lunes, 30 de agosto de 2021

ALBERTO FERNÁNDEZ DENUNCIADO POR SUBVERTIR EL ORDEN CONSTITUCIONAL



He denunciado ante la Procuraduría General de la Nación al presidente Alberto Fernández  por abuso de autoridad y otros delitos que configuran subversión del orden constitucional. La denuncia tramita bajo el código de referencia OWCM-492.

Es claro que aunque los delitos se han consumado en forma evidente la denuncia (tal como la de ultraje al Himno) quizá no prospere. No obstante, es un deber de conciencia cívica dejar testimonio de este presente infame.


No soy la clase de abogado que hace de la denuncia penal una práctica habitual. De hecho mis denuncias se cuentan con los dedos de una mano. Pero canta Joan Armatrading y la pregunta "qué más podemos hacer?" sacude mi conciencia.

Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.

TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA

FORMULA DENUNCIA

 

J. Santiago Tamagnone (h), abogado –UBA-, DNI 17.737.490, en mi carácter de ciudadano argentino con los derechos y libertades que los constituyentes reconocieron, en ejercicio de la ciudadanía y en cumplimiento de la obligación de defender la Constitución Nacional, por la lealtad a ella jurada me presento y digo:

 

I.- OBJETO:

 

Que ante la imposibilidad de presentarme y denunciar ante el Defensor del Pueblo de la Nación (Artículo 86 de la Constitución Nacional), órgano constitucional inutilizado por acefalía desde hace más de una década, vengo de modo directo, en atención a la misión que el Artículo 120 de la Constitución Nacional le impone al Ministerio Público de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”, a denunciar ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas al presidente de la Nación Alberto Fernández por la comisión de delitos varios que parten específicamente de la conducta tipificada en el artículo 248 del Código Penal: abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

 

Denuncio también que a consecuencia de esa conducta del presidente Fernández (plasmada en actos administrativos) que daña y deja en peligro la vigencia de la Constitución Nacional (Artículo 227 ter. Del Código Penal) afectando groseramente la vida, libertad, honor y fortuna de los argentinos, al poner bajo arbitrario permiso del gobierno los que son reconocidos derechos constitucionales, tanto funcionarios del Poder Ejecutivo como integrantes de los otros poderes del Estado han delinquido y facilitado la comisión del delito contribuyendo a consolidar el atentado contra el orden constitucional.

 

No escapa al entendimiento del suscripto, que denunciar a miembros de los tres poderes por atentar contra la Constitución Nacional implica también poner en evidencia que los fiscales de la Nación no han cumplido con su rol como guardianes de la Constitución Nacional y garantes del Derecho, pues no han actuado de oficio para detener los abusos del poder y avasallamiento del orden constitucional de la casta política dominante, por lo que es dudoso que esta denuncia prospere.

 

Pero esta presentación responde a un deber de ética y conciencia cívica, de mínima (aun cuando fuera rechazada) servirá para dejar testimonio del infame cuadro institucional de esta Argentina subvertida; donde desde hace más de una década se encuentra inutilizado por acefalía el órgano constitucional Defensor del Pueblo de la Nación y el generalizado incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos asentado en distintos actos administrativos nos priva a los ciudadanos, ya casi por completo, del amparo de la Constitución Nacional sometiéndonos a la arbitrariedad del facto en la voluntad presidencial.

 

II.- HECHOS Y DERECHO

 

A) PRINCIPAL

 

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud determinó que la COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.

 

Considerando ello, el 19 de Marzo de 2020 el presidente Alberto Fernández dictó el Decreto 297/2020 de “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (luego prorrogado por sucesivos decretos que consolidan el propósito y accionar delictivo) imponiendo una excesiva serie de restricciones al conjunto de los más elementales derechos y libertades que la Constitución Nacional reconoce y garantiza a los habitantes de la República Argentina.

 

Por el mismo DNU, dispuso que a través del Ministerio de Seguridad se despliegue la fuerza pública de Nación y provincias para hacerlo cumplir. En tal sentido se ordenó también que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictaran las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el citado decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional.

 

En los considerandos del DNU se argumenta que los derechos reconocidos en el Artículo 14 de la Constitución Nacional pueden suspenderse en atención al objetivo de proteger la salud pública, aludiendo en tal sentido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como así también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero se omite señalar y analizar que ninguna de esas normas convalida implementar esa suspensión de derechos ignorando los requisitos y formas de instrumentación que al efecto determina taxativamente la Constitución Nacional.

 

Es un hecho que deliberadamente se omitió la declaración del estado de sitio, pues no podía el presidente -por su cargo, por ser abogado y porque el derecho se reputa por todos conocido-, desconocer lo que manda la Constitución Nacional. Su conducta, pues, no ha sido negligente sino dolosa conforme al tipo subjetivo exigido por la figura descripta en el Artículo 248 del Código Penal.

 

Analizar la razón por la que el gobierno nacional eludió solicitar al Congreso la declaración del estado de sitio pero imponerlo de facto al suspender derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, es una cuestión central para discernir si los argentinos transitamos la situación sanitaria calificada como pandemia bajo Estado de Derecho o bajo “infectadura”, descriptivo neologismo del avasallamiento de derechos con argumentos infectológicos que fue creado por Franco Rinaldi y muy rápidamente incorporado al habla coloquial. La rápida aceptación y entendimiento del término “infectadura” indica con toda claridad una percepción social negativa en relación a las medidas impuestas bajo estado de sitio de facto.

