la masa que debería conformar la ciudadanía argentina ya tiene fuerza inercial. Claro que siempre quedan esperanzas, aunque más no sea la de vivir en un país impredecible. 




Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
Estado Libre Asociado de Vicente López




sábado, 13 de septiembre de 2014

LA GUERRA QUE EL PAPA FRANCISCO NO CUENTA



El Papa Francisco pronunció una homilía, durante su visita a los cementerios que albergan los restos de los miles de caídos durante la Primera Guerra Mundial, sosteniendo que vivimos una tercera guerra mundial combatida "por partes". No puedo pasar por alto la omisión que esa hipótesis contiene. 

Ateo como soy nunca cuestiono las creencias religiosas de los demás. La fe es una cuestión de estricta individualidad que merece el mayor de los respetos en tanto no pretenda imponerse por la coacción. Reivindico, además, a la tolerancia como la principal virtud del liberalismo desde John Locke en adelante. El liberalismo, que es el intento racional de entender y alcanzar la mayor libertad posible, sin ejercicio de la tolerancia no pasa de ser una utopía de salón; o sea, eso mismo que es al día de hoy en la República Argentina. 

Valga tal aclaración, digresión incluida sobre la diáspora liberal y su principal causa, para subrayar que no es de mi interés aquello que expresa el Papa en tanto guía espiritual de los católicos. Son sus opiniones políticas, siendo jefe de un Estado terrenal pequeño pero de gran influencia en buena parte del mundo, las que en ocasiones atraen mi atención. Juzgo positiva la influencia de la Iglesia Católica en la historia argentina, y dada la excepcional circunstancia de encontrarse actualmente el papado sobre los hombros de un argentino, considero particularmente fuerte el vínculo entre ambos estados. 

Jorge Mario Bergoglio nació en Argentina en 1936. En su niñez debió recibir noticias de la Segunda Guerra Mundial y para cuando se ordenó sacerdote, en 1969, seguramente tenía clara conciencia del significado de la Guerra Fría, si no la tenía entonces la habrá adquirido ejerciendo el sacerdocio en la década del setenta, los "años de plomo", cuando la República Argentina alcanzó un alto grado de la violencia merced al curso de la bien llamada "guerra sucia".


Es decir, no hay manera que escape de sus vivencias lo que la Guerra Fría tuvo de caliente en las periferias del mundo bipolar, cuando el terror atómico impedía el choque directo de las súperpotencias pero una multitud de guerras subordinadas al enfrentamiento ideológico se libraban a sangre y fuego en los más variados escenarios. Es un hecho que la Tercera Guerra Mundial ya se libró. Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial y hasta el colapso de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas distintos campos de batalla midieron, con suerte dispar, la voluntad de vencer. 

Decir que hoy se estaría librando una tercera guerra mundial es desconocer el sacrificio ofrecido a la Libertad por los combatientes que hicieron lo necesario para contribuir a la supremacía de Occidente. Y si eso lo dice un argentino, implica tanto avalar el relato del régimen kirchnerista como negar el alto costo que debió pagar la Nación para vencer a los esbirros de la dictadura castrista que, en tanto satélite de la URSS, intentaba exportar su tiranía eterna. Los vencimos en cada calle y en el monte tucumano, fue una gran victoria para el pueblo argentino y para los libres del mundo; ese orgullo no podrán arrebatárselo jamás a ninguno de los hombres que combatieron al enemigo apátrida, en especial a los que hoy son presos políticos del régimen.   

En mérito a la corrección el Papa Francisco debió hablar de una Cuarta Guerra Mundial, un terror renovado que incluye la crucifixión de cristianos. 


Quizá Francisco crea que con buenas intenciones y partidos de fútbol por la paz se pueda llegar al corazón de los decapitadores, pero la única forma en que se puede lograr la paz útil a la Libertad es llegar al corazón de los terroristas con las balas de Occidente. 


