viernes, 13 de junio de 2014

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA MALDICIÓN DE LOS PIRATAS


El objetivo esencial de la lucha actual por el Derecho en la Argentina consiste en impedir el total desdoblamiento constitucional. Significa esto lograr que la constitución escrita sea también la constitución real. De ese pequeño detalle dependen cuestiones fundamentales para la vida de la Nación Argentina, cosas como la existencia de ciudadanía, la forma republicana de gobierno, las libertades individuales, la propiedad y otros derechos básicos para lograr ser previsibles, o sea: ni más ni menos que para poder trazarnos un horizonte de esperanza.  

En la película "Piratas del Caribe: La maldición del Perla Negra" una escena describe con mucha precisión la tensión aludida entre el ser y el deber ser. Se trata del diálogo que a bordo del Perla Negra mantiene Elizabeth Swann con su captor, el Capitán Barbossa, desarrollado tras que ella invocara el parley, es decir el derecho de parlamento surgido de cierto código de conducta pirata. Luego de la negociación, e imponiendo sus propios términos, el Capitán Barbossa le explica a Elizabeth que el código pirata no es como una ley sino apenas directrices, algo como una sugerencia, la mera referencia que puede o no cumplirse según convenga.

Capitán Héctor Barbossa:
 "T
he code is more what you'd call 'guidelines' than actual rules"
(El código es más lo que se dice "directrices" que normas)

La Argentina, año 2014, padece ya instalada una fuerte corriente tanto de pensamiento como de acción, muy extendida en todos los sectores de la sociedad, que interpreta a la Constitución Nacional como un vulgar código pirata.

Abundan ejemplos del relativismo constitucional, y conocen los lectores del blog que uno de ellos me tiene actuando a través de un amparo, acción que no hubiera sido necesaria de haber tenido la opción de recurrir al Defensor del Pueblo de la Nación. Ese estado de indefensión ciudadana ocurre por el grosero incumplimiento por parte del Congreso de la Nación en nombrar al Defensor del Pueblo de la Nación; obligación que le impone el Artículo 86 de la Constitución Nacional.

Es escandaloso que no se haya designado Defensor del Pueblo de la Nación, sin embargo no parece haber ningún apuro por cumplir con la Constitución Nacional; más aún: se pretende que la situación es normal.

Así, entrando en el sitio oficial del Defensor del Pueblo de la Nación se puede leer, en la sección noticias, que el 12 de Mayo de 2014 estuvo en el Congreso de la Nación, convocado por la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Defensoría del Pueblo de la Nación para presentar informe sobre su gestión, el Secretario General de la Defensoría Nacional, Carlos Haquim, oportunidad en que además de los miembros de la comisión estuvo presente el Presidente del Bloque del Frente para la Victoria, Senador Miguel Ángel Pichetto.

Juan Carlos Marino (UCR), Diana Conti (FPV) y
Carlos Haquim, Secretario General de la Defensoría

La Comisión Bicameral es presidida por el Senador Juan Carlos Marino de la Unión Cívica Radical, e integrada por Pablo Kosiner, Roxana Latorre, Norma Morandini, José Mayans, Beatriz Rojkes de Alperovich, Sandra Giménez, Luis Petcoff Naidenoff, Graciela Camaño, Miguel Ángel Giubergia, Daniel Kronemberger, Diana Conti, Juliana Di Tullio y Omar Perotti.

Desde luego no espero que se preocupen por cumplir la Constitución Nacional kirchneristas como Pichetto, Di Tullio, Rojkes de Alperovich o la stalinista Diana Conti, pero algunos miembros de la oposición me generaban una expectativa mejor. Por caso la Dra. Graciela Camaño, cuyas opiniones siempre me parecieron fundadas y por la que -además- guardo una simpatía particular desde que puso en su lugar a Carlos Kunkel. Eso hizo que leyera con estupor cívico los siguientes párrafos de la información de marras:

"Seguidamente tanto el Presidente de la Bicameral, Senador Juan Carlos Marino,como el Senador Pichetto aseguraron el apoyo del Congreso al pleno funcionamiento de la Defensoría, como lo viene haciendo a través de su Secretario General a cargo de la institución.
Por su parte, la Diputada Graciela Camaño, aclaró que lo que está acéfalo es el cargo de Defensor pero no la Defensoría que, como se había señalado, se encuentra a cargo del Secretario General Haquim y en pleno funcionamiento".