 

Sostiene el gobierno, por acción y omisión, que ante la propagación del coronavirus se deben dictar medidas coercitivas y limitantes del ejercicio de los derechos constitucionales para el cuidado de la población, pero sostiene también que estas no exigen de la declaración del estado de sitio para poder implementarse.

 

Lo problemático del caso es que la Constitución Nacional es taxativa, y enfáticamente clara, restringiendo a dos casos las situaciones en que pueden suspenderse un conjunto significativo de las garantías que hacen a su estilo de vida. Es lo que establece la primera parte del Artículo 23: “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales”.

 

Es a todas luces evidente que, por sus efectos en todo el mundo, la pandemia de Covid califica como "conmoción”, ya que altera la normalidad del diario vivir sin circunscribirse a límite geográfico o político alguno. Como no hay evidencia fehaciente que su origen y propagación sea intencional, en principio y en mérito a la brevedad cabe descartar el calificar a esa conmoción como ataque exterior.

 

Centrados pues en la hipótesis de la conmoción interior, corresponde considerar el requisito que define la gravedad de esa conmoción para justificar la declaración de estado de sitio; esto es que ponga en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella.

 

Es falso dar por sentado que ese requisito (poner en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella) no se cumple porque la enfermedad no implica el peligro descripto y es sólo una cuestión sanitaria, ya que si la pandemia de coronavirus no pone en riesgo el ejercicio de la Constitución y las autoridades creadas por ella, ¿por qué necesitó el gobierno tomar medidas coercitivas que limitan al conjunto de los habitantes el ejercicio de muchos derechos constitucionales básicos en lugar de brindar meras sugerencias u ordenar unas pocas y específicas medidas para el cuidado de la salud? Es un hecho, irrefutable, que ya se ha visto afectado el ejercicio de la Constitución.

 

Y si acaso la pandemia fuera tan grave como para obligar al buen y moderado gobierno a la ingrata necesidad de dictar medidas paternalistas de tinte autoritario, pues estaría en juego ni más ni menos la vida de los argentinos, ¿no estaría demostrando esa citada gravedad y necesidad que, en la proyección de la enfermedad, acarreando miedo y eventualmente muerte, hay un riesgo real para la gobernabilidad? Obviamente sí. Y todas las medidas coercitivas dictadas por el gobierno así lo demuestran. Casi al nivel de un gobierno que gestiona mal, la conmoción interior que genera una pandemia también puede evolucionar hacía el pánico, los desbordes y la anarquía.

 

Si el Poder Ejecutivo no pidió al Congreso de la Nación la declaración del estado de sitio para suspender las garantías constitucionales es porque deliberadamente eligió no hacerlo. ¿Cuál es la razón para no hacerlo? Que el proyecto totalitario en el poder aborrece los límites que hacen al sistema republicano de la Constitución Nacional.

 

Pero dicho en forma de estricta objetividad, sin consideraciones de índole política, al no declararse el estado de sitio el Poder Ejecutivo se coloca por encima de la Constitución Nacional, de esa forma anula a la ciudadanía y degrada todo derecho a la categoría de gracia que por actos administrativos concede o no según su capricho: circular, trabajar, estudiar, participar de ritos religiosos, etc.

 

Ninguna pandemia, sin importar lo grave que sea, modifica por sí el orden jurídico, mucho menos confiere poder constituyente al poder constituido. Y así, por ejemplo, el 14 de Marzo de 2020, con puntillosa legalidad en España mediante el Real Decreto 463/2020 se declaró ante la pandemia el “estado de alarma”, previsto por la Ley Orgánica 4/1981 que surge ordenada por el Artículo 55 Inciso 2 de la Constitución Española. Ni el Rey, ni el gobierno español, saltó pasos previstos por la legislación para responder a la emergencia, y a nadie allí se le ocurrió la infeliz y pusilánime idea de cambiar “ciudadanía” por “cuidadanía”. Es cierto, pues, que países serios y democráticos también toman medidas duras que restringen la Libertad, pero la sutil diferencia con el caso argentino es que esos gobiernos no pretenden estar por encima del Derecho, y para el caso en que se extralimitaran hay jueces en la capital de todas esas naciones; que no parece haberlos en Buenos Aires.

 

El 19 de marzo de 2020 el presidente Fernández abusando de su autoridad y faltando a sus deberes de funcionario público dio un golpe de Estado contra la Constitución Nacional. Desde entonces es de público y notorio, por la conducta del presidente Fernández, que la arbitrariedad viene siendo la regla.

 

La concepción clásica del Golpe de Estado se centra en remover arbitrariamente y por la fuerza autoridades legítimas, pero también es Golpe de Estado y se conoce como “autogolpe” el caso en que autoridades surgidas de iure se deslegitiman al alterar arbitraria y radicalmente el estado de Derecho, modificando sustancialmente la relación entre gobierno e individuos.

 

Esa subversión del orden constitucional es lo que ha hecho Alberto Fernández; quien cual monarca absolutista no sólo se ha puesto por encima de la Constitución Nacional, sino que además, falto de todo decoro y dignidad republicana, se ha atribuido la potestad de hacer aquello que prohibía al común de los habitantes, ya sea organizar un velorio multitudinario en la Casa Rosada (oportunidad en la que quedó registrado posando para selfies), como viajar a Jujuy para despedir a su querido Evo Morales de retorno a Bolivia, realizar reuniones sociales por celebraciones personales en la Quinta de Olivos y otras bajezas que dan un contexto miserable a los más de cien mil muertos y la pobreza creciente.

