viernes, 3 de octubre de 2014

TERMINATOR EN TRIBUNALES, EL SISTEMA LEX 100 FIRMA POR LOS JUECES.




En la lucha por la República sostengo un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por el inconstitucional DNU que crea de facto al Ministerio de Cultura. El trámite de la causa 21449/2014 me llevó a recusar a la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal por haber dictado, con firma de los tres vocales de la sala y de la prosecretaria, un proveído dando en préstamo el expediente a los abogados de la parte demandada sin que se cumpla ninguna de las circunstancias que justificarían tal medida según el Código Procesal. 

En virtud de la recusación planteada, debió confeccionar un informe la Secretaria de Cámara, el cual da cuenta de un, más que preocupante, PELIGROSO funcionamiento del Sistema Lex 100 de notificaciones electrónicas, que, como las máquinas en el futuro que plantea la película Terminator, parece obrar por cuenta propia firmando en nombre de los jueces. 

Su Señoría, el Honorable Sistema Lex 100


Esto es escandaloso, ya bastante difícil es lidiar con jueces humanos tratando de hacerlos cumplir con la Constitución Nacional para, encima, encontrar a un programa informático que se cree juez...

Transcribo el informe: 


Poder Judicial de la Nación
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
21449/2014   “TAMAGNONE,   JOSE   SANTIAGO   c/   PEN   s/AMPARO   LEY16.986”

Informe:   De   conformidad   con   lo   dispuesto   a   fs.   181,   informo   a  V.E.   que   por secretaria y mediante cédulas electrónicas, se notificó a las partes el auto que obra a fs. 157 (ver sello que consta a fs. 157 in fine).

En cambio, la cédula que en copias se agregó a fs. 158/159 fue confeccionada y enviada por el letrado de la actora, que la firmó el día 18 de septiembre de 2014. Cabe   dejar   sentado   que   en   el proceso de confección  y envío de la cedula electrónica referida, no hubo ninguna intervención de este Tribunal que sólo pudo conocer de la existencia de esa diligencia cuando el sistema lex 100 lo incorporó en la columna de “actuaciones”, lo que ocurre una vez enviada a la contraria, es decir, luego de cursada la notificación.

En  efecto, en la  pantalla  del sistema lex 100 surge  identificado  el proceso  del siguiente modo: 

2017737490418/09/2014 Notificación Electrónica – Partes 14000000186041 :GUILLERMO ARIEL BRAMUGLIA: Notificada el 18/09/2014 15:14”.

Los datos expuestos se refieren a la actuación efectuada por la parte, e indica los datos particulares del letrado y de la cedula. Cuando la notificación la lleva a cabo el Tribunal, el sistema indica las iniciales de la ugier y aclara que es efectuada por el Tribunal (así surge por ejemplo como se notificó el proveído de fs. 157: MVD17/09/2014   Notificación   Electrónica   –   Tribunal   14000000173851  :  JOSE SANTIAGO TAMAGNONE : Notificada el 17/09/2014 14:53).

Asimismo, cabe aclarar que no existe constancia en la secretaria, ni en el sistema electrónico,   de   que   el   instrumento   de   notificación   hubiera   sido   dejado   al confronte,  y  su   envío  al destinatario   fue  efectuado  por  el  recurrente.  Tampoco existen alertas ni ningún tipo de mensaje que haga saber a la Sala que la parte está haciendo o hizo una notificación electrónica, solo puede advertirse cuando se accede al expediente mediante el sistema informático. 

Por otro lado, dejo sentando que, como surge de la compulsa de las actuaciones,el proveído de fecha 19 de septiembre de 2014, fue suscripto por la Prosecretaria de Cámara, y no por los Sres. Vocales de este Tribunal, sin embargo, el sistema por defecto menciona a todos los integrantes de la Sala como firmantes en cada providencia. Esta situación fue reportada a la oficina técnica de sistemas para que pueda ser corregido.  

Es todo cuanto tengo que informar.

Buenos Aires      de septiembre de 2014.-
Fecha de firma: 30/09/2014 
Firmado por: ANALIA CONDE, SECRETARIA DE CAMARA 


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha
Estado Libre Asocado de Vicente López

2 comentarios:

  1. Terrible !!! Si los colegas no toman consciencia del peligro de este ineficiente e ilegal sistema, impuesto en forma inconstitucional (por acordadas) que hicieron a la CSJN legislar y vulnerar el sistema republicano, estamos definitiva-mente en el horno.

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  2. creo que tendriamos que meter cientos de inconstiotucionalidades de la acordada que, legislando y tomando atribucioones de otro poder del estado, impone en forma compulsiva algo que tendria que haber sido legislado. Inundemos los tribunales con estos pedidos, los de la Corte, se van a tener que excusar al haber dictado la acordada. saludos

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