Espero, sinceramente, que al menos lo expresado por la Diputada Graciela Camaño sea un error en la redacción de la crónica, porque no puede hablarse de "pleno funcionamiento" de la Defensoría del Pueblo de la Nación en circunstancias de acefalía. Y no solamente lo digo; lo pruebo.

El 06 de Junio de 2014, luego de leer la nota y sentir estupor ante los dichos de Camaño, me dirigí por nota a la Defensoría del Pueblo de la Nación, planteando que:

"Con fecha 12 de Mayo presenté una acción de amparo que tramita en el expediente 21449/2014 ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría 11, en el que cuestiono la constitucionalidad del Decreto 641/2014 del PEN por el que se crea de facto al Ministerio de Cultura.
Entendiendo que la acefalía evidente de la Defensoría del Pueblo de la Nación le impide iniciar nuevas presentaciones ante la Justicia, por ser constitucionalmente el Defensor del Pueblo quien tiene la legitimación procesal, he aludido esa situación de indefensión ciudadana en la demanda y obrado en consecuencia por mi propio derecho.
Solicito pues que si las autoridades actuales de la Defensoría del Pueblo de la Nación interpretan tener legitimación procesal, sin necesidad de la designación de Defensor del Pueblo por parte del Congreso de la Nación (criterio que como abogado no comparto), se presenten al expediente y obren en consecuencia para salvaguardar la supremacía de la Constitución Nacional"

El 11 de Junio de 2014 recibí por correo la respuesta de la Defensoría, en nota fechada el 06 de Junio y firmada por el Dr Enrique Daniel García del área de Registro, Notificaciones y Archivo, comunicando que:

"Como bien señala en el segundo párrafo de su nota, tal legitimación solo está en cabeza del titular de la Defensoría que, como resulta de público y notorio, no ha sido aún designado por el Congreso de la Nación. Por ello no resulta posible acceder a la solicitud que formula".



Con la respuesta queda bien en claro que la ciudadanía no puede utilizar uno de los mecanismos que dispone la Constitución Nacional para oponerse a los abusos del poder. Ninguno de nosotros puede acudir al funcionario que dispone de una amplia legitimación procesal para representarnos. Eso es de público y notorio, elemental para cualquiera con conocimientos mínimos de Derecho, pero parece que a nuestros legisladores no les urge terminar con el incumplimiento del Congreso de la Nación.

En cuanto a la Diputada Graciela Camaño, por la estima que le guardo, espero que revea su posición sobre la pretendida normalidad de la Defensoría del Pueblo de la Nación, porque si cree que está en "pleno funcionamiento" significaría que ella es parte del problema; en cuyo caso bien podría la República decirle lo que Julio Cesar le dijera a Bruto: ¿Tú también?

Finalmente informo a los lectores de La Pluma de la Derecha que la acción de amparo contra el DNU que crea de facto el Ministerio de Cultura sigue su curso. El Juez interviniente lo ha considerado admisible y librado oficio al PEN, que se efectivizó el viernes 13 de Junio de 2014, para que en el plazo de cinco días cumplimente el informe que establece el Artículo 8 de la Ley 16.986. Cumplido ese paso el Juez dictará sentencia. Sabremos entonces si somos sólo gente que vive sobre un territorio o ciudadanos de la República Argentina. Sabremos si la Constitución Nacional es lo que dice ser, la ley suprema de la Nación, o hay otra constitución por encima de ella y que surge principalmente de la voluntad presidencial. Sabremos, en definitiva, si nos atendremos en lo futuro a las normas propias de los países civilizados, o a la maldición de los piratas.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
www.plumaderecha.blogspot.com
Estado Libre Asociado de Vicente López