 

En la prepotencia del facto instalado por el golpe de Estado del 19MAR20, la vida, libertad, honor y fortuna de los argentinos ha quedado arbitrariamente a merced del gobierno. Sería demasiado extenso enumerar la obvia infinidad de dramas personales y familiares que trajo aparejada esa arbitrariedad.

 

Aquí han muerto solas personas que no estaban solas, aquí ha muerto un padre intentando cruzar a nado el Bermejo para reunirse con su hija, aquí se obligó a otro padre a caminar llevando en brazos a su hija enferma, aquí se hostigó a una anciana por tomar sol, aquí se persiguió a un remero sobrevolándolo con un helicóptero, aquí se impidió trabajar afectando empleos e ingresos, aquí se recluyó a personas “asintomáticas” contra su voluntad privándolas de su libertad en centros de aislamiento, aquí se impidió regresar al país a compatriotas, aquí se insultó desde el gobierno a todo el que lo cuestionara, aquí a una mujer que dijo tener derechos constitucionales un policía le respondió: “¿Qué Constitución? ¡Estamos en una pandemia, Señora!”, aquí ha pasado todo esto y más. Porque aquí se antepuso, exaltado por el gobierno, el miedo irracional a la pandemia por sobre la vigencia irrestricta y permanente de la Constitución Nacional.

 

Aquí se pretende ignorar y olvidar que la pandemia es un mal pasajero y la Constitución Nacional es un bien permanente. Olvidar ese distingo causa más daños que cualquier enfermedad. La Nación Argentina no son tolderías sobre un territorio, es un proyecto de civilización identificado con la Libertad: asentado racional y emocionalmente en el Himno y organizado por la Constitución Nacional. En toda circunstancia debe prevalecer esa convicción de vida sosteniendo la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional.

 

B) DERIVADOS

 

Alberto Fernández no podía ignorar que se estaba extralimitando al arrogarse facultades que los constituyentes -sabiamente- niegan de plano al poder constituido. La claridad del Artículo 29 de la Constitución Nacional es una declaración republicana que no fue receptada de ningún plexo legislativo extranjero sino de la propia historia argentina, ese origen otorga un plus de valor a la norma: subraya con sangre haber aprendido el peligro de consentir facultades extraordinarias y la suma del poder público.

 

Y reza ese Artículo 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

 

A partir del abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos iniciado por Alberto Fernández se generó un efecto cascada de delitos concurrentes.

 

Por lo pronto participan de la comisión del delito los miembros del gabinete de ministros que firman el Decreto 297/2020, a saber:  Santiago Andrés Cafiero, Eduardo Enrique de Pedro, Felipe Carlos Solá, Agustín Oscar Rossi, Martín Guzmán, Matías Sebastián Kulfas, Luis Eugenio Basterra, Mario Andrés Meoni, Gabriel Nicolás Katopodis, Marcela Miriam Losardo, Sabina Andrea Frederic, Ginés Mario González García, Daniel Fernando Arroyo, Elizabeth Gómez Alcorta, Nicolás A. Trotta, Tristán Bauer, Roberto Carlos Salvarezza, Claudio Omar Moroni, Juan Cabandié, Matías Lammens y María Eugenia Bielsa.

 

Por efecto de las disposiciones que el Decreto 297/2020 contempla en materia de Seguridad, por intermedio de la ministro de Seguridad de la Nación Sabina Frederic se hizo partícipes del delito de abuso de autoridad a los oficiales jefes en la conducción de las fuerzas de seguridad federales, como así también a los gobernadores, demás funcionarios políticos y jefes de policías provinciales, que prestaron su concurso para intimidar a la población y someterla a aceptar, bajo coerción armada de la fuerza pública, que lo que eran libertades y derechos reconocidos por la Constitución Nacional pasaban sin más a ser permisos que graciosamente podía conceder o negar el Poder Ejecutivo Nacional y como derivado los provinciales. Es decir aceptar la derogación de facto de la Constitución Nacional y someterse a una subversión del orden constitucional que configura perfectamente los delitos de Atentados al orden constitucional y a la vida democrática, previstos por el Código Penal en los artículos 226 primera parte (“Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución...”) y 227 bis (“Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias que consintieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes…”

 

El 20 de Marzo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 6/2020 convalidando sin ningún reparo el decreto 297/20 a pesar de la manifiesta inconstitucionalidad. No se les ocurrió a los miembros del tribunal analizar, previo a tomar cualquier decisión, si el decreto de marras era válido, no les despertó ningún interés velar por la supremacía de la Constitución Nacional, dieron por aceptable que se suspendiera al conjunto de la población el ejercicio de derechos y libertades reconocidos por la Constitución Nacional sin siquiera insinuar que se pediría al Congreso de la Nación la declaración del estado de sitio. Desertó la CSJN de sus funciones, y este párrafo de la acordada evidencia la cobardía de los miembros del tribunal, que ante el temor al Covid, se entregaron de lleno a la voluntad del Poder Ejecutivo:

 

“…este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna”.

 

La primera obligación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es velar por la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional, obligación indelegable, impostergable e irrenunciable. Desde el instante en que puso a la solidaridad como un valor absoluto y suprajurídico, la deserción de la CSJN radica, a más de convalidar un estado de sitio de facto, en no clarificar que (sin importar lo grave que sea) ninguna pandemia altera por sí el orden jurídico ni afecta la supremacía de la Constitución Nacional, en consecuencia no señaló ni exigió (como correspondía) que las decisiones de las autoridades sanitarias competentes fueran presentadas e instrumentadas conforme a Derecho. Permitieron los tribunos que con la sola firma del presidente de la Nación pudieran los sanitaristas obrar como una suerte de consejo asesor de supremos legisladores.