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
Estado Libre Asociado de Vicente López







miércoles, 10 de septiembre de 2014

"CIUDADANÍA IGUALITARIA"; ARGENTINA TE INCLUYE, MANDRIL




El diario La Nación, en su edición del 07SET14, publica una nota de  Loreley Gaffoglio que, bajo el título Personas "no humanas": el pedido por los chimpancés que analiza la Justicia, da cuenta que los tribunales argentinos estudian cuatro pedidos de hábeas corpus en favor de los simios para que se les reconozcan los derechos a la vida, la libertad y a no ser maltratados.

Los animales, sostengo, no tienen derechos. Somos los seres humanos los que tenemos derecho a evitar toda crueldad innecesaria sobre los animales y a la protección de las especies. Desde mi punto de vista conceder un hábeas corpus (Art. 43 de la Constitución Nacional) en favor de un mono sería una aberración jurídica. 

Aclarada mi posición, debo admitir que el planteo se corresponde con ésta época de valores subvertidos. Frente al daño institucional que exhibe el país parece una evolución lógica que, mientras la Justicia argentina no da señales de querer reconocer la condición de ciudadano establecida en la Constitución Nacional, tinta inerte que puede o no acatarse según la voluntad presidencial, sí se preocupe por conceder derechos a los simios. 

Con grouchoniana sorna se puede vislumbrar que por el camino del disparate se irá del reconocimiento de las "personas no humanas" a una nueva modalidad de inclusión social susceptible de ser levantada como bandera kirchnerista: "ciudadanía igualitaria", podríamos llamarla. El PRO, pueden apostarlo, secundará la iniciativa desde la convicción que dan las encuestas.

Al fin de cuentas, sobre el cadáver de la República la masificación populista del uniKato pretende degradar la ciudadanía hasta extinguirla por completo. Y el mecanismo es achatarla, igualarla por la condición más baja de raciocinio. Pronto los primates podrían lograr derecho al voto, pues la condición de ciudadano ya no parece calificar para otra cosa más que, en cada elección, embocar una papeleta en la urna. 

Imagino afiches impresos por ANSES, dirán: "CIUDADANÍA IGUALITARIA"; ARGENTINA TE INCLUYE, MANDRIL, y enfrente otro en amarillo que dirá: "MONO, EN TODO ESTÁS VOS".


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
Estado Libre Asociado de Vicente López


sábado, 6 de septiembre de 2014

DARÍO ÁVALOS, SEMBLANZA DE UN GEOF




Darío Benjamín Ávalos tenía 37 años y era Policía Federal. Aunque sus padres profesaban activamente la fe de los Testigos de Jehová, en su adolescencia Darío se sintió atraído por las artes marciales y comenzó a practicar Tae Kwon Do con el Sabón Jorge Righero. Debido a sus creencias, los padres se oponían a la práctica marcial y más tarde tampoco avalaron su vocación de policía.

Ingresó a la Policía Federal con el único propósito de ser miembro del GEOF (Grupo Especial de Operaciones Federales), la tropa de elite de esa fuerza que con su récord de eficiencia ha sabido obtener el alto prestigio que ostenta. Tenía un sueño y todos los atributos necesarios para cumplirlo.

Después de haber aprobado el curso del GEOF, Darío Ávalos no fue inmediatamente integrado al grupo especial sino que debió seguir prestando servicios como policía de calle. Era un buen "vigi", apreciado por los vecinos como cabal garantía de seguridad. Pero él quería ser un GEOF, y viendo que no era convocado comenzaba a desanimarse por lo que evaluaba abandonar la fuerza.

El destino quiso que tras presenciar un arresto realizado por él, un comerciante agradecido le pidió a un Comisario que felicitara al agente por su valor. Cuando el Comisario trasmitió la felicitación Darío le explicó que iba a pedir la baja, porque su único deseo era servir en el GEOF. El comisario replicó que le diera tiempo a ver qué podía hacer. Finalmente Darío fue convocado al GEOF. Ya miembro del GEOF, Darío Ávalos eligió al Sabón Jorge Righero para su primer saludo como tal, una ceremonia que se reserva a los afectos más cercanos.

