jueves, 20 de marzo de 2014

REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS... ¿CON QUÉ DERECHO?


Augusto Costa y Axel Kicillof.

Con la aprobación del "Régimen Informativo de Precios", y merced a una torcida intepretación constitucional, el Secretario de Comercio Augusto Costa pretende consolidar normativamente la prepotencia de facto impuesta por su antecesor en el cargo, el patotero Guillermo Moreno. Mismos objetivos extorsivos, distintos métodos.

La Resolución 29/2014 de la Secretaría de Comercio impone la obligación a las empresas productoras de insumos y bienes finales, lo mismo que a aquellas que los distribuyen o comercializan, que superando determinados montos de facturación deben informar mensualmente de los precios vigentes de todos sus productos. 

Aunque es consecuencia de la crisis institucional y de valores por la que se hunde el país desde hace mucho más que una década, lo que implica acostumbramiento a la distorsión, resulta preocupante la liviandad con que los funcionarios, a su arbitrio y capricho, siguen imponiendo obligaciones a los administrados. Pero mucho más grave aún es la abulia suicida de la ciudadanía. Que esos administrados, en tanto ciudadanos de una república constitucional, bajen la cabeza frente a conductas abusivas y normas manifiestamente inconstitucionales es el combustible que alimenta los engendros dirigistas. 

So pretexto de los derechos del consumidor, el Estado a través de la Secretaría de Comercio se arroga facultades que de ninguna manera le confiere el Art. 42 de la Constitución Nacional, al que cita Costa en los considerandos de la resolución citada. Ese artículo coloca al Estado en un rol subsididario, no protagónico, respecto del consumidor que ejerce sus derechos, e impone deberes a las autoridades que incluyen, explícitamente, proveer a "la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados". Lejos de cumplir el mandato constitucional, que da claras pautas de prescindencia primaria antes que de protagonismo estatal, la Secretaría de Comercio avanza sobre los derechos de los particulares entendiendo que "el esquema de administración de precios es un eslabón más de las diversas políticas que el ESTADO NACIONAL implementa para promover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización, a fin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la inversión, la mejora genuina de la competitividad y la distribución equitativa del ingreso". 

Los considerandos son la confesión de un régimen económico de matriz dirigista que pretende ir más allá de los límites constitucionales. No se trata de lineamientos de política desarrollista, o de cualquier otro rango de intervencionismo ajustado a Derecho; se trata lisa y llanamente de subvertir los principios constitucionales tendiendo a un Estado policial de sesgo comunista. 

Por debajo del rango constitucional, argumenta Costa que la medida es dictada en virtud de lo dispuesto por los Artículos 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y por el apartado XV del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones. Ninguna de esas normas habilita a la Secretaría de Comercio para exigir que empresa alguna le notifique mensualmente sus precios.

En el caso de la Ley de Lealtad Comercial. El Art 12, en su inciso i, le confiere a la Secretaría de Comercio facultades para "Obligar a exhibir o publicitar precios", esa norma está destinada a que el consumidor no tenga incertidumbre sobre el precio de los productos que se le ofrecen, nada dice de cursar periódicamente información detallada de todos los precios con carácter reservado y confidencial. Por otro lado, el Art. 14 Inc. c refiere el poder de policía que compete al Estado para inspeccionar locales comerciales exigiendo la exhibición de libros y documentos. Tampoco hay en esa norma autorización para que el Estado imponga una nueva carga sobre las empresas.

En el Artículo 43, inciso a) de la Ley de Defensa del Consumidor se estipula que la Secretaría de Comercio Interior podrá "extraer muestras de mercaderías y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley", otra vez, nada que autorice a imponer nuevas obligaciones a ninguna empresa. El Estado puede presentarse y recabar información por sí, pero de acuerdo a lo que ordena la ley y no por arbitrio de ningún funcionario. No surge del texto citado que deba contribuyente alguno someterse a lo dispuesto por el Secretario Augusto Costa. 

En cuanto al decreto referido al organigrama de al Administración Pública Nacional, siendo un decreto mal podría incluir alguna norma que avale todo este grosero ataque al Artículo 15 de la Constitución Nacional que in fine dispone: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe". 

Más allá del atropello jurídico, que se supone motivará sendos recursos de amparo promovidos por esas empresas a las que les interesa el país (si es que todavía queda alguna), la pretensión del Secretario de Comercio confirma que el rumbo a seguir por el Ministro Axel Kicillof es el de un descarado intervencionismo estatal. Son comunistas alineados con Cuba y Venezuela, y no los detendrá una oposición embebida de progresismo. Van por más controles, pues son parte de un régimen que va por todo. Que no lo logren depende pura y exclusivamente de que sepamos defender la Constitución Nacional.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
Estado Libre Asociado de Vicente López