 

Ninguna obligación de las que pueden imponerse a los habitantes de la República Argentina parte de la “solidaridad” por sí, la solidaridad es solamente un valor que el Derecho a veces recepta. La Constitución Nacional y las leyes dictadas conforme a ella determinan exclusivamente las conductas obligatorias y los alcances de la solidaridad. Es una aberración jurídica que la CSJN haya decidido ignorar la supremacía de la Constitución Nacional, en su materia y sus formas, para postrarse cobardemente y en nombre de la más abstracta solidaridad ante la mera voluntad presidencial. Con la citada acordada la CSJN en lugar de proteger a los habitantes del abuso de autoridad se plegó a él indicando que se enfocaría en sancionar a cualquiera de los que no acatamos la prepotencia del facto.

 

La conducta de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al dictar una acordada contraria a la Constitución Nacional configura los delitos de prevaricato (Artículo 269 del Código Penal) como así también atentado al orden constitucional y la vida democrática (Artículo  227 bis del Código Penal).

 

Posteriormente y en la misma sintonía de abandono del rol de contralor y equilibrio que por definición del sistema republicano le cabe a cada una de las funciones en que se divide al poder, que es la garantía fundamental para que el Estado no avasalle la autonomía de los individuos, el Congreso de la Nación por intermedio de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo en consideración del expediente 21-JGM-2020 convalidó el Decreto 297/2020.

 

Se argumentó para ello que la prerrogativa con que cuenta el titular del Poder Ejecutivo para la emisión de una disposición de carácter legislativo, exige que se verifique el control establecido por la Constitución Nacional y por la ley 26.122, con el propósito de que la Comisión Bicameral Permanente se expida a través de un dictamen acerca de la validez o invalidez del decreto, para que posteriormente dicho dictamen sea elevado al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento. Se sostuvo además que ese criterio que el constituyente reformador de 1994 consagró y que luego el legislador perfeccionó, permite la emisión de decretos por parte del Poder Ejecutivo solamente cuando se verifiquen circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes.

 

El análisis de la Comisión Bicameral Permanente se hizo sin entender la Constitución Nacional como un todo, eludiendo así desde esa visión sesgada contemplar toda norma constitucional que no fueran las aludidas por el Poder Ejecutivo como respaldo del Decreto en cuestión.

 

De ese modo y poniendo de manifiesto que no hubo por parte de los legisladores ningún interés en velar por los derechos y libertades garantizados a los habitantes de la República por la Constitución Nacional, el informe surgido de ese análisis (en el que no se menciona ni una sola vez la palabra “libertad”) omite considerar que se establecía un estado de sitio de facto y dejaban suspensos un conjunto significativo y amplio de derechos constitucionales que, excediendo la puntualidad excepcional contemplada para la validez de los DNU, requieren conforme a lo expresado por el Articulo 23 del texto constitucional la declaración del estado de sitio.

 

Ciertamente pudo el Congreso de la Nación subsanar esa falta declarando el estado de sitio, pero no lo hizo y no es esta una cuestión de aquellas en las que quien puede lo más puede lo menos, porque ninguno de los poderes constituidos puede salirse del margen establecido por el Poder Constituyente. Ninguno de los tres poderes, Ejecutivo, Judicial y Legislativo, ya sea juntos o separados puede obrar interpretando a la Constitución Nacional como una mera sugerencia susceptible de cumplirse o no.

 

La omisión es inexcusable porque conforme a lo expresado por el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el vértice superior de nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los tratados internacionales, es la primera parte de la Constitución Nacional. Al respecto, la cita de tratados internacionales que ensaya el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 297/2020 es a todas luces insuficiente pues no puede pasar por alto lo ordenado en el Artículo 23 que integra esa Primera Parte de la Constitución Nacional.

 

Suspender derechos constitucionales sin declarar estado de sitio es perverso, además de inconstitucional, porque consolida ese desprecio por la Constitución Nacional que al alejarse del deber ser pensado y señalado por los constituyentes de 1853/60, hombres sabios y sensatos, ahonda el daño institucional, la degradación cultural y la miseria intelectual que exhibe la República Argentina en su prolongada decadencia.

 

Hace años ya, más de una década, que manteniendo inutilizado por acefalía al órgano constitucional Defensor del Pueblo de la Nación el Congreso demuestra su voluntad de no cumplir los deberes que le impone la Constitución Nacional. La indefensión de la ciudadanía no es entonces una novedad ni un accidente coyuntural, es la voluntad deliberada y subversiva que la casta política dominante sostiene desde la representación parlamentaria. Y desde esa tendencia histórica han incurrido ahora los legisladores de ambas cámaras en el delito tipificado por el Artículo 227 bis del Código Penal.

 

Pregunto entonces: ¿Qué mecanismo para sostener la vigencia de la Constitución Nacional queda a los ciudadanos cuando a más de no poder acudir al Defensor del Pueblo de la Nación queda en evidencia la subversión del orden constitucional por parte de los tres poderes del Estado?

 

Finalmente para este punto, es preciso señalar que Alberto Fernández afronta una causa penal denunciado por violar su propio decreto, pero si fuera condenado por ese hecho se estaría convalidando lo que no puede convalidarse por ser manifiestamente inconstitucional.