Darío Ávalos recibió en el GEOF el nombre "Onírico", y cuadra decir que es un hermoso nombre para quien cumplía su sueño. Se toman decisiones y se vive con ellas, por eso dedicó su joven vida a proteger y servir, tenía alma de guerrero y corazón de buen tipo. Como taekwondista era ágil, rápido y aguerrido.

Si un hombre toma decisiones, vive y muere con ellas. Recibió tres impactos de bala cuando al llegar a su casa en Villa Martelli se percató que era rodeado por la banda de delincuentes que intentó robarle el auto. Rendirse no era una opción para Darío; sencillamente eso no iba a ocurrir. Falleció tras pelearla varios días en el Hospital de Vicente López. Darío es un orgullo para sus hermanos del GEOF, igual que para todos quienes lo conocimos.


Es necesario hacer de este hecho triste y doloroso un fuerte reclamo contra la inseguridad, un hito para no olvidar: téngase bien presente que ni el mejor preparado está a salvo de morir en la puerta de su casa, y que esta situación de muertes a diario en cualquier barrio es fruto del daño institucional que padece el país. Por subversión de valores estamos viviendo en el reino del revés.





Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
Estado Libre Asociado de Vicente López.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

DNU INCONSTITUCIONAL, A CÁMARA.


En la causa contra el DNU que crea de facto el ministerio de cultura, presentada la apelación resolvió el juez:

"Concédese en los términos del art. 15 de la ley 16986 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, debiéndose elevar los autos al Superior en la forma de estilo".

Decidirá la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
www.plumaderecha.blogspot.com
Estado Libre Asociado de Vicente López

martes, 2 de septiembre de 2014

UN RÉQUIEM PARA LA REPÚBLICA



Apelé la sentencia que rechazó el amparo contra el DNU que dio creación de facto al ministerio de cultura. Muy extrañamente experimento un alivio enorme, la certeza de haber hecho todo lo que estaba a mi alcance, pero al mismo tiempo una pena irreparable. Salí del Juzgado como quien sale del cementerio tras enterrar a un ser querido. Acaso, hermosa palabra la palabra "acaso", la lluvia cayendo sin pausa ni prisa lloraba aquello para lo que no tengo lágrimas.

Acompaño debajo el texto completo de la apelación. 


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.



APELACIÓN

Señor Juez:

                                      J. Santiago Tamagnone (h), abogado T° 115 F: 835 (CPACF), manteniendo domicilio procesal en la calle Muñiz N° 1057, 2° “A”, CABA (zona de notificación 29), y domicilio electrónico en CUIT N° 20-17737490-4, en expediente N° 21449/2014 caratulado “TAMAGNONE JOSE SANTIAGO C/PEN S/AMPARO LEY 16.986”, a Ud., me presento y digo:         

                                      PRESENTA APELACIÓN
                                                                                             
                                      Que en tiempo y forma vengo a apelar, en los términos del Art. 15 de la Ley 16.986, la sentencia recaída en autos con fecha 27 de Agosto de 2014 y de la que fui notificado el 29 de Agosto de 2014.

                                      Para demostrar que corresponde revocar la sentencia y fallar conforme lo solicitado en la demanda, fundo mi apelación en que dicha sentencia ha sido dictada con evidente descuido, superficialidad de análisis y arbitrariedad manifiesta, por lo que arroja un resultado ilegal, agraviante para la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional de la cual depende mi condición de ciudadano.

                                      El grosero desprecio por las normas constitucionales que denota la sentencia tan arbitrariamente dictada, consolida la indefensión ciudadana contribuyendo a la contagiosa inercia abúlica de época que, imponiendo el facto autoritario al iure cívico, engrosa la caudalosa corriente de nuestra decadencia institucional.