 

El delito de Alberto Fernández es haber dictado el Decreto que puso bajo su caprichosa voluntad la vida, la honra, la libertad y la fortuna de los argentinos. Todos sus actos posteriores, bochornos de público y notorio que avergüenzan a la Nación Argentina, muestran la impronta del dictador que se cree superior al común y por encima de la ley. Dejando al descubierto en ello que hay quienes con la infamia de los traidores a la Patria han consentido otorgarle facultades extraordinarias repudiadas por los constituyentes.

 

III.- PETITORIO

 

Conforme lo expuesto solicito:

 

1) Téngase por formulada la presente denuncia y no se desestime.

 

2) Se instruya sumario a efectos de descorrer el velo sobre la realidad de daño institucional que experimenta la República Argentina e investigar la comisión de los delitos de acción pública que se desprenden de la denuncia, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda.

 

3) Instruido el sumario, proceda la Procuraduría de Investigaciones Administrativas a denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos.

 

3) Siendo los hechos narrados de público y notorio, como así también los documentos que desconociendo y contrariando la Constitución Nacional acreditan la actividad delictiva denunciada (decretos del PEN, acordada de la CSJN e informe de la Bicameral mencionada) se dirija la producción de las probanzas a la identificación de todos los responsables y participes necesarios de los delitos aludidos además de los mencionados en la presente.

 

4) Se arbitren los recursos necesarios para intimar a diputados y senadores del Congreso de la Nación a hacer cesar la inadmisible acefalía del Defensor del Pueblo de la Nación, situación anómala que lleva más de una década privando a habitantes y ciudadanos de un instrumento previsto por los constituyentes reformadores de 1994 para la defensa del interés colectivo y la defensa de la Constitución Nacional. 

J. Santiago Tamagnone (h)

Abogado – UBA

DNI 17.737.490


Se ha dicho y no dirás mañana que nadie lo dijo.





viernes, 20 de agosto de 2021

LA MAGIA EXISTE


Supongo que a todos nos gusta creer en algo mágico. 

Era chico cuando mi madre compró la pintura que se ve en la foto, con un marco muy vistoso y que adornó el living de casa durante muchos años. 

Creo recordar que la compra no fue hecha en ninguna casa de arte sino en una ferretería del barrio. 

La pintura fue emplazada sobre la estufa y era frente a ella donde me gustaba sentarme a leer en invierno. 

No sé en qué momento la nena de la pintura empezó a ser un enigma para mí. Debió ser algo disparado por la imaginación estimulada en la lectura. Acaso, hermosa palabra la palabra "acaso", ya sabía entonces, por Verne y otros, que siempre debe haber una historia. 

Pero yo no sabía nada de la historia de esa nena, ni quién era, y nadie me la podía contar porque obviamente un cuadro comprado en una ferretería no figura en ningún catálogo.

Muchas veces intenté escribir algún cuento, o ensayar versos, sobre la nena que en compañía de su perro y sentada al borde de un riacho disfrutaba tranquilamente de ver flotar su velero de juguete. 

Lo intenté muchas veces y nunca pude, sin embargo sentía que ahí había algo relacionado conmigo. Que entre ese cuadro y yo existía un vínculo. 

Y el tiempo pasó. Ya no intentaba escribir sobre la enigmática nena ni le inventaba nombres al perro o al velero. Muy curiosamente nunca, en ninguno de mis intentos por construir un relato en torno al cuadro, siquiera se me cruzó por la cabeza pensar en el nombre de la niña. Eso es raro, ciertamente raro. 

Tanto pasó el tiempo que llegó el día en que nació mi hija, y al igual que a sus dos hermanos mayores fue hermoso verla crecer. Así, lentamente, los rasgos de mi niña empezaron a parecerse. No digo el parecido natural de toda semejanza de sangre que se advierte en las facciones de padres e hijos, digo que ya conocía a esa niña desde mucho antes.

Al principio creí que era subjetividad mía, pero cuánto más se acercaba a la edad de la niña del cuadro más se parecía mi hija a ella. Hasta que en algún exacto momento eran la misma.

Así fue como al fin supe que la magía existe y que la niña del cuadro siempre se llamó Carolina. 




Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.

lunes, 9 de agosto de 2021

PARA ENTENDER EL "ELLOS CONTRA NOSOTROS" Y EL FENÓMENO MILEI

 



A plaza llena, llega Javier Milei y Victoria Villarruel realizaron al acto de lanzamiento oficial de su campaña en Ciudad de Buenos Aires. La concurrencia de jóvenes que por primera vez sienten en política la frescura de una brisa oxigenada, insinuando que hay algo  distinto al putrefacto hedor de la casta política, es una caricia de esperanza en medio de la agonía. 


Divierte entonces ver a algunos que hablan de lo nefasta que es la casta política, poco menos que horrorizarse por el fenómeno Javier Milei; que yo celebro. Están tan colonizados de corrección política que quieren pedir permiso para rebelarse.

Y además digo, conforme a mi estricta convicción personal: esto no se arregla votando.

¿Qué esperaban? ¿Un discurso buenista? ¿Un prendamos velas y roguemos como milagro que los totalitarios dejen de serlo? ¿Pedirles por favor a los K que tengan a bien devolver la Libertad y lo robado? Para eso ya está tibiemos... ¡La Patria y la Libertad no se recuperan mendigando!

Adhiero al "Ellos contra nosotros". Ellos son "ellos", los que todos sabemos, y el cartel se quedó corto porque no es solamente ellos contra nostros, es ellos o nosotros dos estilos de vida totalmente incompatibles.

La casta política integrada por kirchneristas y cambiemitas reúne al 90% del electorado y concentra el 99% de los resortes del poder. Es corrupta, decadente y subvirtió el sistema para perpetuarse en el poder. Los que rechazan el "Ellos contra nosotros" parecen haber olvidado que el kirchnerismo introdujo la lógica amigo/enemigo y que los cambiemitas se volvieron cómplices. No estamos desafiando. Estamos aceptando el desafío, que no es lo mismo.

Era inevitable y tenía que hacerse. Nada que consensuar con los que han derogado de facto la Constitución Nacional. ¡A romper!

¡Constitución o muerte!


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.

lunes, 2 de agosto de 2021

FERIA DE CACHIVACHES EN EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN




Desde que el 19 de Marzo de 2020 el gobierno de Alberto de la Fernández, so pretexto de pandemia, dio un golpe de Estado contra la Constitución Nacional, el Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de Sabina Frederic ha incurrido y promovido una serie de delitos por los que en el futuro deberán responder los funcionarios políticos de la cartera y los oficiales jefes a cargo de la conducción de las Fuerzas Federales. 

Esos delitos son: abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, asociación ilícita, apología del crimen, instigación a cometer delitos, privación ilegítima de la Libertad y (el más grave y razón por la cual se cometen todos los mencionados) atentado contra el orden constitucional. 

Ese contexto delictivo deja claro que el kirchnerismo está imposibilitado conceptualmente de brindar Seguridad Interior a los argentinos, porque la Seguridad Interior consiste en garantizar el estilo de vida propiciado por la Constitución Nacional; algo completamente opuesto a los intereses totalitarios de la facción gobernante. 


LA INDECENCIA DE SABINA FREDERIC


Ratificando la imposibilidad conceptual de brindar seguridad, el kirchnerismo exhibe en su accionar una desprolijidad tan grotesca como deliberada, sólo dirigida a causar daño a los argentinos.

La mayor evidencia pública de la descarada indecencia kirchnerista, es la inconcebible denuncia penal que Sabina Frederic intentó, en Agosto de 2020, contra los vecinos de Bariloche y Villa Mascardi que reclamaban para que el gobierno los proteja de las usurpaciones y el terrorismo mapuche. 

Esa denuncia que interpuso por orden de Frederic el Director Nacional de Cooperación Judicial y Ministerios Públicos, Jonatan Firun, sirve como postal del reino del revés donde el Ministerio de Seguridad de la Nación, en lugar de procurar combatir el delito y el terrorismo, se propuso perseguir, silenciar y encarcelar a personas que reclaman al Estado cumplir con la más básica de sus obligaciones: defender a los honrados de los que no lo son. Es indicador de obsecuencia que el abogado Firun se haya prestado a redactar una denuncia delirante en lugar de disuadir a su jefa o presentar su renuncia; por decoro profesional al menos. Como ya veremos, la obsecuencia en redactar idioteces por orden de Frederic es una constante de su gestión. 

Probada la indecencia de Sabina Frederic y sus secuaces, el punto a tratar es la desprolijidad grotesca en otros capítulos del sainete. Necesaria y deliberadamente, vale aclarar, la gestión de Frederic (como la de todo el gobierno) suma a la confusión que daña las instituciones, degrada la cultura y profundiza la miseria intelectual, porque esa confusión es lo que requiere reemplazar la Constitución Nacional por una constitución chavista redactada en Cuba. 

Vamos pues a referir, dos capítulos del sainete.


EDUARDO VILLALBA, EL "MANIQUÍ DE SASTRE":


En Marzo del 2021 ocurrió un episodio que dejó al descubierto tanto la desarticulación federal entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y los ministerios de seguridad provinciales, como las internas feroces entre kirchneristas.  Al término del operativo de búsqueda de una niña, el secretario de Seguridad de la Nación Eduardo Villalba fue increpado por Sergio Berni, ministro de Seguridad bonaerense.

En ese incidente, Berni recriminó la hipocresía e inoperancia de los funcionarios nacionales y al grito de: “¡Vos y tu ministra son unos cagones! ¡Son unos inoperantes!”, se abalanzó sobre Villalba tomándolo del cuello y echándolo a empujones. Sin que este atinara a otra cosa que retirarse del lugar. 

El bochornoso episodio trascendió rápidamente. Villalba pasó la novedad a Frederic, Frederic se la llevó a Alberto de la Fernández pidiendo que el gobernador Axel Kicillof exigiera la renuncia de Berni, entonces Fernández le pidió la renuncia de Berni a Kicillof y, finalmente, Cristina Fernández desautorizó cualquier pedido de renuncia por lo que Berni sigue en su puesto y a Frederic y Villalba ni se les ocurrió abandonar sus cargos a modo de queja. La dignidad no se estila en el régimen kirchnerista. 

Una característica de los funcionarios que secundan a Frederic es tener severas dificultades para comprender textos, por lo pronto ninguno entiende la Constitución Nacional. 

Esa limitación intelectual de los sabinos, queda expuesta cuando interactúan en las redes sociales. Twitter, específicamente, donde Eduardo Villalba tuvo este cruce conmigo: 


Así el Secretario de Seguridad y Política Criminal Eduardo Villalba, quien vino de listillo a decirme que pienso sólo con el lóbulo derecho demostró que él no piensa con ninguno.

Se explica entonces, en esa combinación de eventos, el acertado apodo que le ha puesto el implacable humor policial y que es una crítica satírica a su desempeño como funcionario: "maniquí de sastre", porque no tiene cabeza ni huevos. 