                                      Por el motivo que sea, objetivamente la sentencia incurre en aseveraciones falaces en todo ajenas a lo registrado en el expediente, y así como da fe de lo que nunca se hizo, elude maliciosamente la responsabilidad de resolver la gravísima cuestión de fondo porque, omitiendo la sustancial imposibilidad para el actor de recurrir al Defensor del Pueblo de la Nación, toma y sigue premisas que no se corresponden con los hechos presentados en el expediente.

                                      Omitir tratar en la evaluación de este caso la imposibilidad material de recurrir al Defensor del Pueblo de la Nación, es ignorar los mandatos de la Constitución Nacional y subestimar en modo alevoso mi condición de ciudadano.

                                      Frente a un decreto manifiestamente inconstitucional dictado en perjuicio del sistema republicano por el Poder Ejecutivo de la Nación, y que lesiona mi condición de ciudadano, privado de poder dar intervención al órgano constitucional idóneo, esto es el Defensor del Pueblo de la Nación, que como es de público y notorio se encuentra en estado de acefalía por incumplimiento del Congreso de la Nación en designar a su titular, vine indefenso ante la primera instancia del Poder Judicial, recurriendo a la acción de amparo ante la inexistencia de cualquier otra vía administrativa o judicial.

                                      No obstante ello, eludiendo la realidad y razonando cual si estuviera operativo el Defensor del Pueblo de la Nación, la sentencia no contempla ni analiza las consecuencias de su acefalía, que en relación a este caso en particular resulta la circunstancia excepcional que torna específico el interés del presentante y le confiere legitimación activa.  Así es como las citas doctrinarias y jurisprudenciales que acompañan la sentencia no encuadran sobre los hechos expuestos en el expediente, puesto que ninguna de ellas refiere un caso similar en acefalía de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

                                      La acefalía del Defensor del Pueblo de la Nación es un hecho de público y notorio, que como tal no necesita probarse, y con consecuencias de derecho que no escapan al entendimiento mínimo de nadie que haya egresado de cualquier Facultad de Derecho. No obstante la obviedad, y aunque resulte redundante se hace oportuno dejar asentado en esta apelación que el 06 de Junio de 2014 cursé nota  a la Defensoría del Pueblo de la Nación (se adjunta copia en Anexo 1) informando que:

 “Con fecha 12 de Mayo de 2014 presenté una acción de amparo que tramita en el expediente 21449/2014 ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría 11, en el que cuestiono la constitucionalidad del Decreto 641/2014 del PEN por el que se crea de facto el Ministerio de Cultura.

Entendiendo que la acefalía evidente de la Defensoría del Pueblo de la Nación le impide iniciar nuevas presentaciones ante la Justicia, por ser constitucionalmente el Defensor del Pueblo quien tiene la legitimación procesal, he aludido esa situación de indefensión ciudadana en la demanda y obrado en consecuencia por mi propio derecho.

Solicito pues que si las autoridades actuales de la Defensoría del Pueblo de la Nación interpretan tener legitimación procesal, sin necesidad de la designación del Defensor del Pueblo de la Nación (criterio que como abogado no comparto), se presenten al expediente y obren en consecuencia para salvaguardar la supremacía de la Constitución Nacional”.

El 11 de Junio de 2014 recibí por correo en mi domicilio la contestación institucional (se adjunta copia en Anexo 2) que, firmada por el Dr. Enrique Daniel García y fechada el mismo 06 de Junio, expresa lo siguiente:

“Me dirijo a Ud. en relación a su nota por la que informa acerca de la acción de amparo que promoviera cuestionando la constitucionalidad del Decreto 641/14, por el que se crea el Ministerio de Cultura de la Nación. En la misma solicita a las autoridades de esta Defensoría que, si a pesar de la acefalía de la Institución interpretan que poseen legitimación procesal, tomen intervención en ese proceso judicial.