Más allá de la jocosa anécdota, es interesante observar otra sin razón de la que participa Villalba. Es uno de los funcionarios del Ministerio de Seguridad que ponen en igualdad de significado la incautación de droga con la incautación de soja y maíz, lo que es una clara muestra de la criminalización del campo como parte de la planificada destrucción del país que ejecuta el kirchnerismo. 

Curiosamente dice al respecto Villalba: "Nosotros en igualdad ponemos el delito. Salvo que para algunos (tal como en la historia del pais), haya delincuentes punibles y delincuentes de guante blanco". 

Sólo por venir de un kirchnerista la frase no puede tomarse en serio, pero además lo dice sin pudor el Secretario de Seguridad de Frederic, quien no persigue usurpadores sino vecinos. Obviando, además, la indiferencia cómplice del gobierno hacia los sabotajes al campo destruyendo silobolsas. 

Se necesita tener por gobernantes a criminales para estropear y trastocar la vida económica al punto de hacer, del país que presumió con fundamento de ser "el granero del mundo", un país donde los productores se arriesgan a la sanción penal comerciando granos en forma clandestina para poder seguir produciendo.

GABRIEL FUKS, IDIOTEZ DE ANTOLOGÍA:


Si algo aprendió Sabina Frederic en la primera reunión del Consejo Federal de Seguridad fue la lección que le dio el gobernador de Tucumán Juan Manzur, cuando sin reparar en el micrófono abierto le dijo: "Poné a alguien que escuche a la oposición y después nosotros hacemos lo que queremos". Tan bien aprendió Frederic esa lección que la aplicó sin restringirla a los opositores. Por ello los funcionarios de seguridad de distintas provincias, más allá del color político, califican a la gestión nacional como "autista". 

Las razones por las que ese malestar de las provincias hacia Nación no estalla en otros casos como el de Berni, son de formas y de fondo. Por un lado no todos los funcionarios de Seguridad tienen la vocación por el show de Berni, ni un peso político propio. Tampoco la caradurez para decir cualquier cosa, como su explicación del calibre 45. Algunos tienen una educación institucional que aborrece la desprolijidad y cultivan un perfil bajo para buscar soluciones en lugar de más conflictos. Tampoco todas las provincias están dispuestas a confrontar abiertamente con Nación y exponerse a algún tipo de represalia. Luego también hay algunos gobernadores que no quieren interferencias federales en provincias que perciben como feudos, por lo que se prestan al juego de mantener las formas con un cinismo que es espejo del de Frederic. Sin embargo, son más de cinco (5) los gobernadores que esperan activamente la caída de Frederic impulsando a alguno de los suyos o afines como relevo. Y no son los únicos interesados, hay otros jugadores con conexiones políticas que aspiran a lo mismo.

Uno de los pocos que no tiene inhibiciones para romper las formas es el ministro de Seguridad de la Provincia de Chubut, Federico Massoni. Y él, harto acaso (hermosa palabra la palabra "acaso"), dispara otro capítulo del sainete sobre desarticulación federal, en el que juega un rol desopilante el Secretario de Articulación Federal de Seguridad Gabriel Fuks.

Este capítulo comenzó al difundirse el video de un entrenamiento de la Policía de Chubut. Allí se escucha uno de esos cánticos que sirven para sobrellevar la fatiga mientras se marcha, en el que uno entona y los demás repiten: "Piquetero, piquetero / ten cuidado, ten cuidado / en la noche muy oscura / a tu villa entraré”. 

Cualquiera que alguna vez haya entrenado con tropas o simplemente en grupo sabe que esos cánticos van perdiendo corrección política a medida que aumenta la exigencia y el cansancio. En lo personal he cantado cosas mucho más violentas y con un léxico irrepetible por lo soez. 

Por lo tanto que un pelotón de infantería policial, que efectivamente puede ser convocado -entre otros escenarios- para un allanamiento en villa o contener una manifestación piquetera, cante algo como lo que se escucha en el video no tiene nada de raro y tampoco de reprobable. Tiene que ver con su función. Lo único reprobable es la filtración del video. 

La hipocresía de los guardianes de la corrección política es que protestan por esta nimiedad, pero no mueven un dedo para apaciguar toda la carga de violencia contra la policía en un país donde cumplir con el deber puede significar la cárcel para cualquier uniformado. El mismo país donde si un uniformado salva su vida de una agresión convierte en víctima al agresor. Y ya que hablamos de Chubut, recordemos que uno de los primeros gestos de Frederic fue intentar reflotar (¿captan la ironía?) la opereta del caso Maldonado. Es inviable por absurda una sociedad que condena implacablemente a sus defensores y se apiada de cualquiera que la agreda.

En esa lógica ridícula, el ministerio de Seguridad de la Nación decidió rasgarse las vestiduras para expresar su "fuerte repudio contra la aberrante, antidemocrática y estigmatizante práctica con que se capacita a la policía de Chubut buscando piqueteros en las villas".

En consecuencia Frederic ordenó a Gabriel Fuks redactar y enviar una nota formal al gobierno de la provincia de Chubut expresando que ese cántico policial transmite un mensaje absolutamente opuesto a una política de seguridad democrática y al respeto de los Derechos Humanos. En la nota se considera importante una urgente revisión de las prácticas institucionales en materia de formación, capacitación y entrenamiento del personal de la Policía del Chubut, para lo cual se pone a disposición el equipo de la Subsecretaría de Formación y Carrera. 

Curiosamente no hubo ningún pedido ni ofrecimiento similar frente a los abusos policiales que con excusa de Covid se vieron en la Provincia de Formosa, ni se hizo semejante puesta en escena de sensibilidad progre cuando en una situación similar un destacamento policial desfiló cantando "Gildo va a triunfar". Eso no impresionó a ningún funcionario del Ministerio de Seguridad de la Nación como para advertir ahí peligro alguno para la democracia, ni la falta de profesionalismo que tiende a hacer de una institución del Estado una guardia personal. ¿Qué peligro va a haber si Formosa es de Gildo? 

Pero el colmo de la hipocresía lo expresa este párrafo de la nota al gobierno de Chubut redactada por Fuks: “la imagen de una policía violenta, enemiga de su comunidad de la que forma parte o la intencionalidad de sembrar el terror no se condice, en modo alguno, con un régimen democrático de gobierno”.

Que Sabina Frederic, quien denunció penalmente a los vecinos de Bariloche y Mascardi por protestar contra las usurpaciones, justo ella critique a Chubut por -según ella- fomentar una policía "enemiga de la comunidad" y hable de "sembrar el terror", cuando en el sur y especialmente en Chubut hay pobladores atemorizados por los activistas del secesionismo mapuche, es un chiste de humor negro.

Y qué falto de vergüenza y dignidad demuestra ser Gabriel Fuks para escribir eso por pedido de Frederic sin reparar en la contradicción, como si además de desvergonzado e indigno fuera desmemoriado y/o idiota.

Pero no es esta la idiotez de Fuks que lo catapulta a la antología, veremos ahora que se superó y por mucho.

Ante semejante obra teatral montada por Frederic y Fuks, respondió airadamente el ministro de Seguridad de Chubut Federico Massoni a través de un tuit: "No puede frenar un corte de vías y opina de la Policía de Chubut. Venga a ayudarnos a barrer la droga de Chubut Señora!".

Vale aclarar que dichos de ese estilo, tan parecidos a los de Berni, son comunes en el diálogo con funcionarios de otras muchas provincias. 

Y aquí es cuando Gabriel Fuks nos regala toda su capacidad para presidir ADIDAS (Asociación De Idiotas Dispuestos A Superarse). Contestó al ministro chubutense diciendo esta idiotez de antología: 

"La única respuesta que podíamos esperar de Massoni era esta: manda a barrer (lo que sea) a una mujer… porque es mujer. Típica réplica patotera: en vez de ordenar que cese toda práctica de violencia institucional, el funcionario reivindica lo inconcebible".

Parece que tanta ideología de género y lenguaje inclusivo causa daño cerebral a los funcionarios, entonces la infeliz ocurrencia de Fuks, en una muestra del feminismo más berreta que pueda imaginarse, resultó victimizar a Frederic porque Massoni habla de "barrer". 

Me encanta el humor idiota. Y en esa tónica de emular a Mel Brooks sin proponérselo, lo de Gabriel Fuks es sublime, una idiotez de antología: hilarante que pretenda defender a Frederic denunciando machismo y poco menos termine describiendo a una pobre mujer sobrellevando un cargo que le queda grande... ¡por ser mujer!

Y además, como para que Villalba tenga competencia, intepreta mal el texto, porque Massoni no manda a barrer sino que pide ayuda para barrer. Y no para barrer con escoba en mano la tierra del piso, sino "a barrer la droga de Chubut", pedido más que razonable y que refiere atribuciones del ministerio que conduce (o algo así) Frederic. 


COROLARIO: 

Sin importar cuantas reuniones del Consejo de Seguridad Interior se celebren para aparentar cosas que no existen, la desarticulación entre Nación y provincias es evidente. 

Por mucho que presuman trabajar por una "Argentina unida" lo cierto es que ni siquiera logran mostrar unidad con funcionarios provinciales de su mismo signo político.  

Ya vimos lo unidos que son Villalba y Berni, Frederic y Massoni, y esos son sólo dos casos de la desarticulación federal en una gestión que es un mamarracho.

Un mamarracho que a falta de una real política de seguridad sobresatura su oferta de adoctrinamiento en la ideología de género, pero que no coopera en forma sistématica con las provincias en cuestiones fundamentales como Inteligencia Criminal. 

Y así como no es casual el afán por imponer el lenguaje inclusivo (que es en rigor de verdad un ataque al pensamiento), tampoco es casual la elección de las palabras usadas para dar creación al Comité de Ética Profesional Policial a través de la Resolución 374/21 donde el kirchnerismo, al igual que cuando fue por la doctrina del Sistema de Inteligencia Nacional, busca chavizar a las fuerzas de seguridad federales. 

Así el gobierno títere, golpista, corrupto, criminal y comunista de Alberto de la Fernández avanza en la subversión del orden constitucional refiriendo que la seguridad debe estar anclada en un "Estado democrático y social de derecho", terminología tomada literalmente de la Constitución de Venezuela. 

Seguridad no es eso. Seguridad es garantizar el estilo de vida propiciado por la Constitución de la Nación Argentina. Ni más ni menos. 

La Seguridad Interior no se logra jugando a Rambito y Rambón, ni al gallito ciego, ni creyendo que el delincuente es una víctima de la sociedad.

Requiere alcanzar y afianzar la irrestricta supremacía de la Constitución de la Nación Argentina (país independiente de toda dominaciíon extranjera) con la prolijidad institucional y sentido común del profesionalismo conceptual y metódico que no acompaña a ningún cachivache.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.