Como bien señala en el segundo párrafo de su nota, tal legitimación sólo está en cabeza del titular de la Defensoría que, como resulta de público y notorio, no ha sido aún designado por el Congreso de la Nación. Por ello no resulta posible acceder a la solicitud que formula”.

                                      Quedó así confirmada la indefensión aludida. Indefenso acudí a la primera instancia del Poder Judicial, y lejos de hacer justicia, la superficial y arbitraria sentencia me escupe en la cara que aquello que dice la Constitución no es la ley suprema de la Nación sino apenas una suerte de sugerencias que pueden o no acatarse según capricho del poder de turno. Al ignorar analizar la acefalía de la Defensoría del Pueblo de la Nación y sostener que no hay caso contencioso, el Juez causa un agravio irreparable consolidando la degradación de mi título de ciudadano, comprometiendo además el funcionamiento de la República al evitar expedirse sobre una flagrante inconstitucionalidad.

                                      El agravio irreparable que causa la sentencia evitando arbitrariamente analizar esta situación inédita en la historia constitucional argentina, se origina en considerar al título de ciudadano una entelequia, algo que no tiene ningún valor porque apenas es reconocido por la tinta inerte en el texto conocido como Constitución Nacional pero que, en los hechos, no es la constitución real del país. Con esa valoración paupérrima, niega al título de ciudadano la condición jurídica que le confiere el texto constitucional para reducirlo a una etiqueta decorativa, tan poca cosa que resulta imposible de ser lesionada, y en tanto tal, una condición insignificante que no capacita a su portador para cualquier otra acción que no sea la resignación.

                                      Se da así el extraño caso de "ciudadanos" de cartón, privados de la más elemental previsibilidad en la seguridad jurídica, incapacitados para hacer cumplir la Constitución Nacional y que en lugar de obedecer la ley deben inclinarse ante el capricho o la arbitrariedad del poder. El fallo niega la República en aquello que marca la profunda razón de ser de la misma: la ciudadanía. Una república de "resignados" no estaba en la intención de los constituyentes de 1853, ni en los de 1994, mucho menos esta degradación absoluta del título de ciudadano luego que la reforma de 1994 se proponía poner límites al presidencialismo.

                                      No quiero extenderme en reiterar todo aquello que he expuesto a lo largo del expediente en defensa de mi condición de ciudadano y que ratifico ahora, como abogado comprendo que mi función es exponer los hechos y alegar el derecho, pudiendo recibir un fallo adverso; pero no puedo evitar reaccionar ante una sentencia cuyo desdén y arbitrariedad me subleva y violenta. 

                                      Conforme a este fallo ya no podré considerarme ni planificar el futuro como un ciudadano argentino sino que deberé resignarme a la degradación de ser un vulgar habitador de cierto territorio de Sudamérica, donde habiendo una constitución escrita la vida no se rige por ella sino por la voluntad presidencial. Y esto no es un daño conjetural, es real, presente, inmediato, cierto e incontrastable. Certifica la historia que los países que no respetan la tinta de sus constituciones las reescriben con sangre. Si ser ciudadano no habilita respuestas de las instituciones previstas en la ley, ya porque unos incumplen, ya porque otros juegan al distraído, en algún momento sentiremos correr la sangre sin poder disimularla en excusas de coyuntura. No quiero cargar con ese peso en mi conciencia, por eso intenté el amparo y por eso escribo esta apelación. Así, esta apelación es un imperativo moral, la última oportunidad para declarar que no es iluso creerse ciudadano de la República Argentina, esa y no otra es la cuestión que intentamos dilucidar, que el derecho a vivir en un país serio no está sujeto a condición de emigrar. Y si la República ha muerto, como muchos ya lo creen y como la sentencia apelada indica, será este un buen testimonio del modo indigno en que se la ha dejado morir.
                                     
                                      FUNDO RECURSO

                                      En función de lo ya expuesto, aquí y en el expediente, seré muy breve.

                                      A) Inicio mi fundamentación señalando que me agravio por el evidente desdén en la letra de la sentencia, irrefutablemente explicitado en la siguiente expresión del juez que refleja descuido negligente, pues incurriendo en aseveraciones falaces en todo ajenas a lo registrado en el expediente da fe de lo que nunca se hizo:

“… Por último, funda en derecho, ofrece prueba documental y hace reserva del caso federal.” (Sentencia, pág. 1, bajo el título Resulta: I.- segundo párrafo).  
                 
                                      Ni en la demanda, ni en ningún otro escrito de los que he presentado al expediente hice reserva del caso federal; sin embargo el juez da por sentado que hice tal reserva. Es decir incorpora a la sentencia un elemento totalmente ajeno al expediente, que sólo existe en su imaginación. No es aceptable que un juez, debiendo hablar por sus sentencias, firme cualquier cosa.

                                      Descuidos de esta índole reflejan una superficialidad de análisis que es propia de la masificación de la justicia; largo y complejo proceso histórico que no es momento de analizar ahora. Masificar es igualar por lo grueso, borrar los trazos distintivos, actuar y resolver sin conciencia de lo peculiar. Y justamente son esos trazos finos y peculiares, como los ignorados en este caso, los que hacen la diferencia y que no deben escapar al ojo del magistrado. Es obligación del buen juez no dejarse arrastrar a la falsa comodidad que ofrece la masificación. En esta causa, este descuido es más que un error, indica el desdén, la superficialidad de evaluar como igual lo que es distinto; además de una falta de respeto.

                                      B) Abocándose en forma superficial al conocimiento del expediente, el Juez desarrolla en los considerandos una lógica arbitraria vaciada de contenido, eligiendo ignorar la letra de la Constitución Nacional a la que cita sin poner en contexto del caso puesto a su consideración.

                                      En presencia de una situación especial, como la que plantea la acefalía de la Defensoría del Pueblo de la Nación, hecho nuevo en la historia constitucional argentina y  elemento central de este caso, debió el Juez seguir los siguientes pasos lógicos, a saber:

                                      1°) Preguntarse si, en caso de estar operativo ese órgano constitucional, como lo manda la Constitución Nacional, hubiera podido el actor presentar al Defensor del Pueblo de la Nación su protesta contra la inconstitucionalidad del DNU 641/2014 del PEN. De ser así, como en efecto lo sería;

                                      2°)  Plantearse si dicho reclamo pudiera ser considerado razonable y legalmente hubiese encuadrado dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo de la Nación. De ser así, como en efecto lo sería;

                                      3°) Evaluar si cabía posibilidad para el Defensor del Pueblo de la Nación de presentarse judicialmente, teniendo caso y teniendo legitimación procesal. De ser así, como en efecto lo sería:

                                      4) Resolver la cuestión de fondo.

                                      En lugar de obrar de acuerdo con la lógica correspondiente a la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, eligió el juez escapar a la responsabilidad de resolver el fondo por el puente de lata (no de plata) que el 11JUL14 le tendió la Fiscal Federal Laura Labarthé en ocasión de responder el requerimiento de la Ley 24.946. Sin mayor análisis, y despreciando las consideraciones del suscripto presentadas en el escrito del 04AGO14 (al término de la feria) titulado "Téngase presente", el juez se aferró a la misma viciada conclusión de la Fiscal, omitiendo analizar la sustancial imposibilidad para el actor de recurrir al Defensor del Pueblo de la Nación y ateniéndose, arbitrariamente, a premisas que no se corresponden con el expediente.

                                      Desconociendo la realidad, el juez eligió decidir a espaldas de las circunstancias del caso, razonando como si el Defensor del Pueblo de la Nación estuviera en su cargo y el actor hubiera intencionalmente omitido recurrir a él.

                                      Es menester subrayar, una vez más, que la acefalía que padece la Defensoría del Pueblo de la Nación no borra el artículo 86 del articulado de la Constitución Nacional, ni la inclusión del Defensor en el artículo 43; significa esto que pese al incumplimiento del Congreso el andamiaje jurídico para la salvaguarda de la ciudadanía establecido por los reformadores de 1994 permanece intacto, y operativo desde que como enseñó el Dr. Carlos Cossio: "Un caso judicial siempre se resuelve por la totalidad del ordenamiento jurídico y no por una sola de sus partes, tal como todo el peso de una esfera gravita sobre la superficie en la que yace, aunque sea uno solo el punto por el que toma contacto".

                                      Ninguna de las citas con que adorna el Juez sus considerandos refiere un caso similar al planteado en acefalía de la Defensoría del Pueblo de la Nación, y el hecho de no dedicar ni la más mínima consideración a las consecuencias de esa acefalía demuestran, a todas luces, lo arbitrario de la sentencia por lo sesgado del razonamiento y la falta de armonía en su interpretación. 

                                      C) No puedo dejar de señalar que la llave maestra para enmascarar la arbitrariedad de la sentencia, está contenida en el punto II de los considerandos, cuando el Juez expresa que "...no existe obligación de tratar todos los argumentos de las partes, sino tan sólo aquellos que resulten pertinentes para decidir la cuestión planteada, ni tampoco ponderar todos los elementos y pruebas aportados al juicio, bastando los que sean conducentes para fundar las conclusiones".

                                      Si bien ese criterio surgido de diversos fallos es razonable y lógico en abstracto, no lo es en relación al caso si se usa como excusa para correr del análisis una cuestión central como es la imposibilidad para el actor de dirigir su reclamo al Defensor del Pueblo de la Nación, la arbitrariedad radica en la selección de los elementos que el juez considera pertinentes y en la omisión harto referida.

                                      Sólo estando viciado de arbitrariedad puede por aplicación de ese criterio llegarse a la conclusión, “que en la presente causa no se configuran los presupuestos de admisibilidad referidos dado que la parte actora no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión" (sentencia, pág. 8). 
                                                      
                                      D) La pretendida ausencia del caso, es así consecuencia de no analizar los hechos y asumir que el actor se presenta al Juez por un capricho procesal en interés genérico a la legalidad,  salteando por gusto la vía idónea que le ofrece la Constitución Nacional. La acción de un gobierno de iure que se deslegitima gobernando de facto en nombre de la cultura, no es un tecnicismo, es un ataque al sistema republicano que pone en riesgo mi modo de vida, y que por la acefalía de la Defensoría del Pueblo de la Nación, en tanto alevosamente ignorada por el Juez confinándome a la resignación, demuestra que el peligro es todavía mayor. Me pregunto: ¿en qué lugar del diseño institucional de la República se le indica al Juez que debe mirar para otro lado, permitiendo que se consolide un acto total y manifiestamente inconstitucional que afecta la existencia misma de la república? ¿Si estas no son situaciones excepcionales como las que habilitan el amparo, cuáles lo serían? ¿Acaso hay que esperar a que el Ejecutivo declare acaparar la suma del poder público? ¿No sería un poco tarde para entonces?

                                      NO HAGO RESERVA DEL CASO FEDERAL

                                      En virtud de lo expuesto, corresponde ratificar que no hice ni hago reserva del caso federal. Sí, en cambio, dejo asentado que en función del fallo que apelo, me declaro en libertad de acción para ejercer mi derecho de resistencia contra la opresión (Artículo 36 de la Constitución Nacional).  

                                      PETITORIO

1.- Téngase por presentada la apelación conforme a los términos del Art. 15 de la Ley 16.986.

2.- Incorpórese la documentación presentada en los anexos 1 y 2.
                                              
3.- Tramítese y resuelva.


J. Santiago Tamagnone (h) 
abogado T° 115 F: 835 (CPACF)